Fundamento destacado: Cuarto. […] siendo evidente que el querellado no observó un deber de diligencia razonable en la comprobación de la noticia antes de divulgarla, pues conforme a lo ya mencionado, no desplegó una mínima actividad investigatoria sobre los hechos que puso en conocimiento de la opinión pública a fin de obtener un grado razonable de seguridad sobre lo expuesto y comprobar su adecuación a la realidad exigible como condición mínima, en cuanto colisiona con el derecho al honor, a la buena reputación, prestigió y buen nombre de la persona, denotando con ello una manifiesta indiferencia hacia la verdad: por consiguiente, ha quedado acreditada su responsabilidad penal en el delito de difamación agravada, pues si bien, también alega que actuó amparado en la causa de justificación regulada en el artículo veinte, inciso ocho del Código Penal, —ejercicio legítimo de un derecho—.
[…]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2057-2007, LIMA
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil siete.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Juan Carlos Tafur Rivera contra la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticinco de enero de des mil siete; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la defensa del recurrente en su recurso formalizado de folios cuatrocientos sesenta y cuatro sostiene que el Colegiado Superior no ha tenido en cuenta que las expresiones periodísticas materia de cuestionamiento, fueron propaladas por tratarse de un tema de interés público —excarcelación de un narcotraficante—, mas no con el propósito de mancillar el honor de la querellante, teniendo, además, como fuente, las informaciones proporcionadas por la Policía Nacional del Perú y la ODICMA de la Corte Superior del Cono Norte; que si bien es cierto, en la presente causa, le querellante adjuntó documentación que acreditó que viajó a España por una beca de estudios, en la medida de existir algún error informativo en la difusión de las notas periodísticas, sin embargo, estas no fueron hechas con malicia, por lo que siguiendo la doctrina del Acuerdo Plenario número tres – dos mil seis/CJ – ciento dieciséis, no se excluye lo protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevando secundaria en el contexto de un reportaje periodístico, es por ello que la conducta de su patrocinado en este caso, es atípica.
Segundo: Que, se atribuye al querellado Juan Carlos Tafur Rivera, en su condición de Director del Diario “Correo”, haber propalado a través de dicho medio de comunicación, hechos falsos que afectaron la honorabilidad de la querellante Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo, la misma que en la fecha de los hechos se desempeñaba como Juez Penal del Distrito Judicial del Cono Norte, pues en los artículos publicados durante los días dieciocho, diecinueve y veintitrés de julio de dos mil tres, se relacionó su viaje efectuado a España, con la persona de Miguel Ángel Dávila Tiznado, quien era procesado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, publicándose frases como “Narco Mc Donald huye a España luego de ser liberado por jueza del Cono Norte”, “Juez viaja a la madre patria quince días después de dictar resolución”, “DIRANDRO investiga si jueza del Cono Norte viajó a España con Mc Donald”.
[Continúa…]
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