Fundamento destacado: 6.74. Sobre este punto, debemos indicar que, en el presente caso, si bien se dio el pago mensual por parte de la empresa Autonort a la demandada por el uso de la marca desde el año 2011, también es cierto que quien gerenció la empresa era el señor Carranza Torres, quién tenía una relación convivencial con la ahora demandada (hecho alegado por la demandante en el punto 3.7 de la demanda y que no ha sido desconocido por la parte demandada). Asimismo, la empresa Autonort es una empresa sociedad anónima, el cual cuenta con socios mayoritarios y minoritario, por lo que no procede alegar en el presente caso la teoría de los actos proceso, en la medida que los pagos realizados por uso de marca pudo afectar derechos de terceros, específicamente de los socios minoritarios, razón por la que es aplicable lo señalado y desarrollado en los considerandos 5.23 y 5.24 de la presente sentencia de vista, en tanto y en cuanto la teoría de los actos propios no es considerada un principio absoluto. Como indicamos con suma claridad, permite excepciones en su aplicación, y es justamente cuando el acto mismo afecta a terceros no intervinientes.
Sumilla: En un Estado Convencional y Constitucional de Derecho, los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y las teorías jurídicas no son absolutas. Se aplican en consonancia con todo el ordenamiento jurídico convencional y las categorías inmersas. Así, se admite que tiene ciertas limitaciones o excepciones, según cada caso, y esto se da cuando ponga en peligro los derechos o bienes de terceros, los que por ley se encuentran obligados a garantizar. En el caso que nos ocupa, la teoría de los actos propios se aplica a las relaciones contractuales entre sus intervinientes, incluidas personas jurídicas; sin embargo, no sería aplicable cuando dicha conducta anterior demostrada por la persona jurídica o sus representantes, afecte a un tercero como son los derechos de alguno de los socios de dicha empresa. De otro lado, el órgano jurisdiccional se encuentra íntimamente vinculado con sus decisiones. Al sentenciar una causa, el juez resolutor no puede ser ajeno y tampoco puede inadvertir aquellas cuestiones tramitadas durante el juicio, y debe considerar, también, los parámetros fijados respecto de la conducta procesal de las partes en litigio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCERA SALA CIVIL
CASO 03482-2019-0-1601-JR-CI-05
EXPEDIENTE: 03482-2019-0-1601-JR-CI-05
DEMANDANTE: AUTONORT TRUJILLO SAC
DEMANDADO: MARTHA CECILIA CHONG ARROYO
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
SENTENCIA DE VISTA
Resolución número CUARENTA Y SIETE
Trujillo, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.-
VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el proceso judicial seguido por Autonort Trujillo SAC (en adelante Autonort) contra Martha Cecilia Chong Arroyo (en adelante la señora Chong Arroyo), sobre nulidad de acto jurídico y otro, luego de escuchados a los abogados de las partes en litigio y producida la votación correspondiente, expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:
I. ASUNTOS:
1.1. Recurso de apelación interpuesto por doña Martha Cecilia Chong Arroyo, contra el auto contenido en la resolución número treinta y cuatro, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que declaró Improcedente su ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, consistentes en la pericia grafotécnica y el contrato de licencia de uso de marca celebrado con Autonort Nor Oriente SAC [1]. Solicitó que el Superior Jerárquico revoque la impugnada y admita dichos medios de prueba.
1.2. Recurso de apelación interpuesto por doña Martha Cecilia Chong Arroyo contra el auto contenido en la resolución número treinta y cinco, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que declaró Improcedente su pedido de confrontación de peritos [2]. Solicitó que el Superior Jerárquico revoque la impugnada y se ordene la confrontación de los peritos con sus informes expedidos.
[Continúa …]

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