A través de la Resolución Administrativa 000316-2024-P-CSNJPE-PJ, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada establece pautas para agendar audiencias presenciales y virtuales.
Disponen el cumplimiento obligatorio de pautas para el agendamiento de audiencias presenciales y virtuales por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000316-2024-P-CSNJPE-PJ
Lima, 7 de mayo del 2024
ANTECEDENTES:
I. La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- a través de la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- N° 000226-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de mayo de 2023, estableció medidas para el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la CSN para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2023, y;
II. A través del Proveído N° 001257-2023-P-CSNJPE-PJ de fecha 29 de mayo de 2023, esta Presidencia de Corte ordenó la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000299-2023-P-PJ a partir del 30 de mayo de 2023, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, en donde se dispuso entre otros, el retorno al trabajo presencial de magistrados y servidores judiciales a partir del 29 de mayo de 20231.
FUNDAMENTOS:
1. En el año 2023 finalizó el Estado de Emergencia Nacional y la reincorporación de magistrados y servidores judiciales a sus labores de manera presencial2. Por tal motivo, es necesario realizar la evaluación respectiva de la programación de audiencias presenciales y virtuales, a efectos de mantener dicha situación o, en su caso determinar un marco diferente de regulación, con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte. En tal sentido, se valoran los siguientes hechos:
a. Crecimiento de la Corte Superior Nacional: en mérito de la R.A. N° 000299-2021-CE-PJ, se incrementaron los Órganos Jurisdiccionales en la CSN, de siete a diez Juzgados de Investigación Preparación Nacional (JIPN), de tres a cinco Salas Penales de Apelaciones Nacionales (SPAN) y de tres a cuatro Juzgados Penales Colegiados Nacionales (JPCN), lo que sumado a las cuatro Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias (SPSNLT) y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio (JPSLT) haciendo un total de veintiséis órganos jurisdiccionales -incluyendo el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de la CSN-.
b. Insuficiencia de salas de audiencia: en contraposición al incremento de órganos jurisdiccionales, a la fecha no se cuenta con la cantidad suficiente de salas de audiencia que pueda abastecer la realización de audiencias a fin de atender a todos los órganos jurisdiccionales de manera simultánea, razón necesaria para que, un porcentaje de las mismas se deban realizar de manera virtual3.
c. La inauguración de nuestra sede institucional: debe tenerse presente que a finales del año 2024 se encuentra proyectado inaugurar la nueva sede Belén, de la CSN, lo que resolvería la carencia de salas de audiencias, en tal sentido, el mantenimiento de realización de audiencias de manera virtual, debe continuar hasta la finalización de dicho proyecto arquitectónico.
d. El significativo crecimiento de salas y juzgados y la carencia de salas de audiencia operativas para sostener todas la audiencias de los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, hace necesario realizar precisiones sobre nuestra capacidad operativa, pues de otro modo, se atentaría con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues sería imposible agendar la cantidad de horas que requieren los órganos jurisdiccionales para garantizar que los casos complejos de crimen organizado se tramiten con celeridad.
2. Antecedentes sobre la programación de audiencias: aún en vigencia de la Emergencia Sanitaria producto del Coronavirus, a efectos de introducir criterios de eficiencia a la gestión jurisdiccional y administrativa en los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, esta Presidencia de Corte, en las Resoluciones Administrativas N° 000002-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de enero de 20234, N° 000088-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de febrero de 20235, N° 000134-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 04 de marzo de 20236, N° 000171-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de abril de 20237 y N° 000226-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de mayo de 20238, dispuso que las siguientes audiencias, -en primera como en segunda instancia-, se desarrollen de manera presencial: a) Prisión preventiva, b) Prolongación de la prisión preventiva, c) Impedimento de salida, d) Detención domiciliaria y e) Comparecencia con restricciones.
3. Las diligencias señaladas en el fundamento precedente, se ha demostrado que no han rebasado la capacidad operativa para realizar audiencias presenciales en función al número de salas de audiencia con que cuenta la CSN. Asimismo, es necesario adaptarse a situaciones para casos de mayor complejidad que la praxis ha demostrado que fuera de los cinco supuestos ya mencionados, hay audiencias que deberían realizarse de manera presencial, por razones que el órgano jurisdiccional deberá explicitar debidamente en los siguientes casos (no es una fórmula cerrada): a) Instalación de Etapa Intermedia en casos con pluralidad significativa de acusados o de actuación profusa de medios de prueba y b) Instalación de Juicios Orales que comprendan a más de 15 acusados o de actuación de medios de prueba en número que dificulte ostensiblemente el manejo solvente de la audiencia.
4. Síntesis: en consecuencia, mientras esta situación de transición motivada por déficit de infraestructura en salas de audiencia se mantenga, debe continuarse regulando la situación con las medidas de transición descritas en la presente resolución, en las siguientes audiencias:
Programación de Audiencias a llevarse de manera presencial en Primera y Segunda Instancia |
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1 |
Prisión preventiva. |
2 |
Prolongación de la prisión preventiva. |
3 |
Impedimento de salida. |
4 |
Detención domiciliaria. |
5 |
Comparecencia con restricciones. |
6 |
Instalación de Etapa Intermedia en casos con pluralidad significativa de acusados o de actuación profusa de medios de prueba. |
7 |
Instalación de Juicios Orales que comprendan a más de 15 acusados o de actuación de medios de prueba en número que dificulte ostensiblemente el manejo solvente de la audiencia. |
5. Para las audiencias presenciales, la Oficina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fin de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles.
6. Las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual, para cumplir esa finalidad, el Área de Informática de la CSN brindará el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el responsable del Área deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General de nuestra institución, proporcionando los enlaces respectivos a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial conforme a la normativa de dicha institución.
7. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la R.A. N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los fundamentos 3 y 4 de la presente resolución, que fija las pautas para el agendamiento de audiencias presenciales y virtuales por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hasta que se emita nueva disposición.
Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, los jueces de todas las instancias, a la Oficina de Administración de la CSN, a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
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[1] En dicha resolución se dispuso: “Artículo primero. Disponer el retorno al trabajo presencial de los señores magistrados y personal jurisdiccional y administrativo que han venido desempeñando trabajo remoto o con licencias generadas por la emergencia sanitaria, a partir del 29 de mayo de 2023. Artículo segundo. Disponer el uso obligatorio del uniforme institucional para todos los servidores a los cuales se les ha hecho entrega y el uso de vestimenta formal para aquellos que no han recibido el uniforme institucional, quedando prohibido asistir al centro de labores en ropa informal, sport o deportiva, a partir del 29 de mayo de 2023”.
[2] Conforme al artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 000299-2023-P-PJ de fecha 29 de mayo de 2023 emitido por la Presidencia del Poder Judicial.
[3] Ello conforme al apartado 2.13 de la R.A. N° 000213-2023-CE-PJ de fecha 07 de junio de 2023, en donde se señala: “Los jueces y juezas de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet, estableciéndose la plena vigencia del “Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria” aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto”.
[4] En sus apartados 14 y 15.
[5] En su apartado 09.
[6] En su apartado 13.
[7] En su apartado 14.
[8] En su apartado 14.