El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional dictó, este domingo 8, 18 meses de impedimento de salida del país contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski. La audiencia, fechada originalmente para este lunes 9, fue reprogramada por el intento del exmandatario de viajar a Estados Unidos.
Ante esta acción, el fiscal provincial Carlos Puma Quispe solicitó adelantar la audiencia por el «inminente peligro de fuga». Asimismo, indicó que Kuczynski no cumplió con notificar de las actividades que realiza de forma mensual. Por ello, señaló:
Se evidenciaría un acto de evadir su responsabilidad debido a que estuvo a punto de viajar, de realizar un viaje sin poner en conocimiento a la autoridad competente.
Pese a que el funcionario requirió 36 meses de impedimento de salida, la jueza Margarita Salcedo aprobó solo los 18 meses. «Consideramos que ese es el plazo para que la Fiscalía pueda obtener los resultados en los actos de la investigación y pueda pasar a la siguiente etapa del proceso», detalló la jueza.
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Sin embargo, tanto la Fiscalía como la defensa del imputado anunciaron que apelaran la medida.
De acuerdo a la tesis fiscal, Kuczynski habría recibido, como presunto líder de la organización criminal que operaba dentro del partido Peruanos por el Kambio, $100 000. Este monto habría sido efectuado por la empresa CASA, investigada por pertenecer al denominado Club de la Construcción.
Al respecto, el expresidente emitió un comunicado en el que indica que su intención fue acudir a una cita médica y reunirse con su esposa. Además, calificó de «arbitraria» y de una vulneración a sus derechos constitucionales a la medida tomada por Migraciones. El investigado por el presunto delito de lavado de activos anunció, en este contexto, que interpondrá un recurso de hábeas corpus:
Por tal motivo, he interpuesto un habeas corpus y me reservo el derecho de iniciar las acciones legales contra los que resulten responsables por este hecho arbitrario que afecta no sólo mis derechos fundamentales, sino que afecta tremendamente mi salud.
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![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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