Periodo vacacional y periodo de huelga no interrumpen el plazo de abandono del proceso [Casación 4451-2011, Arequipa]

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Fundamento destacado: 4. En el presente caso, se advierte del escrito de apelación interpuesto por la demandante Andrea Velásquez Gambarini obrante a fojas cuatrocientos uno, al esgrimir sus agravios señala como fundamento central que el A quo no consideró que el Poder Judicial se encontraba de huelga en los meses de octubre y noviembre a lo que se sumó el periodo vacacional, tiempo en el cual se le impidió presentar escritos, por lo que en su opinión durante los indicados periodos no podía correr el término de abandono; asimismo, la impugnante sostuvo que no podía operar el abandono cuando se encontraba pendiente de resolver una resolución por causa atribuible al Juez.

5. Respecto a los agravios planteados en el referido recurso de apelación se advierte que la Sala revisora ha discernido todos los puntos denunciados, así en lo que concierne al periodo vacacional el colegiado sostuvo que durante dicha contingencia no se interrumpe la actividad jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –véase cuarto considerando de la resolución impugnada- ; asimismo en cuanto al periodo de huelga, la Sala en el quinto considerando del auto recurrido anotó que tal circunstancia no determinaba la interrupción del plazo de abandono, dado que en principio dicho plazo se cuenta por meses y no por días y en segundo lugar porque la huelga no se produjo al finalizar el plazo de abandono, por lo que las demandantes tuvieron tiempo suficiente para impulsar el proceso.

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SUMILLA: La inactividad procesal ininterrumpida por cuatro meses acarrea el abandono del mismo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N° 4451-2011, AREQUIPA

Lima, dieciséis de abril de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno del dos mil once; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente resolución.

I. ASUNTO:

En el presente proceso de tercería preferente de pago, la parte demandante Andrea Yessica Velásquez Gambarini, interpuso recurso de casación contra la resolución de vista de fecha diecinueve de agosto de dos mil once, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó el auto apelado que declaró el abandono del proceso; en consecuencia, dio por concluido el proceso.

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II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Según escrito de fojas ochenta y ocho, Marita Beatriz Velásquez Gambirini y Andrea Yessica Velásquez Gambirini interponen demanda de tercería preferente de pago, en contra de Juan Manuel Velásquez Velarde, Esther Gambirini de Velásquez y el Banco de Crédito, a fin que se suspenda el pago al acreedor (Banco de Crédito del Perú) hasta que se resuelva en definitiva la preferencia de pago entre el derecho del Banco y los recurrentes al nacer su derecho de una obligación alimentaria -expediente 1421-2001-

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante resolución de fecha once de abril de dos mil once de fojas trescientos setenta y ocho, se declaró el abandono del presente proceso dándosele por concluido, al estimarse que encontrándose la causa en etapa postulatoria, permaneció sin impulso procesal por más de cuatro meses, al constatarse que luego de la resolución número trece de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, notificada válidamente a las partes el día seis de setiembre de dos mil diez, el proceso quedó paralizado por dicho lapso de tiempo.

[Continúa…]

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