¡Los contratos cortos ya son una realidad! El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó los nuevos modelos de contratos tipo que las empresas operadoras deberán emplear y entregar a los usuarios de los servicios públicos móviles, de telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y televisión de paga, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada.
De esta manera, los usuarios de estos servicios accederán a contratos cortos de fácil lectura y comprensión, que les permitirá entender las condiciones establecidas respecto al servicio contratado, pues han sido redactados con un lenguaje ágil y diseñados de manera sencilla y amigable.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL, publicada hoy, el Osiptel aprobó los contratos tipo para los siguientes servicios públicos: móvil control o postpago, móvil prepago, de acceso a Internet móvil control o postpago, de acceso a Internet móvil prepago y servicios empaquetados.
Asimismo, para los servicios de telefonía fija postpago, telefonía fija prepago, de acceso a Internet fijo postpago, de acceso a Internet fijo prepago, de televisión de paga postpago y de televisión de paga prepago.
La norma también aprueba la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del contrato tipo.
Sobre la base del contrato tipo, las empresas operadoras elaborarán el modelo de contrato de abonado correspondiente a cada plan tarifario de cada servicio, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, debiendo ser remitido al Osiptel con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modificación al contenido del mismo.
A partir de 4 de marzo de 2021, todas las empresas deberán emplear los nuevos modelos de contrato.
Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de incluir en sus modelos de contrato de abonado cláusulas distintas a las del contrato tipo.
Para la elaboración de los modelos de contrato corto, el Osiptel realizó estudios de campo que determinaron su diseño, los mismos que fueron validados a través de focus groups a usuarios, con el objetivo de garantizar el mayor acercamiento a las necesidades de información y del tipo de lenguaje y formato útil para los abonados. Antes de su aprobación, los modelos han sido sometidos a comentarios de las empresas operadoras y público interesado.
Aprueban los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 311-2020-GG/OSIPTEL
Lima, 3 de diciembre de 2020
|
MATERIA |
Aprobación de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones. |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto la aprobación de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones;
(ii) El Informe Nº 0037-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;
Que, se ha observado que cada empresa operadora cuenta con un modelo de contrato distinto, en el cual incluyen una serie de condiciones contractuales, en un lenguaje jurídico y técnico que podría resultar de difícil comprensión por los usuarios. Asimismo, la falta de uniformidad en el modelo de contrato no permite a los usuarios comparar los beneficios que puede ofrecer cada empresa, e implica un mayor esfuerzo tomar conocimiento de todos los modelos de contrato correspondientes a los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones a los cuales tienen acceso;
Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 153-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora deberá emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL;
Que, de acuerdo al artículo tercero de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, se encargó a la Gerencia General la aprobación del contrato tipo para los servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, mediante Resolución N° 276-2020-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2020, se dispuso la publicación para comentarios, en la página web del OSIPTEL, los proyectos de contrato tipo del servicio de telefonía fija, servicio público móvil control o postpago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet fijo, servicio de televisión de paga, servicios empaquetados, así como la cartilla informativa de derechos del usuario;
Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Directv Perú S.R.L., Flash Servicios Perú S.R.L., Telefónica del Perú S.A.A., Internexa Perú S.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron sus comentarios a los referidos proyectos de contrato tipo;
Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar los contratos tipo para el servicio público móvil control o postpago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet móvil control o postpago, servicio de acceso a Internet móvil prepago, servicios empaquetados, servicio de telefonía fija postpago, servicio de telefonía fija prepago, servicio de acceso a Internet fijo postpago, servicio de acceso a Internet fijo prepago, servicio de televisión de paga postpago, servicio de televisión de paga prepago, así como, sus consideraciones generales y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del contrato tipo;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la versión 1.0 de los contratos tipo incluyendo sus consideraciones generales, anexos y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del mismo, para los siguientes servicios públicos de telecomunicaciones:
CONTRATO TIPO 1: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CONTROL O POSTPAGO
CONTRATO TIPO 2: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL PREPAGO
CONTRATO TIPO 3: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL CONTROL O POSTPAGO
CONTRATO TIPO 4: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL PREPAGO
CONTRATO TIPO 5: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS
CONTRATO TIPO 6: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA POSTPAGO
CONTRATO TIPO 7: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA PREPAGO
CONTRATO TIPO 8: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO POSTPAGO
CONTRATO TIPO 9: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO PREPAGO
CONTRATO TIPO 10: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA POSTPAGO
CONTRATO TIPO 11: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA PREPAGO
(Añadido nuestro: Descargue aquí la versión editable).
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de Vistos y los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones (incluyendo sus consideraciones generales y anexos) así como la cartilla informativa de derechos del usuario, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ
Gerente General (E)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-324x160.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)



![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-100x70.png)