El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) otorgó, en reconocimiento póstulo, la condecoración excepcional «Orden al Mérito de la Mujer» a 25 mujeres peruanas que a lo largo de la historia han destacado por su labor en defensa de derechos y la promoción de la igualdad de género.
La medida fue oficializada vía la Resolución Ministerial N° 081-2022-MIMP publicada esta noche en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano, con la firma de la ministra del sector, Diana Miloslavich.
De acuerdo con la norma, el MIMP reconoce que el Estado y la sociedad en conjunto contribuyen con la promoción de la igualdad de género, por lo que se consideró relevante reconocer a mujeres que destacaron socialmente.
«A lo largo de la historia, dichas mujeres han destacado por su labor con la defensa de derechos y la promoción de la igualdad de género, desde los diferentes espacios académicos, sociales y políticos, contribuyendo de esta manera en la eliminación de barreras para la participación de las mujeres en el ámbito público», anotó.
A continuación la lista de las mujeres condecoradas póstumamente:
1. Irene Salvador Grados y Manuela Díaz Chaflojo, en reconocimiento como mártires en las reivindicaciones por los derechos laborales en el país y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
2. Emma Hilario Chuquipoma, en mérito a contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
3. Elvira García y García Bert, en mérito a su contribución en la promoción de los derechos de las mujeres desde el campo de la educación.
4. Victoria Eugenia Santa Cruz Gamarra, en mérito a su aporte en el desarrollo de la cultura y los derechos del pueblo afroperuano, así como a la eliminación de la discriminación étnico-racial y de género.
5. Miguelina Aurora Acosta Cárdenas, en mérito a su rol en la eliminación de barreras para la igualdad de género en el país como primera abogada litigante en el Perú.
6. Dora Mayer Loehrs, en mérito a su aporte en el desarrollo de las ciencias sociales en el país y la eliminación de las barreras para la igualdad de género.
7. Adela Montesinos y Montesinos, en mérito a contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
8. Rosa Dominga Trapasso, en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
9. María Magdalena Julia del Portal Moreno, “Magda Portal”, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la promoción de los derechos de las mujeres.
10. Blanca Leonor Varela Gonzales, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
11. Cecilia Bustamante Moscoso, en mérito a su contribución en la promoción de los derechos de las mujeres y la eliminación de barreras para la igualdad de género desde el campo de la literatura.
12. Raquel Lea Jodorowsky Prullansky, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
13. María Emilia Cornejo Calderón, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
14. Laura Berenice Riesco Malpartida, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
15. Rosa Alarco Larrabure, en mérito a su contribución al desarrollo de la cultura peruana desde el campo de la música y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
16. Zoila Augusta Emperatriz Chávarri del Castillo, “Yma Súmac”, en mérito a su aporte al desarrollo y difusión de la cultura desde el campo de la música, así como la eliminación de barreras para la igualdad de género.
17. María Dictenia Alvarado Trujillo, “La pastorita huaracina”, en mérito a su aporte al desarrollo y difusión de la cultura originaria desde el campo de la música, así como la eliminación de barreras para la igualdad de género.
18. Rosa Elena Vásquez Rodríguez, “Chalena Vásquez”, en mérito a su contribución al desarrollo de la cultura peruana desde el campo de la música y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
19. Ángela Ramos Relayze, en mérito a su rol de promoción de los derechos de las mujeres y su aporte al desarrollo de la prensa peruana.
20. Doris Gibson Parra del Riego, en mérito a su rol de promoción de los derechos de las mujeres y su aporte al desarrollo de la prensa peruana.
21. Tilsa Tsuchiya Castillo, en mérito a su contribución al desarrollo de las artes plásticas en el país y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
22. Julia Manuela Codesido Estenós, en mérito a su contribución al desarrollo de las artes plásticas en el país y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
23. Ella Dunbar Temple Aguilar, en mérito a su aporte al desarrollo de la historia en el país y como primera catedrática universitaria peruana, eliminando barreras para la igualdad de género.
24. Delia Aida Tasaico del Pino, en mérito a su rol en la eliminación de barreras para la igualdad de género en el país, como primera mujer ingeniera en el Perú.
25. Carmela Combe Thomson, en mérito a su rol en la eliminación de barreras para la igualdad de género en el país, como primera mujer aviadora en el Perú.
Fuente: Andina
Otorgan en reconocimiento póstumo, la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer” a mujeres peruanas que a lo largo de la historia han destacado por su labor con la defensa de derechos y la promoción de la igualdad de género
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2022-MIMP
Lima, 8 de marzo de 2022
VISTOS; el Memorándum N° D000081-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000038-2022-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres; la Nota N° D000160-2022-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y la Nota N° D000093-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES se crea la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Mujer y Poblaciones Vulnerables; disponiéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento que la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede otorgar condecoración excepcional, previa conformidad del Despacho Viceministerial del Sector, siendo que en el presente caso, se cuenta con la conformidad del Viceministerio de la Mujer;
Que, en dicho marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce que es labor del Estado y la sociedad en conjunto contribuir con la promoción de la igualdad de género, por lo que para el logro de tal fin realiza, entre otras, acciones afirmativas orientadas a reconocer a las mujeres que destacaron socialmente; por lo que se ha considerado relevante reconocer a veintiséis (26) mujeres peruanas que a lo largo de la historia han destacado por su labor con la defensa de derechos y la promoción de la igualdad de género, desde los diferentes espacios académicos, sociales y políticos, contribuyendo de esta manera en la eliminación de barreras para la participación de las mujeres en el ámbito público;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y en la Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar en reconocimiento póstumo, la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer” a las mujeres peruanas que a continuación se señalan:
1. Irene Salvador Grados y Manuela Díaz Chaflojo, en reconocimiento como mártires en las reivindicaciones por los derechos laborales en el país y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
2. Emma Hilario Chuquipoma, en mérito a contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
3. Elvira García y García Bert, en mérito a su contribución en la promoción de los derechos de las mujeres desde el campo de la educación.
4. Victoria Eugenia Santa Cruz Gamarra, en mérito a su aporte en el desarrollo de la cultura y los derechos del pueblo afroperuano, así como a la eliminación de la discriminación étnico-racial y de género.
5. Miguelina Aurora Acosta Cárdenas, en mérito a su rol en la eliminación de barreras para la igualdad de género en el país como primera abogada litigante en el Perú.
6. Dora Mayer Loehrs, en mérito a su aporte en el desarrollo de las ciencias sociales en el país y la eliminación de las barreras para la igualdad de género.
7. Adela Montesinos y Montesinos, en mérito a contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
8. Rosa Dominga Trapasso, en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
9. María Magdalena Julia del Portal Moreno, “Magda Portal”, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la promoción de los derechos de las mujeres.
10. Blanca Leonor Varela Gonzales, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
11. Cecilia Bustamante Moscoso, en mérito a su contribución en la promoción de los derechos de las mujeres y la eliminación de barreras para la igualdad de género desde el campo de la literatura.
12. Raquel Lea Jodorowsky Prullansky, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
13. María Emilia Cornejo Calderón, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
14. Laura Berenice Riesco Malpartida, en mérito a su aporte al desarrollo de la literatura y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
15. Rosa Alarco Larrabure, en mérito a su contribución al desarrollo de la cultura peruana desde el campo de la música y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
16. Zoila Augusta Emperatriz Chávarri del Castillo, “Yma Súmac”, en mérito a su aporte al desarrollo y difusión de la cultura desde el campo de la música, así como la eliminación de barreras para la igualdad de género.
17. María Dictenia Alvarado Trujillo, “La pastorita huaracina”, en mérito a su aporte al desarrollo y difusión de la cultura originaria desde el campo de la música, así como la eliminación de barreras para la igualdad de género.
18. Rosa Elena Vásquez Rodríguez, “Chalena Vásquez”, en mérito a su contribución al desarrollo de la cultura peruana desde el campo de la música y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
19. Ángela Ramos Relayze, en mérito a su rol de promoción de los derechos de las mujeres y su aporte al desarrollo de la prensa peruana.
20. Doris Gibson Parra del Riego, en mérito a su rol de promoción de los derechos de las mujeres y su aporte al desarrollo de la prensa peruana.
21. Tilsa Tsuchiya Castillo, en mérito a su contribución al desarrollo de las artes plásticas en el país y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
22. Julia Manuela Codesido Estenós, en mérito a su contribución al desarrollo de las artes plásticas en el país y la eliminación de barreras para la igualdad de género.
23. Ella Dunbar Temple Aguilar, en mérito a su aporte al desarrollo de la historia en el país y como primera catedrática universitaria peruana, eliminando barreras para la igualdad de género.
24. Delia Aida Tasaico del Pino, en mérito a su rol en la eliminación de barreras para la igualdad de género en el país, como primera mujer ingeniera en el Perú.
25. Carmela Combe Thomson, en mérito a su rol en la eliminación de barreras para la igualdad de género en el país, como primera mujer aviadora en el Perú.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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