La Policía Nacional del Perú (PNP) es una institución del Estado que tiene por misión principal garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Los integrantes de esta institución pueden recibir diferentes pensiones de jubilación dependiendo de la ley a la cual se acogen, del año de egreso, la remuneración consolidada entre otros criterios.
1. ¿Qué es la remuneración consolidada?
La remuneración consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente percibido por los integrantes de la PNP.
2. Ley 19846
Esta norma aplica para todos aquellos policías que egresaron hasta el 9 de diciembre de 2012 y ofrece las siguientes pensiones:
a. Pensión de retiro
Para que el servidor tenga derecho a pensión, deberá acreditar un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos para el personal masculino y 12 años y medio para el personal femenino.
Si el personal policial cumple 20 años de servicio se agregará a este tiempo la duración de permanencia de la escuela de formación.
La pensión será equivalente a la remuneración consolidada que percibe un policía en actividad.
b. Pensión de invalidez
Esta pensión se otorga cuando el integrante de la PNP queda incapacitado para retornar al servicio y percibirá el 100 % de su remuneración consolidada.
La incapacidad o invalidez debe ser producto del uso de armas a consecuencia del servicio.
c. Pensión de sobrevivientes
Esta clase de pensión puede ser otorgada:
- A la viuda e hijos: La pensión equivale al 100 % de la remuneración consolidada.
- A los hijos: Se otorga el 100 % de la remuneración consolidada.
- A los padres: Se otorga el 100 % de la remuneración consolidada.
3. Decreto legislativo 1133
Esta norma aplica para todos aquellos policías que egresaron después del 9 de diciembre de 2012 y ofrece las siguientes pensiones:
a. Pensión de retiro
En este caso tanto los hombres como las mujeres que pertenezcan a la PNP deben acreditar 20 años de servicios.
La pensión equivale al 55 % de la remuneración consolidada.
Si el personal de la PNP cumple con 30 años de servicios se le pagará el 10 % más por cada año laborando sin exceder el 100 % de su remuneración consolidada.
b. Pensión de invalidez
Esta pensión se otorga cuando el integrante de la PNP queda incapacitado para retornar al servicio y percibirá el 55 % de su remuneración consolidada.
c. Pensión de sobrevivientes
Esta clase de pensión puede ser:
- Pensión de viudez: La pensión equivale al 50% de la remuneración consolidada siempre que el servidor o servidora de la PNP cuente con 30 años de servicio.
- Pensión de orfandad: Se otorga el 50% de la remuneración consolidada siempre que el servidor o servidora de la PNP cuente con 30 años de servicio.
- Pensión de ascendientes: Se otorga el 20 % de la remuneración consolidada como máximo.

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