PRONUNCIAMIENTO DEL DR. PABLO SÁNCHEZ VELARDE, FISCAL SUPREMO TITULAR
Ante las declaraciones vertidas por el testigo Jaime Villanueva Barreto, que afectan mi honor y mi desempeño funcional como representante del Ministerio Público, afirmaciones que NIEGO Y RECHAZO por tendenciosas, guiadas por resentimientos y odios sin acreditación alguna y que serán debidamente esclarecidas ante la Junta Nacional de Justicia y la Fiscalía de la Nación. En mi trayectoria profesional siempre he actuado con prudencia tanto en lo público como en lo privado, y jamás me atrevería a pedir favores contrarios a la ley. Quienes realmente me conocen pueden dar fe de ello.
Dejo a salvo mi derecho a ejercer las acciones judiciales pertinentes contra la referida persona.
? PRONUNCIAMIENTO
El fiscal supremo titular, doctor Pablo Sánchez Velarde, comunica a la ciudadanía lo siguiente: pic.twitter.com/gRhxl9iXLh— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) February 19, 2024

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![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
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![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
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