El Poder Judicial declaró infundado el cese de prisión preventiva solicitado por el expresidente Pedro Castillo, acusado por los presuntos delitos de rebelión y otros.
La decisión fue adoptada por el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien declaró la vigencia de la medida coercitiva contra el exmandatario, la cual fue prolongada por 18 meses por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 5 de julio de 2024.
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La defensa del exmandatario, mediante un escrito presentado el último 3 de enero, había solicitado el reemplazo de la prisión preventiva por la aplicación de la vigilancia electrónica. La audiencia se llevó a cabo el martes 21 de enero.
Contra Castillo Terrones, procesado tras el quiebre constitucional del 7 de diciembre del 2022, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pide 34 años de prisión y una inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer un cargo público.
Mira la transmisión del 21 de enero aquí.
PEDIENTE N.° : 00039–2022-54-5001-JS-PE-01
IMPUTADOS : JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Y OTROS
AGRAVIADOS : EL ESTADO, LA SOCIEDAD
DELITO : REBELIÓN
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública el cese de prisión preventiva instada por la defensa del acusado Castillo Terrones, por la presunta comisión del delito de rebelión y otros en agravio del Estado y los escritos N°s 254-2025 (defensa adjunta documentos para evaluación del pedido) y 256-2025 (defensa solicita autorización para ingreso al establecimiento penitenciario de Barbadillo); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- SOLICITUD DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
1.1. Mediante escrito de 03/01/2025, la defensa del acusado Castillo Terrones solicitó el cese de la prisión preventiva impuesta en su contra, en virtud del Decreto Legislativo N°1322 y Decreto Supremo N°016-2017- JUS, (nomas que regulan la vigilancia electrónica), toda vez que permitiría disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios; agregó que de acuerdo al artículo 283° del Código Procesal Penal (en adelante CPP) se debe aplicar la cesación de prisión preventiva a favor de su patrocinado sustituyéndola por una comparecencia con restricciones, al existir nuevos elementos de convicción que demuestran que no concurren los delitos imputados (sic).
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