Fundamento destacado: Acuerdo Plenario
[…] Por lo tanto, se aprueba la propuesta de la vocal Mariella Aldana, modificando el precedente del Pleno 166 en los siguientes términos:
ACREDITACIÓN DE LA NATURALEZA RURAL DEL PREDIO A INMATRICULAR
«A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere – adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.
Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona Catastrada.»
CXCVIII PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día viernes 26 de octubre de 2018, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Técnico, Nora Mariella Aldana Durán, Rosario Guerra Macedo, María Salazar Mendoza, Jessica Sosa Vivanco, Pedro Álamo Hidalgo, Elena Vásquez Torres, Mirtha Rivera Bedregal, Walter Morgan Plaza, Gladys Oré Guerra, Arturo Mendoza Gutiérrez, Victor Peralta Arana, Jorge Tapia Palacios y Esben Luna Escalante.
Lugar:
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- Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la
SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San
Isidro. - Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona
Registral n.° V – Sede Trujillo. - Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa –
Zona Registral n.° XII – Sede Arequipa.
- Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la
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Quórum e instalación:
Contando con la participación de 15 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaró válidamente instalado el Pleno.

Agenda:
El tema a tratar es el siguiente:
Documento expedido por autoridad competente que acredite la calidad rural del predio a inmatricular descartando la calidad eriazo.
La agenda del Pleno se realizará en el siguiente horario:
09:00 a 09.30 Instalación.
09:30 a 12:30 Debate del tema.
15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales.
16:00 a 16:30 Votación.
16:30 a 17:00 Fin del Pleno.
Desarrollo:
Acto seguido, el Presidente señala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimiento de la Tercera Sala con el objeto de definir el criterio a seguir en el tema de documento expedido por autoridad competente que acredite la calidad rural del predio a inmatricular descartando la calidad de eriazo.
Resoluciones contradictorias:
– La Resolución N° 136-2018-SUNARP-TR-L del 19/1/2018, se ha considerado como documento que acredita la naturaleza rural del predio a la constancia de no adeudo expedido por la municipalidad, así como los recibos de pago y declaración jurada de impuesto predial en los que se señala la naturaleza rústica del predio.
La Tercera Sala considera que la declaración jurada de impuesto predial y recibos de pago no acreditan la calidad de rural del predio por tratarse de documentos que se basan en la declaración jurada de autoevalúo del interesado.
– La Resolución N° 1208-2018-SUNARP-TR-L del 23/5/2018, ha considerado lo siguiente: que el certificado negativo de zona catastrada expedido por el Gobierno Regional por sí solo no descarta que el predio sea de naturaleza eriaza, siendo necesario que la entidad se pronuncie expresamente sobre la naturaleza del predio materia de inmatriculación.
– De otro lado Resolución N° 1441-2018-SUNARP-TR-L del 20/6/2018, se señaló que certificado negativo de zona catastrada expedido por el Gobierno Regional acredita que dicha entidad ha asumido válidamente competencia descartando que se trate de un predio eriazo.
[Continúa…]



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![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![Ejecución de garantía: Falta de ingresos económicos del dueño del vehículo capturado no es responsabilidad del acreedor prendario [Casación 3230-00, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/registral-inmobiliario-bienes-casa4-Sunarp-LPDerecho-324x160.png)