Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. ¿Qué dijeron los abogados sobre las audiencias virtuales?, 4. ¿Qué dijo la presidenta del Poder Judicial sobre las audiencias virtuales?, 5. A modo de conclusión.
1. Introducción
Bastante satisfacción ha causado en toda la comunidad jurídica, la publicación de la Resolución Administrativa 000366-2022-CE-PJ[1], mediante el cual se dispone la continuación de las audiencias virtuales en todos los órganos jurisdiccionales del país.
2. Desarrollo del tema
En efecto, bastante polémica y sentimientos encontrados causó la Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ[2], mediante el cual, dispuso el retorno de todos los magistrados al trabajo presencial durante la jornada laboral diaria y además la realización de las audiencias de manera presencial.
Durante todo este tiempo, se han venido desarrollando las audiencias judiciales de manera virtual, sin embargo la resolución rectificada, dispuso que las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales sean de manera física.
El art, 3.9 de la citada resolución prescribía lo siguiente:
Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales.
Esto significaba que todas las partes procesales, como el imputado, agraviado, abogado, procurador, fiscal y el propio magistrado, deberían concurrir a la sede del juzgado o sala superior respectiva, para la realización de las audiencias de manera presencial, como se hacía antes de la pandemia.
Sin embargo, a raíz de la publicación de la mencionada norma administrativa, se generó toda una polémica y además cierta oposición de algunos colegios de abogados del país, que expresaron que autorizar el retorno de las audiencias presenciales en el Poder Judicial, significaría un retroceso, al avance del gobierno electrónico enarbolado por sus propias autoridades.
3. ¿Qué dijeron los abogados sobre las audiencias virtuales?
Uno de los primeros colegios profesionales en pronunciarse, fue el Colegio de Abogados de la Libertad, su Consejo Directivo expresó su público rechazo a la medida y subrayó que esa decisión no era buena, toda vez que con la nueva realidad surgida a partir de la pandemia, el acercamiento del servicio de justicia ha sido más efectivo con las audiencias virtuales.
Además sostuvieron que los sujetos procesales han estado presentes en las audiencias virtuales, desde sitios alejados a la sede del propio órgano jurisdiccional y además se ha podido llevar a los órganos de prueba a las audiencias sin mayores esfuerzos[3] .
Asimismo, dentro de esta misma línea argumentativa, se han pronunciado diversos abogados del interior del país y para mencionar uno de ellos, es el conocido abogado litigante piurano Dr. David Panta Cueva, quién a través de las redes sociales expresó su discrepancia con la medida judicial y manifestó que la virtualidad debe ser la regla y no la excepción, pues realizar una audiencia virtual desde el despacho forense, hacia cualquier parte del Perú, ahorra esfuerzo, tiempo, costo y los principales beneficiados son las partes procesales[4]
4. ¿Qué dijo la presidenta del Poder Judicial sobre las audiencias virtuales?
En una reciente declaración, difundida a través de diversas redes sociales, ha expresado que el funcionario público debe liderar su despacho y en consecuencia su concurrencia a su sede judicial es carácter obligatoria e imprescindible y ha subrayado que «El trabajo presencial es del juez, pero el juez desde su despacho, si puede hacer virtual»[5].
En tal sentido, el Dr. Héctor Lama More, Juez Supremo Titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial envió un oficio a la presidenta Elvia Barrios[6], con la finalidad de reconsiderar el artículo 3.9 de la Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ, toda vez que:
En la actualidad, todos los magistrados de la República vienen concurriendo a su despacho judicial, respetando la jornada ordinaria de trabajo y su labor diaria para la realización de las audiencias virtuales, las vienen realizando desde sus propias oficinas, es decir, concurren a su despacho, allí se conectan desde la plataforma Google Houngout Meet y llevan a cabo las audiencias de manera remota y todas las partes procesales, se encuentran conectados de manera virtual.
Por tal razón proponía que la mencionada resolución debería rectificarse en los siguientes términos:
Artículo3.9 Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial o virtual; según sea el caso. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales.
Por tal razón y atendiendo de manera inmediata este malestar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió la Resolución Administrativa 000366-2022-CE-PJ, mediante el cual precisa los alcances del art. Tercero del numeral 3.9 y para tal efecto se precisa lo siguiente:
Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse en forma presencial o virtual, según sea el caso. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto y través del aplicativo Google Meet.
En la actualidad, todos los magistrados de la República vienen concurriendo a su despacho judicial, respetando la jornada ordinaria de trabajo y su labor diaria para la realización de las audiencias virtuales, las vienen realizando desde sus propias oficinas, es decir, concurren a su despacho, allí se conectan desde la plataforma Google Houngout Meet y llevan a cabo las audiencias de manera remota y todas las partes procesales, se encuentran conectados de manera virtual.
A la fecha las audiencias virtuales, se notifican con anticipación a todas las partes procesales en su domicilio real y electrónico, para que concurran a la misma a través de la plataforma tecnológica, que permite una mejor conectividad entre el abogado, el imputado, el agraviado, el fiscal y el señor juez.
No cabe duda, que las audiencias constituyen un avance importante para el proceso, tanto para los procesados que están privados de la libertad, como los “ reos libres “, que se encuentran conectados a un dispositivo como es el celular, laptop, computadora personal o ipad a una red de internet y sus facilidades son las siguientes
- Brinda seguridad de los equipos informáticos a las partes procesales.
- Ahorra tiempo y dinero para los sujetos que intervienen en el juicio oral y para el propio Estado.
- Se reduce el ausentismo de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias públicas.
- Da facilidades a las labores del Juez.
Es importante precisar, que con el avance de la tecnología, el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal, estar a la vanguardia de estos avances, por lo que se debe consolidar las audiencias virtuales y ampliar la banda de internet para un mejor uso de las tecnologías de la información y comunicación.
No está demás precisar que la semana pasada, según se ha dado a conocer se ha interpuesto un proceso constitucional de amparo, para restituir las cosas a su estado anterior, es decir la permanencia de las audiencias virtuales en todo el país y de manera excepcional cuando así lo disponga la controversia jurídica, se podrá disponer de una audiencia de carácter presencial, sin embargo con esta loable rectificación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, carecería de sentido el pronunciamiento por sustracción de la materia.
También, es probable que el trabajo no será de manera virtual en su totalidad, toda vez que cuando el caso concreto lo amerite se convocará a una audiencia de carácter presencial, sin embargo no es óbice para reconocer el avance de la tecnología, que ha venido para quedarse en casa y se tiene que aprovechar la tecnología de la información y comunicación para que se ofrezca un óptimo servicio de justicia.
A la fecha llevamos más de 2 años de audiencias virtuales y las partes procesales se encuentran acostumbradas a esta nueva modalidad y las autoridades deben aprovechar las competencias digitales para consolidar el gobierno electrónico en el Poder Judicial.
5. A modo de conclusión
No cabe duda, que con el avance de la tecnología el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia estar a la vanguardia de estas nuevas herramientas y continuar desarrollando las audiencias virtuales que se han constituido en todo un reto para la impartición de justicia y así continuar ofreciendo un mejor servicio de calidad.
[1] Resolución Administrativa 000366-2022-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado viernes 7 de octubre del 2022.
[2] Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ, de fecha 1 de octubre del 2002.
[3] Pronunciamiento del Colegio de Abogados de la Libertad, emitido por el Consejo Directivo, de fecha 4 de octubre del 2022.
[4] David Panta Cueva, reconocido abogado litigante piurano y ha expresado su disconformidad con la disposición de las audiencias presenciales, a través de su cuenta de Facebook.
[5] Declaraciones de la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios difundidas en diferentes redes sociales
[6] Oficio 000145-2022-HLM-D-CE-PJ enviado por el Dr. Héctor More Lama a la presidenta del Poder Judicial de fecha 05 de octubre del 2022.

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