Fundamento destacado. VIGÉSIMO: Esta forma de interpretar la ley procesal penal permite concebir la prisión preventiva como una institución única, vinculada a los presupuestos establecidos en el artículo 268° del CPP, que regula los requisitos legales para su imposición. En este sentido, al no haberse examinado ni justificado adecuadamente si contra el procesado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS existían fundados y graves elementos de convicción, según el estándar de sospecha fuerte, resulta evidente el vicio denunciado por el impugnante. Esta omisión es particularmente grave, ya que, como se indicó ampliamente ut supra —véase considerando quinto—, para dictar la comparecencia con restricciones basta con la sospecha reveladora. Por ello, es deber del juez de la investigación preparatoria verificar en cada caso concreto, antes de analizar el incumplimiento de las reglas de conducta para decidir sobre la revocatoria o no de la medida, analizar la existencia de fundados y graves elementos de convicción que acrediten tanto la existencia de un delito como la vinculación del imputado. Este deber era aún más exigible en el sub judice, dado que el A QUO no fue el juez que impuso la comparecencia con restricciones, sino otro juez de la investigación preparatoria, quien si habría podido recurrir a una interpretación auténtica de su resolución de ser necesario. En este caso, sin embargo, era un juez distinto.
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Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00004-2015-81-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha /Enríquez Sumerinde /Mosqueira Cornejo
Ministerio Público : Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Imputado : Vladimir Roy Cerrón Rojas
Delitos : Colusión agravada y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva
Resolución N.° 6
Lima, veinte de enero de dos mil veinticinco
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS contra la Resolución N.° 26, de 2 de diciembre de 2024, que resolvió: i) Declarar infundado el pedido de variación de comparecencia con restricciones a comparecencia simple formulado por la defensa técnica del precitado imputado; ii) Declarar fundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses formulado por el representante del Ministerio Público contra el procesado CERRÓN ROJAS, esto en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Dr. SALINAS SICCHA y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El representante del Ministerio Público con fecha 24 de octubre de 2016, formuló requerimiento de comparecencia con restricciones en contra del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA AGRAVADA, COLUSIÓN AGRAVADA Y COHECHO PASIVO PROPIO, en agravio del Estado. Pedido que fue atendido por el juez[1] del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, quien por Resolución N.° 1, de 19 de enero de 2017[2], declaró fundado el citado requerimiento e impuso la medida de comparecencia con restricciones en contra del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, sujeto a las siguientes reglas de conducta:
i) La obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del juez.
ii) La obligación de presentarse cada treinta días al control biométrico en la Av. Abancay y registrar cada treinta días su asistencia.
iii) Pagar caución económica por S/ 5000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES) en el Banco de la Nación en el término de cinco días hábiles contadas a partir de la presente.
iv) Prohibición de comunicarse con cualquiera de las personas investigadas en el presente proceso, cualquiera de las personas que han sido merituadas al inicio de la formalización de la investigación preparatoria, el señor Martín Belaunde Lossio y todos los miembros de esa presunta organización criminal.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento de estas reglas de conducta, facultará al Ministerio Público a que solicite la revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva.
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1.2 La defensa técnica del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, con fecha 9 de noviembre de 2023[3], solicitó la variación de la comparecencia con restricciones a comparecencia simple, argumentando que desde el 2017 viene cumpliendo fielmente con las restricciones ordenadas por el juzgado y que la sospecha que pesaba sobre su defendido se ha visto disminuido.[4] Por su parte, el FISCAL PROVINCIAL DEL SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, con fecha 29 de mayo de 2024[5], presentó su requerimiento de revocatoria de la comparecencia restrictiva por prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses en contra del referido imputado, al amparo de artículo 287°.3 del Código Procesal Penal -en adelante CPP-.
1.3 Pedidos que fueron acumulados6 por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien previa audiencia y el debate correspondiente, por Resolución N.° 10, de 22 de julio de 2024, resolvió: i) Declarar infundado el pedido de variación de comparecencia con restricciones a comparecencia simple formulada por la defensa técnica del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS; ii) Declarar fundado en parte el requerimiento de revocatoria de comparecencia por prisión preventiva por el plazo de doce meses en contra del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS formulado por el Ministerio Público, disponiéndose su inmediata ubicación y captura por la autoridad policial al establecimiento penitenciario que la autoridad del INPE así lo determine.
1.4 Contra la decisión, la defensa técnica del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS y el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos y elevados a esta Sala Penal Superior para el correspondiente procedimiento de ley. Tras la convocatoria a la audiencia de apelación y el contradictorio respectivo, mediante la Resolución N.° 4, de 26 de agosto de 2024, se declaró la nulidad de la Resolución N.° 10, disponiéndose que otro juez de la investigación preparatoria nacional emita nueva resolución conforme a ley.
1.5 Redistribuidos los actuados, el juez7 del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, previa audiencia y el contradictorio respectivo, mediante la Resolución N.° 26, de 2 de diciembre de 2024, resolvió lo siguiente: i) Declarar infundado el pedido de variación de la comparecencia con restricciones a comparecencia simple, formulado por la defensa técnica de VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS. ii) Declarar fundado el requerimiento del Ministerio Público de revocatoria de la comparecencia con restricciones por el mandato de prisión preventiva contra el procesado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, por los delitos de organización criminal, colusión agravada y otros. En consecuencia, se le impuso prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses, computables desde el momento en que se limite su derecho a la libertad ambulatoria o de libre tránsito, disponiéndose su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
1.6 Contra la citada resolución, la defensa técnica del imputado CERRÓN ROJAS interpuso recurso de apelación. El cual fue concedido y elevado por el juzgado mediante Resolución N.° 27, de 9 de enero de 2025 a esta Sala Penal Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, por Resolución N.° 5, de 13 de enero de 2025 se programó audiencia de apelación para el diecisiete de enero del año en curso. Luego de cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa de inmediato y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1. Respecto a la solicitud de variación de comparecencia con restricciones a comparecencia simple formulado por la defensa técnica del imputado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS.
2.1.1. El A QUO sostiene que la pretensión del imputado CERRÓN ROJAS de variar la comparecencia con restricciones por comparecencia simple se fundamenta en argumentos abstractos y genéricos. En su planteamiento, se limita a invocar la cláusula rebus sic stantibus sin precisar qué elemento de convicción estaría vinculado con el supuesto debilitamiento de las circunstancias que motivaron la imposición de la comparecencia con restricciones. Por ello, su solicitud se declara infundada.
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2.2. Respecto al requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva por el plazo de 18 meses.
2.2.1. En la resolución impugnada se señala que el procesado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS se encuentra prófugo de la justicia y su paradero es desconocido, lo cual, según el representante del Ministerio Público, debe considerarse un hecho notorio. En ese contexto, se indica que la petición del representante del Ministerio Público se fundamenta en el artículo 287°, numeral 3) del Código Procesal Penal —en adelante CPP—. Tal artículo fue interpretado por la Corte Suprema en la Apelación N.° 24- 2024/CORTE SUPREMA, estableciendo lo siguiente: “El legislador ha previsto la imposición de prisión preventiva ante el incumplimiento de las restricciones impuestas, dado que el quebrantamiento de estas puede incidir —según el caso— en el peligro de fuga o de obstaculización (peligrosismo procesal), cuya inobservancia comprobada objetivamente puede sustentar la fijación de una medida cautelar de carácter personal más gravosa”. Por tanto, se concluye que solo se exige en este incidente la verificación del incumplimiento de las restricciones, sin necesidad de analizar otros presupuestos.
2.2.2. Luego, como iter procesal se indica que al procesado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS se le impuso la comparecencia con restricciones mediante la Resolución N.° 1, de 19 de enero de 2017. Siendo que, entre las reglas de conducta dispuestas, se le impuso las siguientes: i) No ausentarse del lugar de su domicilio sin la autorización del juez. ii) La obligación de presentarse cada treinta días al control biométrico y registrar su asistencia cada diez días. Ambas bajo el apercibimiento, en caso sean incumplidas se procedería a revocar la comparecencia con restricciones y a imponer prisión preventiva.
[Continúa…]
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[1] ÁNGEL ERNESTO MENDIVIL MAMANI
[2] Incidente N.° 00004-2015-31-5001-JR-PE-01
[3] Véase cargo de ingreso N.° 51021-2023
[4] Presentada en el incidente N.° 00004-2015-31-5001-JR-PE-01
[5] Véase cargo de ingreso N.° 20790-2024
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