Nuestro papa Robert Francisco Prevost o León XIV cumplirá 70 años en setiembre. Es decir, para las elecciones del 2026, sería un peruano octogenario en el Vaticano. A partir de esa edad, de acuerdo con nuestra legislación, el voto es facultativo.
Si nuestro papa deseara ejercer su derecho al voto, de acuerdo con los especialistas contactados para esta nota, debería cambiar su domicilio de Chiclayo al consulado de Roma.
José Manuel Villalobos, abogado especialista en derecho electoral
El abogado José Manuel Villalobos confirmó que el papa Robert Prevost se encuentra en el padrón electoral. En diálogo con LP, el especialista aclaró que para ejercer su derecho al voto tendría que cambiar su domicilio.
El papa ha votado desde el 2016, ya cuenta con dos elecciones en su haber. Tiene DNI es peruano, está en el padrón. No va a poder votar porque su dirección está en Trujillo, salvo que cambie su domicilio al consulado de Roma y votar digitalmente.
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Silvia Guevara Pérez, abogada especializada en derecho electoral
Para la abogada especialista, el papa León XIV sí podría votar, pero tendría que cambiar su DNI azul a electrónico. Este trámite se gestiona de manera personal, de manera que si Robert Prevost tendría que desplazarse hasta el consulado e iniciar el trámite. No tendría opción de enviar a un apoderado.
Si podría votar, pero tiene el DNI azul, tiene que cambiar su DNI a electrónico, es un tramite personal y tiene que ser en el consulado. También debe actualizar su certificado de vigencia del DNI electrónico e inscribirse al padrón para los que participen con el voto digital. Él tendría que actualizar su dirección como peruano residente en el extranjero. Si no hace ningún tramite no podrá votar.
El voto digital para León XIV
Según el calendario electoral, el 29 de octubre de 2025 inicia la fecha para acceder al padrón electoral del voto digital. Es decir, el papa Robert Prevost tendría que advertir esta fecha para inscribirse y poder ejercer su derecho al voto bajo esta modalidad.
El voto facultativo después de los 70 años se encuentra consagrada en el artículo 31 de nuestra Constitución Política del Perú. Ese artículo también señala que el voto es personal, igual, libre y secreto.
Constitución Política del Perú
Artículo 31. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.