El Poder Judicial programó para el 4 de marzo, a las 09:00 a. m., el inicio del juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de rebelión (coautor) y abuso de autoridad (autor).
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema emitió resolución y también citó a juicio, por su presunta coautoría en el delito de rebelión, a la expremier Betssy Chávez, Aníbal Torres, al exministro Willy Huerta Olivas, entre otros.
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El Ministerio Público solicita para el exmandatario 34 años de prisión y S/65 419 como reparación civil en favor del Estado. Las audiencias se realizarán de manera mixta, tanto de forma presencial como virtual, desde el penal Barbadillo ubicado en el distrito de Ate.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N.° 39-2022-53-5001-JS-PE-01
—AUTO DE CITACIÓN A JUICIO—
RESOLUCIÓN N.° 1
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco
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AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, emitida por la especialista de causas, mediante la cual da cuenta de lo siguiente:
1. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), en virtud del auto de enjuiciamiento, contenido en la Resolución N.° 52[1], del 12 de noviembre del 2024, y las Resoluciones N. os 54[2], 56[3] y 57[4], del 20 y 27 de noviembre y del 12 de diciembre último, respectivamente, que aclaran e integran el citado auto, así como la Resolución N.° 59 del 9 de enero del presente año, que aclara la parte considerativa y resolutiva del auto de enjuiciamiento, ha remitido los cuadernos de etapa intermedia, pruebas y demás acompañados, que corresponden al proceso seguido contra:
i) JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, acusado en calidad de COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado. Asimismo, se le acusa de ser AUTOR del Delito contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376° [primer párrafo] del Código Penal, en agravio del Estado; y, del delito contra la Tranquilidad Pública – Delito Contra la Paz Pública, en la modalidad de Delito De Grave Perturbación De La Tranquilidad Pública, previsto y sancionado en el artículo 315°-A [primer y segundo párrafo] del Código Penal, en agravio de La Sociedad. Como tal se solicita SE LE IMPONGA TRIENTA Y CUATRO (34) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 65 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
ii) BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO, acusada en calidad de COAUTORA del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado. Como tal se solicita SE LE IMPONGA VEINTICINCO (25) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 64 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
iii) WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS, acusado en calidad de COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado. Como tal se solicita SE LE IMPONGA VEINTICINCO (25) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 64 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
iv) ROBERT[O] HELBERT SANCHEZ PALOMINO, acusado en calidad de COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado. Como tal se solicita SE LE IMPONGA VEINTICINCO (25) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 64 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
v) ANIBAL TORRES VASQUEZ, acusado en calidad de COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado.
Como tal en virtud a la Resolución N.° 59, se solicita SE LE IMPONGA QUINCE (15) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 64 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
vi) MANUEL ELÍAS LOZADA MORALES, acusado en calidad de COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado. Como tal se solicita SE LE IMPONGA VEINTICINCO (25) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 64 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
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vii) JUSTO JESUS VENERO MELLADO, acusado en calidad de COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado. Como tal se solicita SE LE IMPONGA VEINTICINCO (25) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 64 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
viii) EDER ANTONIO INFANZÓN GOMEZ, acusado en calidad de COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado. Como tal se solicita SE LE IMPONGA VEINTICINCO (25) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de INHABILITACIÓN DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Así como una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma S/ 64 419,038.53 soles a favor del Estado, a pagarse de forma solidaria.
2. De otro lado, indica que la Resolución Administrativa N.° 000001-2025-P-PJ, dispone la conformación del Colegiado de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República (en adelante, SPE) para el presente año; y que, previo a aquella, la Resolución Administrativa N.° 000378-2021-CE-PJ había establecido la competencia solo como órgano de juzgamiento.
3. Las observaciones advertidas respecto de omisiones y errores al momento de admitir las pruebas por las partes procesales en el auto de enjuiciamiento. Así como la formación del expediente judicial para el debate y para la prueba.
[Continúa…]
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[1] Folios 10410 a 10523, tomo XXI y XXII, cuaderno de etapa intermedia.
[2] Folios 10533 a 10539, tomo XXII, cuaderno de etapa intermedia.
[3] Folios 10586 a 10593, tomo XXII, cuaderno de etapa intermedia.
[4] Folios 10603 a 10606, tomo XXII, cuaderno de etapa intermedia.


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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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