Fundamentos destacados: 16. De este modo, los pedidos de acceso a la información pública no deberían contener solicitudes orientadas a la creación o producción de información con la que no cuenten las entidades obligadas por la LTPA. A ello es importante agregar que aquellos pedidos excesivamente genéricos también pueden ser rechazados por parte de la administración, ya que no se identifica con prolijidad la información que debe ser otorgada, lo cual es una obligación que debe asumir el solicitante.
EXP. N.° 03951-2021-PHD/TC
LIMA SUR
JONATHAN PETER ROJAS
HUAHUAMULLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de junio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jonathan Peter Rojas Huahuamullo contra la sentencia de fojas 198, de fecha 14 de julio de 2021, expedida por la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que, revocando la apelada y reformándola, declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 10 de mayo de 2019, don Jonathan Peter Rojas Huahuamullo interpone demanda de habeas data contra la Municipalidad Provincial de Camaná. Plantea, como pretensión principal, que en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le envíe a su correo electrónico la siguiente información:
i) Copia de todos los contratos de concesiones, contratos de proveedores y/o cualquier documento que hubiera realizado la Municipalidad Provincial de Camaná en representación del Estado con empresas públicas y privadas nacionales e internacionales desde el periodo del 1 de enero de 2000 hasta el 15 de abril de 2019 en trámite o concluido; y
ii) En caso de existir información privada, remitir dicha información con la respectiva supresión de la visualización de aquellos datos que no son relevantes.
Y, como pretensión accesoria, solicita el pago de los costos del proceso.
Auto de admisión a trámite
Mediante Resolución 1 [cfr. fojas 28], de fecha 1 de julio de 2019, el Juzgado Civil Transitorio —Sede Villa Marina— de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda
Con fecha 16 de setiembre de 2019 [cfr. fojas 35], la Municipalidad Provincial de Camaná se apersonó y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada por las siguientes razones: (i) el requerimiento es genérico e impreciso; (ii) el actor no acredita que se le haya generado un registro, ni mucho menos que su pedido haya sido dirigido al funcionario responsable, en vez de ello, lo solicitó a una servidora edil a quien atribuye unilateralmente ser responsable de entregar la información pública; y (iii) no ha cumplido
previamente con presentar su solicitud de acceso a la información pública.
Resolución de primera instancia o grado
Mediante Resolución 4 [cfr. fojas 92], de fecha 2 de junio de 2020, el Juzgado Civil Transitorio —Sede Villa Marina— de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró infundada la demanda, tras considerar que el actor no siguió el procedimiento correcto para canalizar su solicitud de acceso a la información pública, tanto es así que ni siquiera se generó un número de expediente.
[Continúa…]
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