Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORIA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Las modificaciones del artículo 69 del C.P. (Ley 30838 y Dec. Leg. 1453) que exigen para la rehabilitación, también se pague el íntegro de la reparación civil, son normas sustantivas y no deben ser aplicadas retroactivamente a condenados con anterioridad a su vigencia, al no ser favorable al sentenciado”.
Corte Superior De Justicia Del Callao
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2019
[…]
TEMA 02:
LA EXIGENCIA DEL PAGO ÍNTEGRO DE LA REPARACIÓN CIVIL FIJADA EN LA SENTENCIA PENAL, COMO UN REQUISITO ADICIONAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA REHABILITACIÓN (LEY 30838 Y DEC. LEG. 1453)
Anteriormente a las modificaciones del artículo 69 del Código Penal, (primero por Ley 30838 publicado el 04 de agosto de 2018 y luego por el Decreto Legislativo 1453 publicado el 16 de setiembre del 2018), los jueces penales al amparo de la ley vigente y a la jurisprudencia, venían dictando rehabilitaciones de oficio aun cuando los sentenciados que habían cumplido su pena no hayan pagado la reparación civil; sin embargo luego de tales modificaciones legales ya no lo están haciendo en casos anteriores a la vigencia de dichas normas legales.
PROBLEMA:
LAS MODIFICACIONES DEL ART. 69 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 30838 Y DEC. LEG. 1453) QUE EXIGEN PARA LA REHABILITACIÓN, TAMBIÉN SE PAGUE EL ÍNTEGRO DE LA REPARACIÓN CIVIL; ¿REPERCUTE ESTA EXIGENCIA EN LA REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA EN CASOS ANTERIORES A SU VIGENCIA?
Primera Postura
Las modificaciones del artículo 690 del C.P. (Ley 30838 y Dec. Leg. 1453) que exigen para la rehabilitación, también se pague el integro de la reparación civil, son normas sustantivas y no deben ser aplicadas retroactivamente a condenados con anterioridad a su vigencia, al no ser favorable al sentenciado.
Segunda Postura
Las modificaciones del artículo 690 del C.P. (Ley 30838 y Dec. Leg. 1 453) que exigen también para la rehabilitación que se pague por el condenado el íntegro de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria, al estar relacionada procesales de ejecución penal, resultan vigentes al momento de la realización del acto de la rehabilitación, es decir son de aplicación inmediata a dicho acto.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el Dr. Cerapio Albino Roque Huamancondor, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede el uso de la palabra a los Señores Magistrados Relatores de cada Grupo de Trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, cuya fundamentación en resumen se plasma en la presente.
Los que defiende la posición 01: Que, la interpretación de la norma sustantiva, como lo es el artículo 69 del Código Penal no debe regir retroactivamente, salvo que favorezca al imputado, ello en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Código Penal; además el sentenciado ya ganó su derecho a la rehabilitación a partir del cumplimiento de la pena. De otro lado, en caso que no se pague la reparación civil, la parte agraviada tiene a su disposición los mecanismos para hacer valer su pretensión de naturaleza pecuniaria a través de las medidas previstas para tal efecto. No puede equipararse esta norma a las que rigen los beneficios penitenciarios.
Por su parte los de la posición 02 señalan que rige la norma que está vigente al momento de la solicitud de la rehabilitación, siendo una norma de ejecución.
Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos 01, 02, 03, 04 y 05 concluyeron que, las modificaciones del artículo 690 del C.P. (Ley 30838 y Dec. Leg. 1453) que exigen para la rehabilitación, también se pague el íntegro de la reparación civil, son normas sustantivas y no deben ser aplicadas retroactivamente a condenados con anterioridad a su vigencia, al no ser favorable al sentenciado.
El voto en minoría sostuvo que las modificaciones del artículo 690 del C.P. (Ley 30838 y Dec. Leg. 1 453) que exigen también para la rehabilitación que pague por el condenado el íntegro de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria, al estar relacionada [con actos] procesales de ejecución penal, resultan vigentes al momento de la realización del acto de la rehabilitación, es decir inmediata a dicho acto.
1. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional, Dr. Cerapio A. Roque Huamancondor, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: 41 votos
Por la posición número 02: 07 votos
Abstenciones: 00 votos
2. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORIA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Las modificaciones del artículo 69 del C.P. (Ley 30838 y Dec. Leg. 1453) que exigen para la rehabilitación, también se pague el íntegro de la reparación civil, son normas sustantivas y no deben ser aplicadas retroactivamente a condenados con anterioridad a su vigencia, al no ser favorable al sentenciado”.
[Continúa…]

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