¿Soya y/o algodón? Sanción por información imprecisa en rotulado de ingredientes de producto [Resolución 1196-2013/SPC-Indecopi]

2622

Indecopi sancionó con 5 UIT a Cencosud al haber quedado acreditado que consignó en el rotulado de su producto Aceite Vegetal, marca “Aprecio”, información ambigua e imprecisa sobre sus ingredientes, lo cual induciría al consumidor a confusión o error.

En el presente caso, Aspec denunció que Cencosud proporcionaba información ambigua e imprecisa acerca de los ingredientes de su producto “Aprecio”, al consignar en su etiquetado que dicho producto contenía: “soya y/o algodón”, lo cual generaba confusión en el consumidor, pues no permitía identificar si el mismo contenía los dos (2) ingredientes o sólo alguno de ellos.

Lea también: Multan a empresa de transportes por no respetar pasaje universitario [Resolución 0407-2019 SPC-Indecopi]

Cencosud señaló que su representada informó a los consumidores respecto de la denominación del producto que se comercializaba (aceite) así como sobre cada uno de los componentes utilizados para su elaboración (lista de ingredientes).

Sin embargo, de la revisión del escrito de denuncia, se desprende que Aspec no sostenía que el denunciado no hubiera consignado el nombre del producto o el nombre específico de sus ingredientes, sino el incumplimiento de parte de la denunciada de señalar de manera clara si el producto contenía los dos ingredientes (soya y algodón) o solo alguno de ellos, lo cual generaría confusión en el consumidor.

Por ello, la Sala señaló que si bien Cencosud informó a los consumidores los componentes utilizados para la elaboración del mismo (lista de ingredientes), el uso del conector “y/o” no permite identificar si tal producto contiene los dos (2) ingredientes consignados en la declaración de ingredientes -“soya y/o algodón- o sólo alguno de ellos, siendo que la información brindada a los consumidores resultaba ambigua e imprecisa, induciendo a error a los consumidores.

Lea también: Sancionan a aerolínea por demorar salida de vuelo [Resolución 0003-2019/SPC-Indecopi]


Fundamento destacado: 17.  Por otro lado, si bien Cencosud informó a los consumidores -a través del etiquetado de sus productos- los componentes utilizados para la elaboración del mismo (lista de ingredientes); esta Sala considera que el uso del conector “y/o” no permite identificar si tal producto contiene los dos (2) ingredientes consignados en la declaración de ingredientes -“soya y/o algodón- o sólo alguno de ellos, siendo que la información brindada a los consumidores resultaba ambigua e imprecisa, induciendo a error a los consumidores9


RESOLUCIÓN 1196-2013/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 045-2011/CPC

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS – ASPEC
DENUNCIADO: CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
MATERIA: DEBER DE INFORMACIÓN ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASA

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Cencosud Retail Perú S.A. por infracción de los artículos 1° literal b), 3°, 10.1° y 32° del Código, y reformándola, se declara fundada la misma, al haber quedado acreditado que consignó en el rotulado de su producto Aceite Vegetal, marca “Aprecio”, información ambigua e imprecisa sobre sus ingredientes, lo cual induciría al consumidor a confusión o error.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 14 de mayo de 2013

ANTECEDENTES

1. El 12 de enero de 2011, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante, Cencosud) 2 por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por proporcionar información ambigua e imprecisa sobre los ingredientes de su producto “Aprecio” (aceite vegetal), al consignar en su etiquetado que este contenía: “soya y/o algodón”, lo cual generaba confusión en el consumidor, debido a que no permitía identificar si el producto contenía los dos ingredientes o sólo uno de ellos. Solicitó como medida correctiva que se ordene a dicha empresa el cese definitivo de la conducta denunciada, el pago de las costas y costos del procedimiento, así como de disponga el otorgamiento de un porcentaje de la multa impuesta.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

rotulado

Comentarios: