Los días 14 y 15 de noviembre se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2019, en la ciudad de Lima.
Los temas materia de debate fueron los siguientes:
- Tema 1: Procedencia o no de la consulta cuando no se ha interpuesto recurso de apelación por la parte perdedora representada por curador procesal.
- Tema 2: Oposición a la medida cautelar concedida por el órgano superior.
- Tema 3: La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando la sentencia que se pretende anular es ejecutable.
- Tema 4: La precariedad en las relaciones familiares.
Comenzaremos desarrollando el segundo tema:
Lea también: Algunas pautas para la formulación del recurso de apelación en el proceso civil
TEMA 2: OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR EL ÓRGANO SUPERIOR
Pregunta problematizadora
Cuando una Medida Cautelar es concedida por el Superior en vía de apelación. ¿Qué órgano es el competente para resolver la Oposición formulada contra dicha medida? 1) El órgano jurisdiccional de primera instancia; 2) El superior jerárquico que concedió la referida medida.
Ponencias
Primera ponencia: El órgano jurisdiccional competente para conocer la oposición interpuesta contra la medida cautelar concedida por el Superior, es el órgano jurisdiccional que actúa como primera instancia.
Segunda ponencia: El órgano jurisdiccional competente para conocer la oposición interpuesta contra la medida cautelar concedida es el mismo órgano superior que concedió dicha medida.
La primera ponencia sostiene:
Que, el Artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que estable la ley. Ello quiere decir, que los Autos de Vista –especialmente aquellos generados en los cuadernos incidentales-, una vez resueltos por el Colegiado Superior, ya no pueden ser materia de impugnación, menos aún objeto de formulación de la Oposición. En consecuencia y conforme a lo establecido por el Artículo 637 in fine del Código Procesal Civil, la interposición de la Oposición no suspende la ejecución de la medida cautelar, lo que significa que una vez resuelta la Apelación, corresponde remitirse los autos al Juez de origen [para la ejecución de la medida], debiendo formularse y tramitarse la Oposición ante dicha instancia y no ante dicha instancia y no ante el Superior jerárquico.
La Segunda Ponencia sostiene:
Que, la oposición a una medida cautelar tiene por objeto el reexamen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de una Medida Cautelar. Siendo así y a la luz de lo señalado por el Artículo 637 in fine del Código Procesal Civil, el competente para reexaminar esos requisitos es el propio órgano jurisdiccional que la concedió.
Si es el superior en grado quien concedió la Medida Cautelar, entonces este será el órgano competente para resolver la Oposición; máxime si se tiene en consideración que el A quo no tiene facultades o competencia para reexaminar una decisión adoptada por el superior en grado, pues su función se limita únicamente a revisar su propia resolución; es decir, cuando éste mismo órgano es quien ha concedido la medida cautelar y no cuando la concede el superior.
CONCLUSIÓN DEL PLENO
El Pleno acordó por MAYORÍA «El órgano jurisdiccional competente para conocer la oposición interpuesta contra la medida cautelar concedida por el Superior, es el órgano jurisdiccional que actúa como primera instancia”.
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