Agradezco al programa Rey con Barba y Tudela y a Willax Televisión la oportunidad que me dan de formular la siguiente declaración en salvaguarda de los derechos constitucionales a la libertad de prensa y de información consagrados en el artículo 2 de la Constitución política.
Había decidido no formular declaraciones a los medios, pero las circunstancias que se han venido produciendo me obligan a formular la siguiente declaración.
Se ha afirmado en primer lugar que he sido elegido magistrado del Tribunal Constitucional por iniciativa de mi primo Pedro Olaechea, presidente del Congreso. Eso es absolutamente falso. Fue el congresista de acción popular, Víctor Andrés García Belaunde, quien a principios de marzo de este año me expresó su disposición a proponerme como magistrado de ese alto tribunal. Mi primo Pedro Olaechea propuso a otros dos distinguidos candidatos distintos y ajenos a mí y se abstuvo de votar cuando otros 87 señores congresistas, integrantes de 7 bancadas, me honraron con su voto eligiéndome magistrado de ese alto tribunal.
En segundo lugar, se ha afirmado que la presentación de un proyecto de ley por el poder ejecutivo para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional produce el efecto instantáneo de suspender la vigencia y la aplicación de una ley. Esto es una aberración jurídica. Constituye, en efecto, un precepto constitucional que la ley sólo se deroga por otra ley y esto sólo una vez que la ley modificatoria ha sido analizada, debatida y votada y promulgada, nada de lo cual ha ocurrido en el presente caso.
También se ha afirmado que tratándose de normas procesales la nueva ley resulta de aplicación con efecto retroactivo. Esto es absolutamente falso por cuanto por aplicación de la ley una nueva ley no puede dejar sin efecto los actos procesales que ya se produjeron y precluyeron con lo que quedaron firmes e inamovibles.
En cuarto lugar, se ha afirmado que mi elección como magistrado del Tribunal Constitucional quedó en suspenso como consecuencia de que se habrían presentado mociones de reconsideración y de nulidad con respecto del acuerdo relacionado con mi elección. Ha quedado demostrado que esas mociones fueron presentadas extemporáneamente, cuando ya se había producido mi elección con el número de votos requerido por la Constitución, esto es, con dos tercios del número legal de miembros del poder legislativo por señores congresistas integrantes de siete bancadas. Y ha quedado igualmente demostrado que esas mociones se presentaron cuando la sesión extraordinaria del Congreso ya había concluido y se había acordado exonerar del requisito de la aprobación del acta, como es una práctica ordinaria en los distintos órganos colegiados incluido el Congreso. Por tanto, mi elección como magistrado del Tribunal Constitucional es absolutamente válida.
En quinto lugar, se afirma que mi elección ha quedado en suspenso por cuanto un funcionario de una entidad adscrita al poder ejecutivo viene dilatando discrecional e ilegalmente el cumplimiento de la orden que le impartió el Congreso de la República para la publicación de la resolución legislativa relacionada con mi elección. La verdad con relación a esta materia es la siguiente:
El Congreso de la República ha notificado formal y oficialmente en paralelo al presidente del Tribunal Constitucional acerca de mi elección con copia de la resolución legislativa y le ha hecho conocer los detalles de la validez del proceso de mi elección. Esto gatilló la obligación del presidente de ese alto tribunal de tomarme el juramento tal como lo preceptúa explícitamente el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la verdad es que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no condiciona ni supedita la materialización de esta juramentación a la publicación de la resolución legislativa en el diario oficial ‘El Peruano’.
La publicación de la resolución legislativa en el diario El Peruano no es un requisito establecido por la ley. La referencia a esa publicación está contenida en un reglamento y la Constitución política preceptúa que un reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar la ley reglamentada y la Constitución política establece adicionalmente que en caso de conflicto entre una norma legal y una reglamentaria se aplica la norma legal. El congreso de la República no puede haber menoscabado el ejercicio de sus potestades constitucionales y la eficacia y la validez de las leyes y resoluciones legislativas expedidas por ese poder del estado como consecuencia de la decisión discrecional de un funcionario de una entidad adscrita al poder ejecutivo elija no publicar esas leyes y resoluciones legislativas.
De igual forma el presidente del Tribunal Constitucional no puede permitir que se condicione el ejercicio de sus atribuciones legales expresas a la decisión discrecional de un funcionario de una entidad adscrita al poder ejecutivo quien con su actuación somete al Tribunal Constitucional a lo que decida un órgano del poder ejecutivo si el presidente del Tribunal Constitucional aceptase supeditar el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones legales a la decisión discrecional de un funcionario de una entidad adscrita al poder ejecutivo. Esa ilegal declinación de sus atribuciones y responsabilidades por el presidente del Tribunal Constitucional destruirá la autonomía e independencia de ese alto tribunal y producirá el efecto de la abdicación ilegal de las potestades constitucionales del Tribunal Constitucional que ha sido creado por la Constitución política como un órgano independiente y autónomo que tiene la responsabilidad de salvaguardar las garantías constitucionales y el equilibrio de poderes. Por tanto, corresponde que en cumplimiento del mandato imperativo contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el presidente de ese tribunal ejerza la indeclinable y personalísima atribución legal y cumpla la inexcusable obligación y responsabilidad igualmente personalísima de tomarme el juramento de ley como magistrado del Tribunal Constitucional sin mayores dilaciones.
En sexto lugar, se ha afirmado que la sala plena del Tribunal Constitucional sesionaría el jueves 10 para decidir supuestamente acerca de si el presidente del Tribunal Constitucional debe cumplir o no su personalísima obligación legal de tomarme el juramento de ley y acerca de si el presidente del Tribunal Constitucional debe ejercer o no su personalísima atribución legal relacionada con esta materia. La pretensión de algunos de condicionar el ejercicio por el presidente del Tribunal Constitucional de su indeclinable atribución legal y el cumplimiento por el mismo de su inexcusable obligación legal constituye una interferencia en la atribución y obligación legal que por mandato imperativo de la ley le compete exclusiva y excluyentemente al presidente del Tribunal Constitucional.
Finalmente, se ha hecho pública la interposición de una acción de amparo contra el ejercicio por el poder legislativo y por el presidente del Tribunal Constitucional de sus correspondientes potestades constitucionales y legales y se ha planteado dentro de ese marco la petición de una medida cautelar que suspenda mi juramentación como magistrado el Tribunal Constitucional. Esa acción de amparo es improcedente. Esto es así por cuanto no procede la interposición de una acción de amparo contra el ejercicio por los órganos constitucionales del estado de las potestades de que están investidos por mandato de la Constitución y la ley. Por tanto, esa acción de amparo y la solicitud de la medida cautelar deben ser declaradas improcedentes liminarmente. Esto en estricta aplicación de las normas contenidas en los artículos 5 y 47 del Código Procesal Constitucional.
Muchas gracias.