El área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal publicó hace un par de años la segunda edición del compendio normativo sobre los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.
Al final del post les dejamos el link de descarga.
INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta publicación es brindar a líderes de comunidades campesinas y nativas, a operadores del sistema de justicia y a funcionarios públicos en general, las principales normas que regulan los derechos de los pueblos indígenas, con la finalidad de exigir su cumplimiento los primeros y de aplicar las normas los segundos, cuando estas sean pertinentes. Estamos convencidos que no se puede defender los derechos de los pueblos indígenas de espaldas a estas normas.
En esta publicación no están las normas completas. De cada ley o norma reglamentaria hemos extraído las normas pertinentes referidas a los pueblos indígenas.
La experiencia de defensa de los derechos de los pueblos indígenas nos ha enseñado, que es el Estado el que viola e incumple las normas estatales que conforman el Estado de Derecho. Y son las organizaciones indígenas las que piden que se respete el Estado de Derecho.
En tal sentido, la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, pasa en buena parte porque se implementen y se cumplan los derechos que ya están reconocidos en el ordenamiento jurídico. Contra lo que muchos creen, existen normas que reconocen derechos, que son desconocidos por las organizaciones indígenas y por los propios operadores del sistema de justicia.
El litigio constitucional que desde IDL venimos impulsando, tiene como objetivo exigir precisamente el cumplimiento de estas normas legales, que reconocen derechos a los pueblos indígenas. Esto tiene que ver también, con la elevación de los estándares de motivación que hoy se exige en los procesos judiciales, tanto a los jueces como a los operadores del sistema de justicia.
Todo eso exige hoy al movimiento nacional de derechos humanos, una defensa más técnica de los derechos de los pueblos indígenas. Exige un conocimiento más profundo no solo de herramientas procesales, doctrinarias, sino sobre todo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual ha desarrollado en gran medida los derechos de los pueblos indígenas.
En tal sentido, un desafío que hoy tiene los líderes de las comunidades campesinas y nativas, es no solo conocer sino apropiarse de estas normas, con la finalidad de exigir su cumplimiento por parte del Estado y de las empresas privadas.
De este conjunto de normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas, destaca las normas de rango constitucional. Nos referimos fundamentalmente al Convenio 169 de la OIT, a la jurisprudencia de la Corte IDH y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).
Debemos ser conscientes que las normas de rango legal internas y las normas reglamentarias, de jerarquía infralegal, que regulan las actividades extractivas, favorecen fundamentalmente los intereses de las empresas mineras y petroleras, mientras que las normas que reconocen derechos de los pueblos indígenas, están fundamentalmente en normas de rango constitucional.
La gran oportunidad que existe en este escenario es que las normas de rango constitucional, que reconocen derechos de los pueblos indígenas, tienen mayor jerarquía. La consecuencia de ello, es que todo acto administrativo o todo acto normativo que viola las normas de rango constitucional, tiene un problema de invalidez. Esto abre enormes oportunidades para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

![Resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus [Acuerdo Plenario 9-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Apelación del auto de control de legalidad de la detención policial en flagrancia [Acuerdo Plenario 8-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Excepción de improcedencia de acción en delito de organización criminal [Acuerdo Plenario 7-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)


![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)











![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-100x70.png)

![Resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus [Acuerdo Plenario 9-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Apelación del auto de control de legalidad de la detención policial en flagrancia [Acuerdo Plenario 8-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La quinta acepción del término «judío» que obra en el diccionario de la RAE («dicho de una persona: avariciosa o usurera») es discriminatoria y constituye una ofensa contra la dignidad humana, por lo que debe suprimirse (Argentina) [CFP 3514/2024, pp. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/real-academia-espanola-LPDERECHO-324x160.jpg)