Murió el hombre, pero no su obra. Mario Vargas Llosa, nuestro celebrado Premio Nobel de Literatura (2010), no solo nos dejó novelas inolvidables, sino también un legado intelectual que marcó al Perú y al mundo hispano. Su voz, crítica y lúcida, seguirá resonando durante más generaciones.
Figura central del «Boom latinoamericano», Vargas Llosa dejó una vasta obra literaria que incluye títulos emblemáticos como La ciudad y los perros, Conversación en La Catedral, La fiesta del chivo y muchas otras obras. Su legado también abarca una intensa participación en el debate político y cultural, tanto en Perú como en el ámbito internacional.
¿Qué ocurrirá ahora con su obra literaria? En LP le hicimos esta pregunta a dos abogados especialistas en propiedad intelectual.
Darío Morales, abogado especializado en propiedad intelectual
En el Perú, existen dos tipos de derechos vinculados a la creación literaria: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros están ligados al reconocimiento del autor como creador de la obra, entre estos destaca el derecho de paternidad, explicó Dario Morales.
Este derecho moral es imprescriptible y perpetuo. Es decir, sin importar que pasen 100 años, nadie podrá atribuirse la autoría de La ciudad y los perros. Ese reconocimiento le pertenece para siempre a Mario Vargas Llosa.
Por otro lado, los derechos patrimoniales están relacionados con los beneficios económicos que genera la obra. Estos sí pueden heredarse y tienen un plazo de duración: se mantienen vigentes durante 70 años después de la muerte del autor.
Por lo tanto, tras el fallecimiento de Vargas Llosa, lo que ahora corresponde es que sus derechos patrimoniales pasen a manos de sus herederos legales. Es decir, en principio sus hijos Álvaro Vargas Llosa, Gonzalo Vargas Llosa y Morgana Vargas Llosa.
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Carlos Tejada Lombardi, abogado especializado en propiedad intelectual
Las obras de Mario Vargas Llosa están protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, que las califica como obras literarias. Al fallecer el autor, entran en juego dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales, explicó el abogado Carlos Tejada Lombardi.
Los derechos morales —como el de paternidad y el de integridad de la obra— son inalienables y se protegen a perpetuidad. Esto significa que los herederos de Vargas Llosa podrían oponerse, por ejemplo, a una adaptación cinematográfica que desnaturalice alguna de sus novelas.
En cuanto a los derechos patrimoniales, su explotación corresponde a los herederos por un plazo de 70 años tras la muerte del autor. Entre estos derechos están el de reproducción (copiar o imprimir la obra), distribución (ponerla en circulación) y transformación (autorizar traducciones, adaptaciones, etc.). Vargas Llosa, por ejemplo, autorizó adaptaciones radiales de sus novelas en el proyecto «Mi novela favorita» de RPP.
Cumplido ese plazo, las obras ingresan al dominio público y cualquier persona podrá reproducirlas o adaptarlas sin necesidad de autorización.




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