Fundamento destacado: NOVENO.- Por otro lado, respecto a la falta de consignación en el Pagaré del lugar de su emisión, requisito contemplado en el inciso b) del numeral 1) del artículo 158º de la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores, corresponde precisarse que, en atención a que la norma en cuestión no prevé específicamente para este título valor la consecuencia ante la falta de este requisito y que, sin embargo, en el artículo 162º se señala que son de aplicación para estos, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.
En tal sentido, se advierte que el inciso b) del numeral 1) del artículo 119º de la Ley en cuestión, de igual forma, señala que la letra de cambio debe contener la indicación del lugar de giro y que el artículo 120º establece que: “No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artículo 119, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley: a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador; (…)” (resaltado propio). Por tal motivo, se advierte que la ausencia de indicación del lugar de emisión del pagaré, de conformidad con su norma especial, no acarrea la invalidez del mismo, como lo señaló la Sala Superior, motivos por los cuales, se advierte que el título valor en cuestión no ha perdido su mérito ejecutivo, siendo la obligación puesta a cobro exigible en el caso de autos, por lo que se advierte que se han configurado las infracciones denunciadas por la recurrente, debiendo ampararse el recurso de casación.
SUMILLA: Por el principio de abstracción de los títulos valores, la relación cambiara es autónoma con respecto a la relación causal, por lo que, aún si fuera el caso que esta última fuera pagadera en cuotas, no es posible aplicarle las reglas de esta a la acción cambiaria e interpretarse que esta también deba cumplirse en dicha forma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3344-2018, CUSCO
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
– LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil trescientos cuarenta y cuatro del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por la ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra el auto de vista, de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho[2] , expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco; que revocó el auto final de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho[3] que declaró infundada la contradicción y requirió a la ejecutada el pago de la suma de S/.87,561.00; y, reformándolo, declararon improcedente la demanda.
II. ANTECEDENTES
1.- DE LA DEMANDA[4] : Mediante escrito de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Pedro de Andahuaylas” interpone demanda con la siguiente pretensión principal: Solicita el pago de la suma de S/. 87,561.66 (ochenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 66/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta la fecha de la completa cancelación. Fundamenta su pretensión señalando que, en mérito de la solicitud de crédito presentada por la ejecutada, se le otorgó un préstamo de dinero, llegando a suscribir el pagaré de fecha cuatro de febrero de dos mil once, el mismo que tenía como fecha de vencimiento el diez de octubre de dos mil quince y ascendía a la suma de S/. 87,561.66 (ochenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 66/100 soles).
Una vez producido el vencimiento del plazo para efectuar el pago de la obligación contenida en el pagaré referido, la accionante procedió a requerir a los ejecutados el cumplimiento de su obligación, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la demanda no han demostrado intención alguna de pago.
Asimismo, precisa que la obligación puesta a cobro es cierta, expresa y exigible, por lo que cumple con los requisitos del artículo 689° del Código Procesal Civil.
2.- DE LA CONTRADICCIÓN[5]:
Mediante escrito de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, la ejecutada Carla Ángela Seminario Escobedo formula contradicción al mandato ejecutivo, sustentándola en las causales de inexigibilidad de la obligación contenida en el título y nulidad formal del mismo, con los siguientes fundamentos: – Sobre la Inexigibilidad Contenida en el Titulo señala que la parte actora en ningún momento le ha requerido el pago para que la recurrente en calidad de Fiadora Solidaria pueda poner al día las cuotas de su garantizada, siendo falso lo señalado en el numeral 2 de la demanda donde señala que si se les ha requerido.
[Continúa..]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
