Fundamento destacado: 5.8.- Ello implica que el a quo sí ha valorado los medios probatorios presentados por el demandado y ha hecho uso de los sucedáneos de los medios probatorios para llegar a una conclusión, tal es así, que en su razonamiento los valora, señalando que estos se tratarían de “los gastos que realiza el demandado por vivienda, salud, estudios, eso sin contar los alimentos propiamente dichos”, lo que hace deducir al a quo que cuenta con ingresos superiores a una remuneración mínima vital. En similar sentido, a juicio de este colegiado, resulta incoherente la alegación en apelación del demandado de que en la actualidad perciba mensualmente una remuneración mínima vital, ergo en promedio S/ 930.00, ya que sus gastos sobrepasan dichos montos, como son el alquiler del Departamento N° XXX – XXXXXXXXXXXXXX, por la suma de S/ 800.00, pago de estudios particulares en la Universidad Cesar Vallejo de Trujillo, y los gastos por alimentación de dos hijos. En buena cuenta, resulta ilógico sostener que con una remuneración mínima vital pueda proveerse para pagar todos los gastos que tales conceptos implicarían, lo que hace inferir que si cuenta con ingresos superiores a los afirmados por el ahora apelante y que permitiría cubrir los alimentos del alimentista de iniciales M.A.A.P..
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
EXPEDIENTE N° : 15305-2019-0-1601-JR-FC-04
DEMANDANTE : M.K.P.L.
DEMANDADO : A.H.A.Ñ.
MATERIA : TENENCIA Y ALIMENTOS
SENTENCIA DE VISTA
Resolución número VEINTE
Trujillo, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.
VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de producida la votación correspondiente, expide el siguiente SENTENCIA DE VISTA:
I. ASUNTO
Apelación interpuesta por A.H.A.Ñ. contra la sentencia contenida en la resolución número quince de fecha 10 de marzo del 2021, que resolvió:
“Declarando FUNDADA EN PARTE, la demanda sobre ALIMENTOS interpuesta por doña M.K.P.L. contra don A.H.A.Ñ., en consecuencia, ORDENO que el demandado, don A.H.A.Ñ. acuda con una pensión alimenticia mensual a favor de su hijo M.A.A.P., ascendente a CUATROCIENTOS SOLES (S/. 400.00) MENSUALES; y, que se computará desde la fecha de la notificación con la demanda, deduciéndose únicamente los pagos efectuados por el demandado en el cuaderno de asignación anticipada de alimentos Expediente N° 15305-2019-50-1601-JR-FC-04 y que se efectivizaran en ejecución de sentencia; (…)”.
II. PRETENSIÓN, AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
A.H.A.Ñ. interpuso recurso de apelación, a través de escrito impugnatorio de fecha 16 de marzo del 2021 (fojas 192-203), contra la sentencia contenida en la resolución número quince de fecha 10 de marzo del 2021 (fojas 169-175), solicitando su revocatoria y/o anulación al superior jerárquico, invocando como agravios y fundamentos lo siguiente:
2.1 Se ha violado su derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139 numeral 3 de nuestra Constitución, al haberse expedido una resolución en contra del texto expreso y claro de los numerales 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil, por su evidente falta de imparcialidad y por la incongruencia que existe entre la parte considerativa, los medios probatorios actuados y el fallo. Toda vez que el monto fijado en la sentencia asciende a la suma de S/ 400.00 mensuales se dispuso, sin tener en cuenta de manera correcta la documental presentada por el demandante [sic] (la cual fue admitida de oficio en Audiencia Única, en donde se detallan las cargas familiares y económicas, además del estado académico de estudiante del demandado, resultando ser excesiva la pensión fijada en sentencia, en razón a ella el fallo materia de apelación está 1poniendo en grave riesgo no solo la integridad del demandando, sino que está afectando a sus otros dos menores hijos, conviviente, nuevo hogar y señora madre, ya que si se hace efectivo el monto señalado en sentencia, el demandado no contara con recursos para sobrellevar las cargas antes mencionadas y probadas, además de su propia subsistencia.
2.2 En este sentido, señala que en la sentencia venida en grado no se ha valorado que: i) Es padre de dos niños menores de edad (B.A.V. y M.I.A.M.), tal como ha quedado probado con las partidas de nacimiento; ii) Ha conformado un hogar con la Sra. XXXX, quien ha sido diagnosticada con atelactasia vs. nódulo pulmonar bronquiectasias, según Informe Médico y tomografías, además es su soporte y madre de su menor hijo B.A.V.; iii) Su menor hijo B.A.V., padece lamentablemente de una enfermedad llamada linfangioma, iv) No ostenta título profesional pues es estudiante de la carrera profesional de Arquitectura en la Universidad César Vallejo de Trujillo, en la cual debe pagar una pensión mensual de S/. 337.50, en razón a la beca obtenida gracias a su desempeño académico, recalcando que su madre le apoya con el 50% de este pago; v) No tiene trabajo estable y actualmente percibe un sueldo mínimo vital y en ocasiones ni siquiera puede reunir ese monto, pero que en promedio sus ingresos ascienden a S/ 930.00.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 Mediante escrito de demanda de fecha 2 de diciembre del 2019 (fojas 37-47), M.K.P.L. demandó a A.H.A.Ñ., pretendiendo: i) El reconocimiento de tenencia de su menor hijo de iniciales M.A.A.P. de 7 años; y, ii) El pago de una pensión de alimentos a favor de su menor hijo de iniciales M.A.A.P. ascendiente a la suma de S/ 800.00. Para tal efecto, expone como fundamentos de hecho y de derecho los desarrollados en dicho escrito.
3.2 A través de resolución número uno de fecha 12 de diciembre del 2019 (fojas 48-49), se admitió la demanda de reconocimiento de tenencia y alimentos interpuesta por M.K.P.L. en la vía del proceso único, por ofrecido sus medios probatorios y con traslado de demanda a A.H.A.Ñ. por cinco días.
[Continúa…]
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