El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1706, que modifica el artículo 27 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (DL 1280) para permitir que las empresas prestadoras de servicios (EPS) transfieran total o parcialmente los recursos del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) a fondos nacionales, programas o entidades orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas vinculados al servicio hídrico, conforme al programa de inversiones del estudio tarifario aprobado por Sunass.
La norma incorpora los numerales 27.6 y 27.7 y habilita que esos receptores administren y ejecuten los recursos —directamente o mediante terceros— para acciones de conservación en los ecosistemas que generan el servicio ecosistémico hídrico. Los fondos transferidos y su rentabilidad deberán usarse exclusivamente para cumplir el programa de inversiones y, cuando corresponda, cubrir costos de administración asociados.
Además, el decreto fija una regla de transferencia obligatoria: si Sunass verifica que al cierre del año regulatorio una EPS ejecutó menos del 25% de lo programado y acumula S/ 1 millón o más sin ejecutar, deberá transferir el saldo en un plazo máximo de 90 días y luego hacer transferencias periódicas durante el periodo regulatorio. La primera verificación de estas condiciones se aplicará a la ejecución del año 2026.
Decreto Legislativo Nº 1706
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;
Que, el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32527 establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de crecimiento económico responsable, a modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para incorporar dos numerales que permitan la transferencia total o parcial de las reservas del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) recaudadas por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), para la ejecución de actividades a través de fondos nacionales, programas y/o entidades que tengan entre sus funciones la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas;
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas contemplada en el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32527, resulta oportuno realizar modificatorias al Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad permitir la transferencia total o parcial de los recursos del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos recaudados por las empresas prestadoras.
Artículo 3.- Incorporación de numerales 27.6 y 27.7 al artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento
Se incorporan los numerales 27.6 y 27.7 en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; conforme se detalla a continuación:
Artículo 27. Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos
(…)
27.6 En el marco de la administración y ejecución establecido en el numeral 27.3 del presente artículo, las empresas prestadoras quedan habilitadas para ejecutar la totalidad o parte de los recursos recaudados por concepto del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos, mediante la transferencia de dichos recursos a Fondos Nacionales, Programas o Entidades creadas por Ley o decreto supremo, que tengan entre sus funciones la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas, siendo aplicables a estas últimas entidades las reglas y condiciones establecidas en su norma de creación. De manera que estos receptores, directamente o a través de terceros, administren y ejecuten los recursos en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas generadores del servicio ecosistémico hídrico, de acuerdo al Programa de inversiones y medidas de mejora vinculado a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos del estudio tarifario aprobado por la Sunass.
27.7 Si la Sunass en el ejercicio de su función fiscalizadora determina que, al cierre de cada año regulatorio, la empresa prestadora reporta una ejecución de la reserva de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos del estudio tarifario vigente menor al 25% del monto programado acumulado al año regulatorio en evaluación y, además, ha acumulado un monto igual o mayor a S/ 1,000,000.00 no ejecutados del Programa de inversiones y medidas de mejora vinculado a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, debe transferir, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contado desde la notificación de los resultados de la fiscalización de la Sunass, el saldo no ejecutado a la fecha de la comunicación, sin comprometer las obligaciones asumidas por la empresa prestadora para la ejecución del mencionado Programa de inversiones y, posteriormente, debe transferir de manera periódica, hasta culminar el periodo regulatorio vigente, los recursos que recauden, a los fondos nacionales, programas, entidades a los que se refiere el numeral 27.6 según la resolución tarifaria vigente aprobada por la Sunass. Para realizar las transferencias, previa verificación del cumplimiento de las condiciones, las empresas prestadoras celebran un convenio de transferencia de recursos con los fondos nacionales, programas y/o entidades receptoras, conforme al reglamento y según la resolución tarifaria vigente aprobada por la Sunass, con el objeto de cumplir lo establecido en el citado Programa de inversiones. Los recursos transferidos, así como su rentabilidad, son utilizados exclusivamente para ejecutar dicho Programa de inversiones, así como para cubrir los costos de administración asociados, en caso corresponda.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Segunda.- Adecuación de la normativa de Sunass
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass adecúa la normativa de su competencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.
Tercera.- Asistencia técnica a las empresas prestadoras
Para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, el MINAM, el MVCS y la Sunass brindan asistencia técnica a la empresa prestadora, en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 30215 y los artículos 121 y 153 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, respectivamente.
Cuarta.- Destino de los recursos de la reserva de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos
Las empresas prestadoras deben ejecutar sus reservas de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos únicamente en actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De la verificación de las condiciones
La primera verificación de las condiciones establecidas en el numeral 27.7 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280 corresponde a la ejecución de la reserva de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos realizada en el año 2026.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EsSalud y médico deberán indemnizar por daño moral (S/550 000) y por daño psíquico (S/150 000), generados a una mujer tras el fallecimiento de su bebé no nato a causa de no practicarle una cesárea de emergencia pese a embarazo de alto riesgo; así, la magnitud de esta muerte, el intento de culpar al bebé y a la madre, y los años de medicación por depresión, justifican ambas cifras [Exp. 02483-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazada-mujer-medico-chequeo-bebe-salud-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad y mejorar seguridad ciudadana [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Optimizan el uso de fondos ambientales para asegurar el acceso universal al agua [DL 1706]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunass-regulador-agua-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el CPP: Incorporan los supuestos del delito de extorsión en el levantamiento del secreto de las comunicaciones con carácter de emergencia [Decreto Legislativo 1708]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad y mejorar seguridad ciudadana [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Qué condición tienen los CAS suscritos en el marco de la Ley 30742? [Informe 000803-2021-Servir-GPGSC] ¿Qué condición tienen los CAS suscritos en el marco de la Ley 30742?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Informe-000803-2021-Servir-GPGSC-LP-324x160.png)