3. Conclusiones: 3.1 Si bien se puede invocar el supuesto de procedimiento no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley para contratar las prestaciones pendientes derivadas de un contrato de consultoría de obra para elaboración de expediente técnico de obra resuelto o declarado nulo, la literalidad del referido dispositivo no permite extender los alcances de esta figura para contratar directamente la supervisión aplicable a tales contratos (de elaboración de expedientes técnicos de obra).
3.2 A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.
Jesús María, 30 de septiembre del 2025
OPINIÓN N° D000040-2025-OECE-DTN
Expediente N° 63808
T.D. 31557961
Solicitante: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías
Nacional.
Asunto: Contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo.
Referencia: Formulario S/N de fecha 09.SEP.2025 – Consultas de sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, formula consultas respecto de la contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contratación pública, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por: Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
● “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, vigente a partir del 22 de abril de 2025.
● “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, vigente a partir del 22 de abril de 2025
[Continúa…]
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