Modifican la R.M. N° 043-2021-MTC/01, a efectos de adecuar lo dispuesto en sus artículos 2 y 3 a lo regulado en el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 092-2021-MTC/01
Lima, 7 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se expidió la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MTC/01, que suspende las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial precisa que la suspensión de operaciones aéreas a la que se refiere el considerando anterior no aplica para aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, detalladas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM se incorpora al departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias del departamento de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modificatoria;
Que, el Decreto Supremo antes mencionado modifica las restricciones focalizadas previstas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y modificatorias, señalando que en cuanto al aforo del transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre), éste es 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao y de la Provincia de Maynas, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en el marco de la normativa reseñada, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MTC/01, a efectos de adecuar lo dispuesto en sus artículos 2 y 3 a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MTC/01, según el detalle siguiente:
“Artículo 2.- La suspensión de operaciones aéreas dispuestas en el artículo 1 precedente no aplica para aquellas operaciones desde y hacia los Aeropuertos Internacionales Jorge Chávez y Coronel FAP. Francisco Secada Vignetta, y los departamentos considerados en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2021-PCM y Nº 017-2021-PCM.
Artículo 3.- Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima y Maynas hacia los destinos permitidos, conforme a lo establecido en artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.”
Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MTC/01 permanecen inalterables y vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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