Optimizan el uso de fondos ambientales para asegurar el acceso universal al agua [DL 1706]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2026

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1706, que modifica el artículo 27 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (DL 1280) para permitir que las empresas prestadoras de servicios (EPS) transfieran total o parcialmente los recursos del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) a fondos nacionales, programas o entidades orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas vinculados al servicio hídrico, conforme al programa de inversiones del estudio tarifario aprobado por Sunass.

La norma incorpora los numerales 27.6 y 27.7 y habilita que esos receptores administren y ejecuten los recursos —directamente o mediante terceros— para acciones de conservación en los ecosistemas que generan el servicio ecosistémico hídrico. Los fondos transferidos y su rentabilidad deberán usarse exclusivamente para cumplir el programa de inversiones y, cuando corresponda, cubrir costos de administración asociados.

Además, el decreto fija una regla de transferencia obligatoria: si Sunass verifica que al cierre del año regulatorio una EPS ejecutó menos del 25% de lo programado y acumula S/ 1 millón o más sin ejecutar, deberá transferir el saldo en un plazo máximo de 90 días y luego hacer transferencias periódicas durante el periodo regulatorio. La primera verificación de estas condiciones se aplicará a la ejecución del año 2026.


Decreto Legislativo Nº 1706

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32527 establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de crecimiento económico responsable, a modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para incorporar dos numerales que permitan la transferencia total o parcial de las reservas del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) recaudadas por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), para la ejecución de actividades a través de fondos nacionales, programas y/o entidades que tengan entre sus funciones la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas;

Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas contemplada en el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32527, resulta oportuno realizar modificatorias al Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad permitir la transferencia total o parcial de los recursos del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos recaudados por las empresas prestadoras.

Artículo 3.- Incorporación de numerales 27.6 y 27.7 al artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Se incorporan los numerales 27.6 y 27.7 en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; conforme se detalla a continuación:

Artículo 27. Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos

(…)

27.6 En el marco de la administración y ejecución establecido en el numeral 27.3 del presente artículo, las empresas prestadoras quedan habilitadas para ejecutar la totalidad o parte de los recursos recaudados por concepto del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos, mediante la transferencia de dichos recursos a Fondos Nacionales, Programas o Entidades creadas por Ley o decreto supremo, que tengan entre sus funciones la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas, siendo aplicables a estas últimas entidades las reglas y condiciones establecidas en su norma de creación. De manera que estos receptores, directamente o a través de terceros, administren y ejecuten los recursos en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas generadores del servicio ecosistémico hídrico, de acuerdo al Programa de inversiones y medidas de mejora vinculado a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos del estudio tarifario aprobado por la Sunass.

27.7 Si la Sunass en el ejercicio de su función fiscalizadora determina que, al cierre de cada año regulatorio, la empresa prestadora reporta una ejecución de la reserva de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos del estudio tarifario vigente menor al 25% del monto programado acumulado al año regulatorio en evaluación y, además, ha acumulado un monto igual o mayor a S/ 1,000,000.00 no ejecutados del Programa de inversiones y medidas de mejora vinculado a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, debe transferir, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contado desde la notificación de los resultados de la fiscalización de la Sunass, el saldo no ejecutado a la fecha de la comunicación, sin comprometer las obligaciones asumidas por la empresa prestadora para la ejecución del mencionado Programa de inversiones y, posteriormente, debe transferir de manera periódica, hasta culminar el periodo regulatorio vigente, los recursos que recauden, a los fondos nacionales, programas, entidades a los que se refiere el numeral 27.6 según la resolución tarifaria vigente aprobada por la Sunass. Para realizar las transferencias, previa verificación del cumplimiento de las condiciones, las empresas prestadoras celebran un convenio de transferencia de recursos con los fondos nacionales, programas y/o entidades receptoras, conforme al reglamento y según la resolución tarifaria vigente aprobada por la Sunass, con el objeto de cumplir lo establecido en el citado Programa de inversiones. Los recursos transferidos, así como su rentabilidad, son utilizados exclusivamente para ejecutar dicho Programa de inversiones, así como para cubrir los costos de administración asociados, en caso corresponda.

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Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Adecuación de la normativa de Sunass

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass adecúa la normativa de su competencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.

Tercera.- Asistencia técnica a las empresas prestadoras

Para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, el MINAM, el MVCS y la Sunass brindan asistencia técnica a la empresa prestadora, en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 30215 y los artículos 121 y 153 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, respectivamente.

Cuarta.- Destino de los recursos de la reserva de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos

Las empresas prestadoras deben ejecutar sus reservas de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos únicamente en actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De la verificación de las condiciones

La primera verificación de las condiciones establecidas en el numeral 27.7 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280 corresponde a la ejecución de la reserva de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos realizada en el año 2026.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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