JNJ declaró infundada la reconsideración de Pedro Chávarry y ratificó su destitución

La Junta Nacional de Justicia declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por el exfiscal supremo Pedro Chávarry Vallejos y, por unanimidad, ratifican su destitución del Ministerio Público. Con esta decisión se agota la vía administrativa.


[Nota previa 1/2/2021]

JNJ resolvió destituir a Pedro Chávarry como fiscal supremo [Resolución 007-2021-Pleno-JNJ]

El fiscal supremo y exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry Vallejos fue destituido por la Junta Nacional de Justicia. El colegiado también dispuso cancelar su título de fiscal.

Con esta decisión, que fue tomada de forma unánime (6 votos), Chávarry queda fuera del Ministerio Público. 

Los cargos que se le imputaron fueron los siguientes:

a. Haber sostenido conversaciones con César Hinostroza Pariachi, para que este ayudado del empresario Antonio Camayo, efectuara reuniones con periodistas para coordinar acciones de apoyo para su elección como fiscal de la nación.

b. Haber faltado a la verdad, por haber negado que no conocía las gestiones que César Hinostroza realizó para organizar un almuerzo que le asegure el acceso al cargo de fiscal de la Nación.

c. Haber promovido el deslacrado y sustracción de bienes de la oficina de su exasesor relacionados a la investigación preparatoria a cargo del fiscal Domingo Pérez Gómez.

d. Haber convocado a funcionarios del Congreso al despacho del fiscal de la nación para tomar acciones en torno a una diligencia judicial.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 007-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 005-2020-JNJ

Lima, 02 de febrero de 2021

VISTOS:

El procedimiento disciplinario P.D. N° 005-2020-JNJ, seguido al Fiscal Supremo
Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por su actuación como Fiscal de la Nación;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1 Por Resolución N° 009-2020-PLEN0-JNJ, del 12 de febrero de 2020 , el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) acordó, por unanimidad, abrir procedimiento disciplinario inmediato al señor Fiscal Supremo Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por su actuación como Fiscal de la Nación, por los cargos consignados en el considerando 10 de la citada resolución.

1.2 Mediante Oficio N° 020-2020-MP-FN, la señora Fiscal de la Nación remitió a la JNJ copia de los principales actuados obrantes en la Carpeta Fiscal N° 278-2018, relacionados, entre otros, a la irrupción del 05 de enero de 2019, en una de las oficinas lacradas por el Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, así como del cargo de la denuncia constitucional presentada ante el Congreso de la Republica, los mismos que fueron incorporados al expediente del presente procedimiento disciplinario (PD) como pruebas documentales, como también lo fueron recortes periodísticos relacionados con los hechos imputados al Fiscal Supremo investigado .

1.3 Por Resolución N° 133-2020-PLEN0-JNJ, del 20 de julio de 2020, el Pleno de la JNJ acordó, por unanimidad, aplicar la medida cautelar de suspensión provisional al investigado, en el cargo de Fiscal Supremo, por el plazo de seis meses.

1.4 Mediante Resolución del 05 de octubre de 2020, el Pleno de la JNJ declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por el investigado, contra la precitada Resolución N° 133- 2020-PLENO-JNJ, la misma que quedó firme.

1.5 Se imputaron al investigado, los siguientes cargos:

a) Haber sostenido conversaciones con el ex Juez Supremo César José Hinostroza Pariachi, a efecto que este último hablara con el empresario Edwin Antonio Camayo Valverde y efectuara un encuentro con periodistas para coordinar acciones de apoyo dirigidas a su elección como Fiscal de la Nación. Conducta con la que habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 6) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.

b) Haber faltado a la verdad, ya que en un primer momento dijo que no conocía las gestiones del ex Juez Supremo César José Hinostroza Pariachi para realizar un almuerzo para asegurar acceso al cargo de Fiscal de la Nación, no obstante que las conocía e incluso estuvo de acuerdo con la realización del mismo. Conducta con la que habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, por vulneración al artículo 33, numeral 20 de la misma norma.

c) Haber propiciado el “deslacrado y sustracción” de bienes de la oficina de su ex asesor Juan Manuel Duarte Castro, relacionados a la investigación preparatoria contenida en la carpeta fiscal N° 055-2017, a cargo del Fiscal Provincial del equipo especial de Fiscales, José Domingo Pérez Gómez; vulnerando la prohibición contenida en el numeral 7) del artículo 39 de la Ley de la Carrera Fiscal; incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral 6) del artículo 47 de la misma norma.

d) Haber convocado a funcionarios del Congreso de la Republica al despacho del Fiscal de la Nación, para tomar acciones sobre una diligencia judicial. Conducta con la que habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 6) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.

II. DESCARGO DEL INVESTIGADO

2.1 En su descargo , el investigado solicitó el archivo definitivo del PD, señalando que las conductas que se le atribuyen no se encuadran en ninguna de las faltas reguladas en la Ley de la Carrera Fiscal. Luego, en la ampliación de su descargo , agregó que, en cuanto a la vulneración de la prohibición contenida en el artículo 39, numeral 7 de la Ley de la Carrera Fiscal, fue sometido a una investigación ante el área de enriquecimiento ilícito y denuncias constitucionales de la Fiscalía de la Nación (CF N° 13-2019). A continuación, se reseñan los principales argumentos expuestos en sus escritos de descargo y ampliación de descargo.

2.2 Respecto del cargo A), el investigado señaló lo siguiente:

a) En ninguno de los audios se advierte que el investigado haya solicitado al ex juez Hinostroza coordinar una reunión con periodistas destinada a apoyar su elección como Fiscal de la Nación.

b) De los audios se aprecia que el señor Hinostroza tomó el nombre del investigado, para que este coordine un almuerzo con periodistas, sin autorización del señor Chávarry. Agrega que esta situación fue reconocida por el ex juez supremo Hinostroza, como fluye de la publicación del diario “La República” del 25.07.2018, en su pág. 3.

c) De las conversaciones se desprende que el objeto de la reunión con periodistas era dar a conocer su plan de trabajo como Fiscal de la Nación (FN), no asegurar su elección a dicho cargo.

d) La presunta finalidad consistente en asegurar su elección como FN es falsa porque mediante Acuerdo N° 3860 del 15.05.2015, obrante en el Acta N° 818, emitida por la Junta de Fiscales Supremos (JFS), se acordó que las sucesivas elecciones del cargo de FN se realizarían tomando en cuenta el criterio de antigüedad (Ver folios 26). Por ello, en la elección del 2018 le correspondía ser elegido.

e) Incluso, conforme al Acta N° 908 de la JFS, del 07.06.2018, se aprecia que la señora Fiscal Suprema Dra. Zoraida Ávalos fue quien lo propuso para ser designado FN, designación que se realizó por aclamación, es decir, por unanimidad (ver folios 27 a 30).

f) Por lo anterior, sostiene que no ha cometido el primer cargo que se le imputa, es decir, no interfirió en el ejercicio de los demás fiscales supremos para que lo elijan FN, siendo que ninguno de ellos, como son los señores Pablo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera, Tomás Aladino Gálvez Villegas ni Víctor Raúl Rodríguez Monteza, que lo designaron FN por aclamación, ha declarado que alguien los haya interferido ni influenciado para elegirlo en dicho cargo.

2.3 Respecto del cargo B), el investigado indicó lo siguiente:

a) El no haber declarado inicialmente que sí conocía de las gestiones de Hinostroza para realizar un almuerzo con periodistas y luego reconocer su participación en el mismo, lo hizo para evitar fricciones innecesarias, para no afectar su futura gestión como FN.

b) Esta conducta constituyó un hecho intrascendente que no afectaba a terceros ni a su gestión, siendo que a lo más podría constituir un tema de carácter ético, pero que no configura la vulneración del deber de “Guardar en todo momento conducta intachable”, por lo cual tampoco constituye un acto u omisión que, sin ser delito, haya comprometido gravemente los deberes del cargo.

2.4 Respecto del cargo C), el investigado manifestó lo siguiente:

a) Indica, sobre su presunta participación en el deslacrado de la oficina de su ex asesor Juan Manuel Duarte Castro, que en la investigación que le inició la actual FN sobre dichos hechos, se tomó la declaración de diversas personas, como testigos, las que negaron haber recibido órdenes o indicaciones suyas para deslacrar dicha oficina y sustraer bienes de su interior.

b) Las personas que declararon en el sentido antes mencionado fueron las siguientes: James Durán Rodríguez Zavaleta, Juan Víctor Arias Contreras, Hugo Robles Chiong, todos los cuáles fueron agentes de seguridad del investigado el día 05.01.2019, en que se produjo el deslacrado.

c) El testigo César Carlos Sandoval Pozo señaló que tampoco escuchó una instrucción suya al respecto, siendo que el investigado sólo le preguntó su opinión legal sobre el lacrado y sobre las vías legales con las que contaba el investigado en su condición de FN. Y refiere este mismo testigo que la autora directa del deslacrado, la señora ex asesora Rosa Venegas Mello, le manifestó que ella lo hizo por propia iniciativa y no a pedido del investigado (respuesta a la pregunta 14 de su declaración testimonial).

d) Los testigos Gloria Portocarrero Serván y Anthony Lorenzo Andía Fernández, agentes de la DIVIAC comisionados para custodiar las puertas lacradas de las oficinas de los es asesores del investigado, también declararon no haber escuchado de ninguna instrucción del investigado para que se ejecute el deslacrado, siendo que la única persona que participó de ello fue la señora Rosa Venegas Mello.

e) La señora Venegas declaró en un inicio que realizó el deslacrado por una decisión propia, pero luego cambió su versión, al percatarse que cometió un delito, pero se debe tener presente lo declarado por el señor Sandoval Pozo, antes mencionado.

f) En mérito de lo anterior, queda claro, para el investigado, que la señora Venegas actuó por sí misma, sin ninguna instrucción suya.

g) Agrega que en la investigación ordinaria de estos hechos, por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del Fiscal Reynaldo Abia Arrieta, mediante Disposición N° 6 del 20.11.2019, dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria en contra de Rosa Venegas y otros por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio (ver folios del 42 al 72), disposición que fuera aprobada por el Superior Jerárquico (ver folios del 73 al 84).

h) Señala que en el Informe emitido por la señora Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remitido a la señora FN (ver folios del 31 al 41), se concluye que el señor Fiscal José Domingo Pérez Gómez y el señor Juez Richard Augusto Concepción Carhuancho podrían haber incurrido en el delito de abuso de autoridad, al disponer el allanamiento en las oficinas del investigado, sin tener competencia para ello, informe que permanece más de siete meses en el Despacho de la actual FN sin que haya dispuesto el ejercicio de la acción penal en este caso.

i) Por lo anterior, concluye que no ha cometido el cargo C) que se le imputa, relacionado a haber propiciado el deslacrado y sustracción de bienes de la oficina de su ex asesor Duarte Castro, por lo cual no ha interferido en ninguna investigación fiscal.

2.5 Respecto del cargo D), el investigado señaló lo siguiente:

a) Niega haber convocado al señor César Sandoval Pozo para que, como asesor del Congreso de la República, tome acciones sobre la diligencia de lacrado de oficinas dispuesto por el Fiscal Pérez Gómez.

b) Señala que sólo lo convocó para pedirle que lo orientara sobre las marchas y manifestaciones que se realizaban en las afueras del Ministerio Público (MP).

c) Indica que el propio señor Sandoval ha reconocido lo antes mencionado, siendo que fue tangencial, la consulta que le hizo al pedirle su opinión sobre el deslacrado.

d) Por lo anterior, concluye que no ha cometido el cargo D) que se le imputa, consistente en haber interferido en una investigación fiscal.

2.6 Otras alegaciones consignadas en el escrito de descargo:

a) No hay reglamento aprobado por la JFS o del FN que precise y desarrolle los conceptos jurídicos indeterminados previstos en el art. 33 inciso 20) de la Ley de la Carrera Fiscal (LCF) y art. 47 inciso 13 de la misma Ley. Por ello, tales preceptos no pueden ser de aplicación al presente caso, por no respetar el sub principio de taxatividad.

b) Alega que el art. 41 de la LO de la JNJ establece los casos donde se puede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el art. 2 inciso f) de la misma, lo que no concuerda con lo establecido en los arts. 47 y 64 de la LCF, por lo cual existe una antinomia que se soluciona por los criterios de temporalidad y especialidad, según los cuales corresponde aplicar a este caso el art. 41 de la LO de la JNJ.

c) Agrega que el art. 41 inciso k) de la precitada LO de la JNJ alude al concepto de incapacidad moral, que también constituye un concepto jurídico indeterminado que debe ser precisado por la JNJ, conforme al criterio establecido por el TC en el caso Walde Jáuregui.

d) La conducta que se le imputa, consistente en haber faltado a la verdad, en este caso, tiene una connotación meramente ética, no penal ni disciplinaria, siendo que existen instrumentos como los Principios de Bangalore, El Código Iberoamericano de Ética Judicial, Código de Ética del Poder Judicial, Código de Ética del Ministerio Público, todos los cuáles establecen que las faltas éticas no tienen naturaleza disciplinaria y son de contenido moral.

2.7 Otras alegaciones consignadas en el escrito de ampliación de descargo (folios de 145 a 149):

a) Respecto del cargo C), reitera que en la investigación fiscal que le siguió la FN, obrante en la Carpeta Fiscal 13-2019, seguida ante el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, acudieron a declarar James Durán Rodríguez Zavaleta, Juan Víctor Arias Contreras, Hugo Robles Chiong, quienes se desempeñaron como escolta del investigado, quienes manifestaron que el 05.01.2019, él nunca les pidió deslacrar la oficina del ex asesor Duarte, ni sacar nada de ella, siendo que fue la señora Rosa Venegas quien les dio esa indicación, lo que les sorprendió.

b) Agrega que estas personas fueron sometidas a un procedimiento disciplinario en su institución policial, donde se pidió darles de baja, siendo que el Jefe de la DIVIAC, señor Harvey Colchado Huamaní les habría ofrecido librarlos de responsabilidad si sindicaban al investigado como promotor del deslacrado, situación que ha sido materia de un reportaje en el Diario Expreso (ver folios de 136 a 143).

[Continúa…]

Descargue en PDF la Resolución 007-2021-Pleno-JNJ

 

Vea la deliberación completa aquí.

La ponente del caso fue la consejera María Zavala, aquí podrá ver la sustentación ante el colegiado del proyecto de resolución que dispone la destitución del fiscal supremo.

Comentarios: