Lo que comenzó como un simple acto de afecto entre una pareja homosexual se convirtió en el «beso de la discordia» para una empresa de transporte y en una lección pública sobre igualdad de trato.
En 2019, un beso de enamorados desató un conflicto legal que duró más de dos años ante el Indecopi. Las muestras de cariño de una pareja fueron valoradas por los vocales para determinar su corrección y si la empresa denunciada actuó conforme a la ley.
¿Cómo un beso puede llevar a una multa de 46 000 soles por discriminación y a un complejo debate sobre la diversidad?
La discriminación del terramozo
Los pasajeros de un viaje Lima-Máncora informaron que dos varones se estaban besando en el bus y llamaron al terramozo, que rápidamente regañó a la pareja y les advirtió que los bajaría del bus si volvían a besarse.
Según la resolución del Indecopi, también los insultó frente a los pasajeros. Como respuesta, ambos se comunicaron con el gerente de la empresa y le exigieron que el bus se detuviera en la comisaría más cercana para interponer una denuncia. El gerente aceptó.
Pero nadie formuló una denuncia porque el viaje a Máncora debía continuar, sí firmaron un acta de ocurrencia policial:
Al llegar a Máncora, la pareja solicitó el libro de reclamaciones, pidieron el reembolso de sus pasajes, que exhiban anuncios contra la discriminación al interior del bus y que la empresa organice talleres sobre diversidad de género para concientizar a sus choferes, terramozos y todo el personal.
El libro de reclamaciones fue insuficiente, el caso llegó hasta el Indecopi.
La respuesta de la empresa
Para la empresa, es habitual que los terramozos les pidan a las parejas del bus que sus muestras de afecto «se encuentren dentro de lo aceptado y sin exageraciones».
La empresa de transportes respondió que los besos y abrazos de la pareja homosexual causaron incomodidad en los pasajeros. Negaron haber discriminado a la pareja por razones de orientación sexual.
El beso de la discordia
El Indecopi revisó los vídeos que la pareja presentó. En uno de esos registros se observa al terramozo increparles el beso. Según el Indecopi, no existió ninguna justificación para que el terramozo le reclame a la pareja por sus muestras de afecto. Solo se trataban de besos.
Para la entidad, la pareja sufrió un trato desigual por orientación sexual. Sin embargo, el Indecopi aclaró que los pasajeros habrían sido afectados si la pareja hubiera incurrido en tocamientos o cariños inapropiados.
Primera instancia
En primera instancia, el Indecopi multó con 12 900 soles (3 UIT) a la empresa de transportes. La entidad concluyó que la empresa infringió el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 38
Prohibición de discriminación de consumidores
38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo (…) o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores.
(…)
38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. (…)
Lea más: Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2024]
Para el Indecopi, la empresa respaldó el comportamiento discriminatorio del terramozo hacia la pareja y los perjudicó al impedirles disfrutar de un servicio de transporte adecuado.
Como medida correctiva, ordenó a la empresa capacitar a su personal para evitar cualquier tipo de prácticas discriminatorias.
La empresa apeló y sostuvo que el Indecopi solo tomó en consideración los videos registrados por la pareja. Además, aclaró que no podían adjuntar pruebas del beso, ya que se encontraban prohibidas las grabaciones dentro del bus.
La pareja quedó insatisfecha. Para ambos, el Indecopi debió ordenarle a la empresa emitir una carta de disculpas públicas como medida correctiva, pero no lo hizo. Por eso, apelaron la resolución.
Segunda instancia
El Indecopi declaró nula la multa de 3 UIT y dispuso que se emita un nueva multa. Sin embargo, confirmó la infracción de la empresa al artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (discriminación).
Para el Indecopi, la empresa sí discriminó a la pareja por su orientación sexual, porque no contaban con protocolos para combatir la discriminación en el interior de sus buses.
Si bien el terramozo no le dijo a la pareja de forma expresa que debían separarse por ser ambos varones (orientación sexual), sí traslado las molestias de los pasajeros sobre el beso de dos varones. No supo cómo manejar la situación porque no existían protocolos.
El terramozo debió estar capacitado para lidiar con actos de discriminación en los buses. Todos los consumidores tienen el derecho a recibir el mismo trato.
Como medias correctivas, el Indecopi también ordenó que la empresa ubique carteles contra la discriminación en lugares visibles, incluso dentro de los buses.
Nuevamente cuantifican la multa: decisión final
La nueva multa fue procesada por la primera instancia. La sanción de 3 UIT no reflejaba las verdaderas consecuencias de la infracción.
Al ser la orientación sexual una información de la esfera íntima de las personas, no todos los consumidores denunciaban para proteger su intimidad, por eso, debía incrementarse la multa.
Finalmente, el Indecopi multó con 10 UIT a la empresa, lo equivalente a más de 44 000 soles.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
