Fundamento destacado: Acuerdo Plenario
[…] Por lo tanto, se aprueba la propuesta de la vocal Mariella Aldana, modificando el precedente del Pleno 166 en los siguientes términos:
ACREDITACIÓN DE LA NATURALEZA RURAL DEL PREDIO A INMATRICULAR
«A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere – adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.
Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona Catastrada.»
CXCVIII PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día viernes 26 de octubre de 2018, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Técnico, Nora Mariella Aldana Durán, Rosario Guerra Macedo, María Salazar Mendoza, Jessica Sosa Vivanco, Pedro Álamo Hidalgo, Elena Vásquez Torres, Mirtha Rivera Bedregal, Walter Morgan Plaza, Gladys Oré Guerra, Arturo Mendoza Gutiérrez, Victor Peralta Arana, Jorge Tapia Palacios y Esben Luna Escalante.
Lugar:
-
-
-
-
-
-
- Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la
SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San
Isidro. - Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona
Registral n.° V – Sede Trujillo. - Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa –
Zona Registral n.° XII – Sede Arequipa.
- Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la
-
-
-
-
-
Quórum e instalación:
Contando con la participación de 15 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaró válidamente instalado el Pleno.

Agenda:
El tema a tratar es el siguiente:
Documento expedido por autoridad competente que acredite la calidad rural del predio a inmatricular descartando la calidad eriazo.
La agenda del Pleno se realizará en el siguiente horario:
09:00 a 09.30 Instalación.
09:30 a 12:30 Debate del tema.
15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales.
16:00 a 16:30 Votación.
16:30 a 17:00 Fin del Pleno.
Desarrollo:
Acto seguido, el Presidente señala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimiento de la Tercera Sala con el objeto de definir el criterio a seguir en el tema de documento expedido por autoridad competente que acredite la calidad rural del predio a inmatricular descartando la calidad de eriazo.
Resoluciones contradictorias:
– La Resolución N° 136-2018-SUNARP-TR-L del 19/1/2018, se ha considerado como documento que acredita la naturaleza rural del predio a la constancia de no adeudo expedido por la municipalidad, así como los recibos de pago y declaración jurada de impuesto predial en los que se señala la naturaleza rústica del predio.
La Tercera Sala considera que la declaración jurada de impuesto predial y recibos de pago no acreditan la calidad de rural del predio por tratarse de documentos que se basan en la declaración jurada de autoevalúo del interesado.
– La Resolución N° 1208-2018-SUNARP-TR-L del 23/5/2018, ha considerado lo siguiente: que el certificado negativo de zona catastrada expedido por el Gobierno Regional por sí solo no descarta que el predio sea de naturaleza eriaza, siendo necesario que la entidad se pronuncie expresamente sobre la naturaleza del predio materia de inmatriculación.
– De otro lado Resolución N° 1441-2018-SUNARP-TR-L del 20/6/2018, se señaló que certificado negativo de zona catastrada expedido por el Gobierno Regional acredita que dicha entidad ha asumido válidamente competencia descartando que se trate de un predio eriazo.
[Continúa…]
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Miguel Canessa: Seguimos aferrándonos a un derecho del trabajo del siglo XX; no salimos de ahí, nos hemos malacostumbrado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_miguel-canessa_LP-324x160.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Miguel Canessa: Seguimos aferrándonos a un derecho del trabajo del siglo XX; no salimos de ahí, nos hemos malacostumbrado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_miguel-canessa_LP-100x70.jpg)