Fundamento destacado: […] cuando en un proceso de divorcio se confía los hijos al padre o madre, el otro queda suspendido en el ejercicio; que en el caso sub- judice, se ve de fojas siete a diez que por razón del proceso de separación de cuerpos y divorcio ulterior seguido entre el hoy inculpado y agraviada, el menor KJGF quedó en poder de su madre doña LFS, lo que implica que ésta ejercía la patria potestad sobre él y que el padre, Geremías Grández García quedaba suspendido en el ejercicio; que el inculpado al entrevistarse en Lima con la agraviada que había viajado a dicha ciudad por aparente motivo de salud y al saber que su hijo se había quedado en Tarapoto con su abuela materna, viaja a Tarapoto por vía aérea, y comete el ilícito que se juzga, al sustraer al menor y llevarlo consigo al Callao donde reside, pues de dicho modo ha atentado contra el statu-quo establecido en la sentencia aludida, la que sólo podría ser modificada legalmente mediante resolución distinta emitida en el proceso correspondiente; […]
Distrito Judicial de San Martín
Exp. N° 97-0062-220901-JP-02-SP-01
Moyobamba, cuatro de Diciembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior de fojas ciento treinticinco; por sus fundamentos;
y CONSIDERANDO, además: que según el inciso cuarto del artículo cuatrocientos sesentiséis del Código Civil la Patria Potestad se suspende en el caso del artículo trescientos cuarenta del mismo Código, esto, es cuando en un proceso de divorcio se confía los hijos al padre o madre, el otro queda suspendido en el ejercicio; que en el caso sub- judice, se ve de fojas siete a diez que por razón del proceso de separación de cuerpos y divorcio ulterior seguido entre el hoy inculpado y agraviada, el menor KJGF quedó en poder de su madre doña LFS, lo que implica que ésta ejercía la patria potestad sobre él y que el padre, Geremías Grández García quedaba suspendido en el ejercicio; que el inculpado al entrevistarse en Lima con la agraviada que había viajado a dicha ciudad por aparente motivo de salud y al saber que su hijo se había quedado en Tarapoto con su abuela materna, viaja a Tarapoto por vía aérea, y comete el ilícito que se juzga, al sustraer al menor y llevarlo consigo al Callao donde reside, pues de dicho modo ha atentado contra el statu-quo establecido en la sentencia aludida, la que sólo podría ser modificada legalmente mediante resolución distinta emitida en el proceso correspondiente; que como reglas de conducta debe fijarse en vía de integración que el sentenciado repare los daños ocasionados por el delito, previsto en el incisos cuarto del artículo cincuentiocho del Código Penal esto es en el caso de autos, que devuelva al menor JJGF de su tenencia ilícita a tenencia legal de la madre del menor la agraviada LFS al término del año escolar mil novecientos noventiocho, pues de la instrumental de fojas ochenticinco consta que en ciudad del Pescador – Callao, viene siguiendo el segundo grado de Educación Primaria:
CONFIRMARON LA SENTENCIA apelada de fojas ciento veinte, su fecha siete de setiembre de mil novecientos noventiocho, que falla condenando al acusado GEREMÍAS GRANDEZ GARCIA como autor convicto y confeso del delito contra la familia, en su modalidad de atentado contra la Patria Potestad en su figura típica de sustracción de menor en agravio de LFS y del menor KJGF a dos años de pena privativa de libertad suspendida, bajo la observancia de reglas de conducta, con un periodo de prueba de un año; y a pagar en concepto de reparación civil la suma de quinientos nuevos soles a favor de los agraviados; y en vía de integración;
DISPUSIERON que el sentenciado Geremías Grández Garía devuelva a la agraviada LFS la tenencia de su menor hijo KJGF al término del año escolar mil novecientos noventiocho, regla de conducta que debe hacer efectiva bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de que el Juez le aplique alguna de las alternativas a que se contrae el artículo cincuentinueve del Código Penal;
MANDARON comunicar esta resolución al Jefe de Comando de Personal de la Policía Nacional Lima con referencia de que dicho sentenciado, Sub-Oficial de Primera en servicio activo reside en el Callao y aparentemente labora en la Comisaría de Bellavista-Callao; y al Juez del Primer Juzgado de Familia del Callao; oficiándose para tal efecto; y los devolvieron; en los seguidos contra Geremías Grández García, por delito de sustracción en menor, en agravio de LFS.- Vocal Ponente: señor Zubiate Reina.-
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-100x70.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-100x70.jpg)


![La Constitución faculta al Congreso a ejercer la función de constituyente derivado, pero con la observancia de las formalidades establecidas en la carta magna [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)