Fundamento Destacado: Quinto.- Que, habiéndose menoscabado la legítima de uno de los herederos forzosos es aplicable el artículo ochocientos siete del Código Civil según el cual las disposiciones testamentarias que menoscaban la legitima de los herederos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren excesivas, norma prevista para aquellos herederos forzosos ,que hubiesen recibido por concepto de legítima menos de lo que les corresponde, puedan a través de esta norma pedir su reintegro, lo que se hará consecuentemente, reduciendo las disposiciones testamentarias.
Sexto.- Que, en este orden, resulta también atinente la aplicación del artículo ochocientos cincuentidós del Código Civil que señala que no hay partición cuando el testador la deja hecha en el testamento, pudiendo pedirse en éste caso sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.
Sétimo.- Que, en efecto no procede anular la división y partición de los bienes dejados por la causante, los mismos que ya han sido dispuestos por la testadora a favor de sus sucesores mediante el Testamento sub litis, siendo factible solamente que se reduzcan las disposiciones testamentarias respecto de su hermana coheredera Nelda Valderrama Miraval en lo que fuera excesiva para lo cual se hace necesaria la valorización del bien inmueble dejado a ésta, ubicado en el Jirón Dámaso Beraún número seiscientos treinta y cinco de la ciudad de Huánuco a efectos de determinar los porcentajes que corresponden a cada heredera, esto es a Aida Maisora y Nelda Valderrama Miraval.
Sumilla: FINALIDAD Y LÍMITES DEL TESTAMENTO: El testamento tiene como finalidad que el testador disponga la sucesión o distribución de sus bienes según crea conveniente, dicha autonomía tiene la limitación que le establece la ley respecto de la herencia forzosa o legítima que está constituida por una cuota o parte alícuota del patrimonio hereditario que opera como freno a la libertad dispositiva del causante.
SALA CIVIL
CAS. N° 1026-2002
HUÁNUCO
Lima, seis de noviembre del dos mil dos.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número mil veintiséis dos mil dos, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Nelda Valderrama Miraval contra la resolución de vista de fojas cuatrocientos sesenticuatro expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco el once de febrero del presente año, que Confirma la resolución apelada de fojas trescientos sesentitrés su fecha diecinueve de octubre del dos mil uno, que declara Fundada la demanda de Nulidad de la Partición en Testamento y División y Partición judicial interpuestas por don Orlando Félix Valderrama Miraval y otras contra doña Nelda Valderrama Miraval.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, concedido el recurso de casación a fojas quinientos veintidós, fue declarado procedente por resolución de esta Sala Suprema del veintidós de mayo del presente año por la causal contenida en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; esto es por la inaplicación de los artículos ochocientos siete y ochocientos cincuentidós del Código Civil porque los demandantes solicitaron la nulidad de la partición de bienes realizada por la de cujus en la cuarta cláusula de su Testamento, sin embargo, el articulo ochocientos siete citado preceptúa que las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los herederos se reducen a petición de éstos en lo que fueran excesivas; que siendo así la pretensión de los demandantes es la de Reducción de la Legítima, más no la de Nulidad de Partición puesto que satisfacer tal pretensión es jurídicamente imposible, y si el A quo llegó a la convicción de que se ha menoscabado la legitima de los herederos debió ordenar que se reduzca a su patrocinada la parte que se le heredó con exceso; que asimismo, se inaplicó el articulo ochocientos cincuentidos que dispone que no hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse en este caso, solo la reducción en la parte que excede lo permitido en la ley; norma que debió aplicarse, pero por el contrario se ordena se haga una valorización de los bienes dejados por la testadora para la futura ejecución de sentencia, contraviniendo normas de derecho sustantivo de obligatoria aplicación al caso de autos. Que los Magistrados debieron aplicar el derecho que corresponde aunque éste, haya sido invocado erróneamente, por lo que se debió ordenar que se determine la parte en que su patrocinada heredó en exceso a fin de restituir el mismo con dinero o con una parte del bien inmueble a los perjudicados con su porción de legítima, pero se optó por declarar nula la partición efectuada por la testadora lo que no está arreglado a ley; habiendo señalado finalmente que la aplicación de los artículos ochocientos siete y ochocientos cincuentidós antes citados determina que la nulidad de la pretensión es jurídicamente imposible, razón por la que la demanda debió ser declarada improcedente.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Sala de Mérito confirmando la apelada declara fundada la demanda, en consecuencia Nula la cuarta cláusula del Testamento de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochentiocho otorgado por doña Emilia Miraval Espinoza en el extremo que dispone la repartición de los bienes propios; e igualmente Fundada la demanda promovida como acción accesoria sobre División y Partición Judicial del predio urbano ubicado en el Jirón Dámaso Beraún número seiscientos treinticinco de la ciudad de Huánuco y, de las acciones y derechos del predio rústico y casa ubicada en el Sector «Tres Esquinas», Distrito de Panao, Provincia de Pachitea Departamento de Huánuco, como bienes propios de la causante a favor de sus hijos Aida Maisora, Zoila Amanda, Orlando Felix y Nelda Valderrama Miraval, en su condición de herederos forzosos, previa valorización pericial y en ejecución de sentencia; y mas no sobre el contenido de la libreta de ahorros número once mil treintitrés por haberse diluido el saldo por gastos de mantenimiento.
Segundo.- Que, tal y como lo establece el artículo seiscientos sesenta del Código Civil desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
Tercero.- Que, la causante Emilia Miraval Espinoza instituyó como herederos a sus hijos Aida Maisora, Zoila Amanda, Orlando Félix y Nelda Valderrama Miraval en la proporción que se señala en la cláusula cuarta del Testamento de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochentiocho dejando como herencia a Aida Maisora la libreta de ahorros número once mil treintitrés del Banco Popular del Perú, la misma que según informe del mismo Banco de fojas trescientos veintidós cuenta con un saldo de cero punto sesentiséis soles; saldo que se diluyó como consecuencia del cobro de gastos de mantenimiento de la cuenta, concluyéndose que en el caso de autos dicha heredera obviamente ha recibido menos de lo que le corresponde por concepto de legítima, no pudiendo sostenerse que haya sido preterida, pues esta figura se presenta cuando se omite en el testamento a uno o más herederos forzosos, extremo que no ha sucedido en el presente proceso por cuanto si ha sido instituida como heredera en el Testamento sub litis, por consiguiente, no se configura como erróneamente han concluido las instancias de Mérito, la nulidad prevista por el artículo ochocientos sesenticinco del Código Civil respecto de la cuarta disposición testamentaria,
[Continúa…]
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)


![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Testimonio de la víctima: ¿En qué consiste la «progresividad de las sucesivas declaraciones»? [Casación 62-2023, El Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/corte-suprema-palacio-justicia-LPDerecho-324x160.png)