El Juzgado Penal de Garantías 1 de Asunción decretó la prisión preventiva de Erick Luis Moreno Hernández, conocido por los alias de El Monstruo, Chinito de Belaunde, Chinito Feo y Chonguito. El ciudadano peruano, de 34 años, es requerido por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte por los delitos de secuestro y organización criminal, con penas que alcanzan hasta los 30 y 20 años de cárcel, respectivamente.
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Durante la audiencia de identificación realizada el 25 de septiembre, el defensor público Horacio Caballero pidió que se evalúe la condición médica de Moreno Hernández, quien alegó sufrir claustrofobia y tener un solo pulmón. El letrado solicitó:
Conforme a las manifestaciones de mi representado, tenga a bien igualmente S.S. las circunstancias físicas que ha mencionado el señor Erick Luis Moreno Hernández, en sufrir de claustrofobia y de tener un solo pulmón. Se sirva realizar un diagnóstico médico por un centro asistencial correspondiente y dejar constancia de que no acepta la extradición abreviada.
Por su parte, el fiscal Giovanni Grisetti, en representación de la Fiscalía General del Estado, señaló que la documentación remitida por vía diplomática confirma la identidad del requerido. «Los datos proporcionados por el compareciente coinciden plenamente con los remitidos por la justicia de la República del Perú, con lo cual podemos asegurar que nos encontramos ante Erick Luis Moreno Hernández», manifestó.
El Ministerio Público insistió en la necesidad de aplicar prisión preventiva en un establecimiento de máxima seguridad «en atención a las circunstancias particulares del caso».
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La resolución judicial recordó que la solicitud de extradición se enmarca en el Tratado de Extradición entre Paraguay y Perú (Ley 1892/2002), y que los requisitos exigidos para la detención preventiva se encontraban cumplidos. El fallo dispuso que alias El Monstruo sea recluido en el Módulo 8 de máxima seguridad del Penal Martín Mendoza de Emboscada, donde permanecerá mientras dure el proceso de extradición.
El documento sostiene que existen elementos de convicción suficientes, el riesgo de fuga y la gravedad de los delitos imputados. «Corresponde la prisión preventiva de Erick Luis Moreno Hernández, quien pasará a guardar reclusión en el módulo 8 de máxima seguridad del Penal Martín Mendoza de Emboscada, en libre comunicación y a disposición de este Juzgado», concluye la resolución.
En junio de este año, desde el Ministerio del Interior, se afirmó que diversas bandas criminales internacionales habrían mostrado disposición a entregar a Moreno Hernández, con el fin de cobrar la recompensa que el Gobierno elevó de S/ 500 mil a S/ 1 millón por información que permitiera su captura.
CAUSA: «EXHORTO: ERICK LUIS MORENO HERNANDEZ S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN Y OTROS 133/2025.-
ASUNCION, 25 de Setiembre de 2025 A.I. N°: 1682
VISTA: La declaración de ERICK LUIS MORENO HERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Por A.I. N° 645 de fecha 08 de abril del año 2.025, el Juzgado Penal resolvió decretar la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ERICK LUIS MORENO HERNANDEZ. -La citada persona ha sido convocada ante este Juzgado a los efectos de su identificación en fecha de hoy 25 de septiembre del 2.025, así como de hacerle saber acerca de la petición de extradición que existe en relación al mismo; oportunidad en que el Defensor Público, Abg. HORACIO CABALLERO, por la defensa del citado requerido, manifestó lo siguiente: «..conforme a las manifestaciones de mi representado tenga a bien igualmente S.S. las circunstancias físicas que ha mencionado el Sr. Erick Luis Moreno Hernández en sufrir de claustrofobia y detener un solo pulmón, se sirva realizar un diagnóstico médico por un Centro Asistencial correspondiente y de manifestar no aceptar la extradición abreviada….».
A su turno el Agente Fiscal, Abg. Giovanni Grisetti, en representación de la Fiscalía General del Estado, manifestó al respecto: «El Ministerio Público, tras corroborar la documentación remitida por la Nota VMAAT/DAL/N.° 921/2025, de fecha 27 de marzo de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Legales, que contiene las constancias del circuito diplomático (Nota N.° 5-21-M-015/2025 de fecha 20 de marzo de 2025 de la Embajada del Perú en Paraguay) y, cotejarlas en este acto, advierte que los datos proporcionados por el compareciente en la presente audiencia, coinciden plenamente con los remitidos por la justicia de la República del Perú, con lo cual podemos asegurar que nos encontramos ante ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ, con sobrenombre o apodo: «el Monstruo», «Chinito de Belaunde», «Chinito Feo» y «Chonguito», de nacionalidad peruana, soltero, documento de identidad (peruana) N.° , nacido en fecha 15 de marzo de 1991, en el distrito de Ica, República del Perú, de 33 años de edad, hijo de Pedro Pablo y Martina Esther. Ahora bien, en atención al hecho que se le atribuye al extraditable, referente a la supuesta comisión de los hechos punibles de SECUESTRO (previsto en el artículo 152 del Código Penal peruano), con una expectativa de 30 años de prisión y ORGANIZACIÓN CRIMINAL (previsto en el artículo 317 del Código Penal peruano), con una expectativa de hasta 20 años de prisión y, al evidente peligro de fuga que lleva implícito el pedido de extradición, por la falta de sometimiento al proceso penal principal, en el país requirente, esta representación fiscal considera indispensable que el juzgado disponga la aplicación de la medida cautelar de la PRISIÓN PREVENTIVA contra el extraditable, en este caso, en virtud del artículo 150 del Código Procesal Penal y las disposiciones pertinentes del Tratado sobre Extradición aplicable, mientras se lleve a cabo el procedimiento de extradición, en la necesidad de asegurar los compromisos internacionales de la República del Paraguay en materia de extradiciones. Por otro lado, se solicita a vuestra señoría, dar cumplimiento a la acordada 6/95 de la CSJ, en el sentido de librar Oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de esa máxima instancia judicial, para que, por la vía diplomática correspondiente, se notifique a la justicia requirente, la fecha exacta de detención del extraditable y la medida cautelar impuesta por esta magistratura. Demás está mencionar que el MP solicita respetuosamente se sirva dictar prisión preventiva en un establecimiento de máxima seguridad, de ser posible, modulo 8 de máxima seguridad del Penal Martin Mendoza de Emboscada, en atención a las circunstancias particulares del caso por el cual se considera dicha petición ..”.
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