Fundamento destacado: V.1. El criterio para la existencia de una organización criminal “con el fin de obtener directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de mercado o mercado ilegal” de la Ley 32,108; ante las identificadas lagunas normativas y axiológicas se interpreta conforme al artículo 2 de la Convención de Palermo (la tesis amplia) del beneficio económico o material) entendiendo por mercado ilegal como “además de la actividad ilegal o transacciones que se desarrolle por los participantes en el intercambio de servicios o bienes cuya producción o consumo está prohibido -siempre desde la ruptura de la ley, esté destinada a generar beneficios, último que no es condicionante de un desarrollo de mercado de este tipo”, debido a que organización criminal es tan versátil y flexible, que difícilmente puede considerarse como un bosquejo perfecto estático, sino ante su dinamismo para la comisión de ilícitos, claro está siempre en la procura de su fin lucrativo.
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00069-2021-51-5002-JR-PE-03
JUEZ: JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA: JULIO MANUEL CABRERA VALDERRAMA
AUTO QUE RESUELVE PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN N° TRES
Lima, veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro. –
I. HECHO
Se han formulado peticiones por los ciudadanos Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas para archivar el presente proceso penal a través de una excepción de improcedencia de acción del delito de organización criminal, con la reciente Ley N.° 32108. A través del escrito con ingreso N.° 33444-2024, el ciudadano Vladimir Cerrón Rojas sostiene que, por Disposición N.° 12-2021 del 26 de julio del 2021, se le amplía investigación preparatoria por el delito de organización criminal y la presunta comisión del delito de tráfico de influencias; luego, refiere que con la Ley N.º 32108, la organización criminal debe cumplir tres finalidades, cometer delitos graves, obtener control de una cadena de valor o mercado ilegal y obtener beneficio económico. De igual modo, en el caso del procesado Waldemar José Cerrón Rojas es la Disposición N.° 37, del 5 de octubre del 2022, que le amplía la formalización de investigación preparatoria, la cual señala que es integrante de la referida organización criminal encontrándose en el segundo nivel de la estructura, para la evaluación y determinación de los militantes y simpatizantes, como es el caso de contratación personal por Decreto Legislativo N.° 276, no descartándose su participación en otras contrataciones similares en dependencias del Gobierno Regional, vinculado al liderazgo del peticionante Vladimir Cerrón, luego insiste en que la búsqueda de cadena de control o mercado ilegal como la expuesta triple identidad ya señalada no está presente en el caso, siempre analizado bajo los alcances del principio de legalidad.
II. PREGUNTAS
1. ¿Debe o no inaplicarse por inconstitucional la Ley N.° 32108, que modifica el artículo 317 del Código Penal y la Ley N.° 30077, en los criterios de la existencia de una organización criminal, sobre “el delito grave que ahora supera los 6 años de pena privativa de libertad” y que el fin de la organización solo sea “el control de la economía o mercado ilegal para obtener beneficio económico”?
2. ¿Corresponde o no, amparar la petición de los ciudadanos Waldemar y Vladimir Cerrón Rojas, de archivar el proceso penal a través de la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal de acuerdo a la reciente modificatoria de la Ley N.° 32108?
III. LEY Y JURISPRUDENCIA
1. Normas.
• Constitución Política del Perú: artículos 43, 44, 55, 103, 139.8 y 146.
• Código Penal: artículo 317.
• Ley N° 30077: afectada con las modificaciones.
[Continúa…]
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