Fundamento destacado: […] cuando en un proceso de divorcio se confía los hijos al padre o madre, el otro queda suspendido en el ejercicio; que en el caso sub- judice, se ve de fojas siete a diez que por razón del proceso de separación de cuerpos y divorcio ulterior seguido entre el hoy inculpado y agraviada, el menor KJGF quedó en poder de su madre doña LFS, lo que implica que ésta ejercía la patria potestad sobre él y que el padre, Geremías Grández García quedaba suspendido en el ejercicio; que el inculpado al entrevistarse en Lima con la agraviada que había viajado a dicha ciudad por aparente motivo de salud y al saber que su hijo se había quedado en Tarapoto con su abuela materna, viaja a Tarapoto por vía aérea, y comete el ilícito que se juzga, al sustraer al menor y llevarlo consigo al Callao donde reside, pues de dicho modo ha atentado contra el statu-quo establecido en la sentencia aludida, la que sólo podría ser modificada legalmente mediante resolución distinta emitida en el proceso correspondiente; […]
Distrito Judicial de San Martín
Exp. N° 97-0062-220901-JP-02-SP-01
Moyobamba, cuatro de Diciembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior de fojas ciento treinticinco; por sus fundamentos;
y CONSIDERANDO, además: que según el inciso cuarto del artículo cuatrocientos sesentiséis del Código Civil la Patria Potestad se suspende en el caso del artículo trescientos cuarenta del mismo Código, esto, es cuando en un proceso de divorcio se confía los hijos al padre o madre, el otro queda suspendido en el ejercicio; que en el caso sub- judice, se ve de fojas siete a diez que por razón del proceso de separación de cuerpos y divorcio ulterior seguido entre el hoy inculpado y agraviada, el menor KJGF quedó en poder de su madre doña LFS, lo que implica que ésta ejercía la patria potestad sobre él y que el padre, Geremías Grández García quedaba suspendido en el ejercicio; que el inculpado al entrevistarse en Lima con la agraviada que había viajado a dicha ciudad por aparente motivo de salud y al saber que su hijo se había quedado en Tarapoto con su abuela materna, viaja a Tarapoto por vía aérea, y comete el ilícito que se juzga, al sustraer al menor y llevarlo consigo al Callao donde reside, pues de dicho modo ha atentado contra el statu-quo establecido en la sentencia aludida, la que sólo podría ser modificada legalmente mediante resolución distinta emitida en el proceso correspondiente; que como reglas de conducta debe fijarse en vía de integración que el sentenciado repare los daños ocasionados por el delito, previsto en el incisos cuarto del artículo cincuentiocho del Código Penal esto es en el caso de autos, que devuelva al menor JJGF de su tenencia ilícita a tenencia legal de la madre del menor la agraviada LFS al término del año escolar mil novecientos noventiocho, pues de la instrumental de fojas ochenticinco consta que en ciudad del Pescador – Callao, viene siguiendo el segundo grado de Educación Primaria:
CONFIRMARON LA SENTENCIA apelada de fojas ciento veinte, su fecha siete de setiembre de mil novecientos noventiocho, que falla condenando al acusado GEREMÍAS GRANDEZ GARCIA como autor convicto y confeso del delito contra la familia, en su modalidad de atentado contra la Patria Potestad en su figura típica de sustracción de menor en agravio de LFS y del menor KJGF a dos años de pena privativa de libertad suspendida, bajo la observancia de reglas de conducta, con un periodo de prueba de un año; y a pagar en concepto de reparación civil la suma de quinientos nuevos soles a favor de los agraviados; y en vía de integración;
DISPUSIERON que el sentenciado Geremías Grández Garía devuelva a la agraviada LFS la tenencia de su menor hijo KJGF al término del año escolar mil novecientos noventiocho, regla de conducta que debe hacer efectiva bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de que el Juez le aplique alguna de las alternativas a que se contrae el artículo cincuentinueve del Código Penal;
MANDARON comunicar esta resolución al Jefe de Comando de Personal de la Policía Nacional Lima con referencia de que dicho sentenciado, Sub-Oficial de Primera en servicio activo reside en el Callao y aparentemente labora en la Comisaría de Bellavista-Callao; y al Juez del Primer Juzgado de Familia del Callao; oficiándose para tal efecto; y los devolvieron; en los seguidos contra Geremías Grández García, por delito de sustracción en menor, en agravio de LFS.- Vocal Ponente: señor Zubiate Reina.-


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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