El Poder Judicial declaró infundada una apelación presentada por el expresidente Pedro Castillo, investigado por el presunto delito de rebelión, contra la resolución que rechazó revisar de oficio un mandato de prisión preventiva en su contra.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado supremo César San Martín, argumentó en su resolución que «el riesgo de alejarse de la justicia permanece latente; además de un pedido de pena elevadísima y la procedencia del juicio oral dictado por el juez de la investigación».
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Asimismo, precisó el colegiado, «no han surgido nuevos medios de investigación que cambien la situación jurídica de Castillo Terrones». Por ello, en vía de revisión de oficio, no procede revocar la prisión preventiva, en tanto el recurso de apelación defensivo no puede prosperar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.° 361-2024/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título: Revisión de oficio de prisión preventiva. Decreto legislativo 1585
Sumilla. 1. Las resoluciones de prisión preventiva, de prolongación de prisión preventiva y primera de revisión de oficio de prisión preventiva, dictadas en apelación por esta Sala Suprema (256-2022, de 28 de diciembre de 2022; 14-2024/Suprema, de 23 de enero de 2024; y, 190-2024/Suprema, de 5 de julio de 2024) han explicitado la existencia del presupuesto y de los requisitos de la prisión preventiva, así como su subsistencia a lo largo del tiempo de la causa. Desde la Ejecutoria Suprema 14-2024/Suprema, de 23 de enero de 2024, y de la Ejecutoria Suprema 190-2024/Suprema, de 5 de julio de 2024, que confirmó, en el primer caso, el auto de primera instancia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, no han surgido nuevos medios de investigación que cambien la situación jurídica anteriormente apreciada. El tiempo transcurrido hasta la fecha tampoco permitió variar la limitación procesal de la libertad personal que sufre el imputado, tanto más si recién con fecha 12 de noviembre de 2024 se emitió el auto de enjuiciamiento (resolución cincuenta y dos), con lo que concluyó el procedimiento intermedio. 2. Respecto del fumus delicti comissi (sospecha grave y fundada de comisión delictiva), este punto impugnativo ha sido reiteradamente analizado en las indicadas Ejecutorias Supremas. Criterio que no puede ser modificado por declaraciones en medios de prensa, vídeos y fotografías del momento de la captura del imputado, pues, en pureza, no se trata de hechos, sino de opiniones y relatos acerca de lo que hicieron tras el anuncio público de alteración del orden constitucional. 3. En lo atinente al peligro de fuga, centrado en su huida de Palacio y dirigirse a la Embajada de México en el Perú, constan declaraciones ya valoradas con anterioridad y las propias declaraciones públicas del presidente de México respecto a que el encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES se comunicó con él con ese propósito y que, por ello, se comunicó con el embajador para que se le facilite el ingreso al local de la Embajada. Se hace mención a una ulterior carta oficial de México –de fecha 28 de junio de 2024– acerca de la falta de pedido formal de asilo, empero ello en modo alguno descarta lo que expresó públicamente el presidente de México en ese entonces, que a su vez se consolidó con el asilo brindado a su esposa e hijos –una cosa es, por lo demás, el pedido formal de asilo, al que se refiere la defensa, y otra es un adelanto del mismo mediante una comunicación directa entre gobernantes a raíz de un fallido intento de interrupción del orden democrático, que permitió al encausado dirigirse a la Embajada de México–.
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas ochocientos noventa y seis, de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró infundada la revisión de oficio del mandato de prisión preventiva dictada en el proceso penal incoado en su contra por delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado.
[Continúa…]

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