Comisión de Trabajo aprobó que padres puedan realizar teletrabajo cuando tengan hijos menores de un año

La Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad con 11 votos el dictamen del Proyecto de Ley 10015/2024-CR, del congresista Alfredo Pariona Sinche, que propone modificar la Ley del Teletrabajo para fortalecer la protección de la madre trabajadora mediante un periodo obligatorio de trabajo remoto vinculado a la edad del recién nacido.

La iniciativa plantea cambiar el artículo 16.1 para reconocer que la madre trabajadora tenga derecho a teletrabajar hasta que su hijo cumpla un año de edad, siempre que la naturaleza del puesto lo permita. También precisa que esta modalidad se aplique a las trabajadoras gestantes desde que comunican su condición al empleador, sin afectar el descanso pre y post natal.

La Comisión también aprobo incorporar el párrafo 16.3 en el artículo 16 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo.

En ese nuevo texto se establece:

Excepcionalmente, la madre o el padre trabajadores podrán solicitar la modalidad del teletrabajo cuando tengan responsabilidad del cuidado de su hijo o hija recién nacido hasta que tenga un año de edad, conforme a los términos establecidos en el reglamento de la presente ley. El empleador evaluará la solicitud y cambio de modalidad conforme a sus obligaciones y facultades.

Concluido el supuesto que dio origen a la aplicación del teletrabajo, el teletrabajador retorna a la situación previa a la aplicación de dicha modalidad, salvo pacto en contrario.


Proyecto de Ley N° 10015/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 31572, A FIN DE FORTALECER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA MADRE TRABAJADORA

El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República presenta en siguiente proyecto de Ley.

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República, Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31572, A FIN DE FORTALECER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA MADRE TRABAJADORA

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto garantizar un trato razonable a la madre trabajadora, mediante el establecimiento de un período obligatorio de teletrabajo en atención de la edad del recién nacido.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley busca garantizar la eficacia del derecho a la igualdad material de las madres trabajadoras, mediante el uso del trabajo en condiciones adecuadas y sin descuidar la productividad de la respectiva función.

Artículo 3. Modificación de la Ley 31572

Modifícase el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, con el siguiente texto:

Artículo 16. Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros

16.1 El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador. La madre trabajadora tiene derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla un (1) año de edad. Esta modalidad se aplica, además, para las trabajadoras gestantes desde el momento en que comunican su condición al empleador, y no afecta el derecho de descanso pre y post natal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31572, así como aprueba o modifica la legislación pertinente a fin de dar cumplimiento a la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

Descargue el proyecto de ley aquí

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