[Actualización 26/11/2019]
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción, deducida por la defensa técnica del fiscal supremo Pedro Chávarry Vallejos, en la instrucción por el delito de encubrimiento real (artículo 405 del Código Penal).
Como se recuerda, el exfiscal de la Nación era investigado por remover –a vísperas de la Navidad de 2018–, a los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez, debido a una presunta «sobreexposición» en la investigación del caso Odebrecht y sus vínculos con el partido Fuerza Popular.
El delito de encubrimiento real sanciona a quien «dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo».
En la resolución se detalla que:
11.7 Así también, resultaría cierto, que si bien el investigado Chavarry Vallejos habría desplegado conductas con clara intención de frustrar la investigación seguida en contra de Keyko Fujimori Higuchi -Lideresa del partido político Fuerza Popular- por el delito de lavado de activos relacionados con la empresa Odebrecht, dicha sindicación todavía está siendo investigada para su corroboración. Sin embargo, la conducta de evitar, frustrar, posponer que se recaben los elementos de prueba, conforme señala la fiscalía, no se sujeta en estricto a la conducta requerida por el tipo penal, es decir, no evidencia que haya desaparecido los elementos de prueba, siendo su conducta atípica, toda vez que la desaparición de la prueba de un delito debe entenderse como extinguir, destruir, o en todo caso imposibilitar a la administración de justicia acceder a ella, lo que en el presente caso no ha sucedido.
El razonamiento del juez se centra en determinar que la presunta conducta obstruccionista que habría desplegado el fiscal supremo, no afectaron, en términos reales, la investigación seguida a Keiko Fujimori, debido a que no hubo desaparición o intento de desaparecer pruebas (documentales, testimonios, etc.) ni afectación concreta a la labor fiscal.
Para el juzgado, Chávarry reemplazó a los fiscales del equipo especial por otros de similar características y capacidades, dentro de sus atribuciones como Fiscal de la Nación, y tras haber solicitado al fiscal coordinador Vela Barba, información de presuntos cuestionamientos del acuerdo de colaboración eficaz, requerimientos que, en un primer momento, no habrían sido atendidos por el mencionado fiscal superior.
De acuerdo con el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales, la excepción de naturaleza de acción se deduce cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. La consecuencia de declarar fundado este medio de defensa es dar por fenecido el proceso y mandar al archivo definitivamente la causa.
Debido a que esta decisión es de primera instancia, es pasible de ser impugnada vía apelación.
Descargue en PDF la resolución aquí.
[Nota previa 19/11/2019]
El Poder Judicial ha dado a conocer que el fiscal supremo ha presentado una excepción de naturaleza de acción, la que ha sido admitida a trámite y trasladada a las partes procesales para que en el plazo de tres días emitan su opinión.
La excepción de naturaleza de acción se presenta cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. Se trata de medio de defensa técnico que tiene por finalidad discutir la relevancia penal del hecho que se imputa, de manera previa a cualquier actividad probatoria. Si esta excepción es amparada, el proceso penal se dará por concluido, archivándose definitivamente la causa.
Los antecedentes
Los delitos de encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal, se perfecciona o satisface con la sola realización de actos destinados a sustraer a una persona de la persecución penal, desaparecer huellas o pruebas del delito, a fin de dificultar la acción de la justicia.
A inicios de este año, el fiscal coordinador del equipo especial para el caso Lava Jato, Rafael Vela, presentó una grabación en la que se aprecia la intromisión en una de las oficinas lacradas de Juan Manuel Duarte, exasesor del entonces fiscal de la Nación, Pedro Chávarry.
Con 75 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó la acusación constitucional contra el fiscal supremo Pedro Chávarry por la presunta comisión de este delito. Con votación similar se rechazó la acusación por pertenecer a una organización criminal.
#Último. Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria admite a trámite pedido de Pedro Chávarry para archivar proceso (excepción de naturaleza de acción) por encubrimiento real y pone en conocimiento de Procuraduría y Fiscalía para que se pronuncien en un plazo de tres días. pic.twitter.com/hgHcOQ9e4p
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) November 19, 2019



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Si abogado e imputado fueron notificados en fechas distintas, ¿cuál es válida para el cómputo del plazo? [Casación 642-2020, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/abogado-e-imputado-fueron-notificados-en-fechas-distintas-cual-es-valida-para-el-computo-de-plazo-LP-324x160.png)