Amigos de LP, les alcanzamos otra entrega del microprograma «Al derecho y al revés». En esta ocasión, la doctora Romy Chang Komt, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, nos cuenta las penas del delito de falsificación.
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En todo país es indispensable proteger la confianza que las personas puedan tener en la autenticidad, veracidad y eficacia probatoria de un documento. Por ello, nuestro Código Penal contempla penas bastante severas para toda persona que falsifique documentos o introduce en un documento verdadero datos o hechos falsos. Es decir, para toda persona que comete un delito contra la llamada fe pública.
Falsedad material
Nuestro código penal sanciona a través del denominado delito de falsificación de documentos o falsedad material a toda persona que, en todo o en parte, haga un documento falso o adultere uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación o pueda servir para probar un hecho. Esto siempre y cuando dicho documento haya sido elaborado o adulterado con el propósito de ser utilizado y en tanto de su uso pueda resultar algún perjuicio.
Ojo, no es necesario que el documento en cuestión efectivamente sea utilizado, aunque el usarlo como si fuese legítimo y generar con ello un perjuicio también constituye un delito. Por este delito la pena puede llegar hasta los cuatro años de cárcel si el documento elaborado, adulterado o utilizado, es un documento privado, es decir en el que solo intervienen particulares. Mientras que puede llegar hasta los 10 años de cárcel si el documento es uno de naturaleza pública, es decir, uno elaborado, visado o autenticado por un funcionario público, como ocurre también en un registro público, testamento, titulo transmisible al portadoer cheque, entre otros.
Falsedad ideológica
Nuestro código penal también sanciona hasta con seis años de prisión, a través del denominado delito de falsedad ideológica, a toda persona que inserta o hace insertar en un instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de usarlo como si la declaración fuera conforme a la verdad.
En estos casos, el documento en sí no es falso, sino que por el contrario es auténtico, verdadero, siendo únicamente falsa la información o declaración que contempla en su interior. Por esta razón, el delito de falsedad ideológica, a diferencia de la falsedad de documentos o falsedad material, no puede cometerse luego de haber sido realizado el documento, sino únicamente al momento de elaborar el mismo, buscándose proteger con este delito la veracidad de las declaraciones contenidas en el documento y no el documento en sí, que siempre debe ser auténtico.
[Continúa…]


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