No cabe oposición a la ejecución de desalojo notarial bajo el argumento de la simulación del contrato de arrendamiento [Exp. 05389-2022-0]

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY

EXPEDIENTE : 05389-2022-0-0405-JP-CI-01
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO
ESPECIALISTA : PARILLO PEREZ RUTH
DEMANDADO : SUAREZ CUEVA, JHON JOSE
DEMANDANTE : NINA CABANA, DOMINGA

Resolución Nro. 9

Chivay, treinta y uno de mayo
Del dos mil veinticuatro

Con los autos a despacho. VISTOS: Los antecedentes, con lo resuelto por el superior en grado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Marco normativo: 1.1. Artículo 8.  procedimiento ante notario para la constatación de las causales de desalojo 8.1 El notario recibe la solicitud de desalojo, constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos por la presente ley. 8.2 El notario notifica al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna de las causales señaladas en el artículo 7. 8.3 El arrendatario sólo puede formular oposición sustentada en: a) La renovación o prórroga del plazo del contrato de arrendamiento con las mismas formalidades que el contrato primigenio; b) La constancia de transferencia o depósito de los pagos de la renta realizados en la cuenta de abono acordada por las partes; c) El incumplimiento de las formalidades establecidas por la presente ley. 8.4 El notario, con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo señalado en el numeral 8.2 del presente artículo, constata si se configura alguna de las causales de desalojo previstas en el artículo 7 de la presente ley, en cuyo caso realiza las siguientes acciones: 1. Extiende un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo cual protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble conforme al artículo 9. 2. Remite la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado, a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 9; 1.2. El artículo 9 de la Ley 30933, Ley que regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial, establece que Una vez que se cuente con el Acta Notarial, el propietario deberá presentar una solicitud de lanzamiento dirigida al Juez de paz letrado competente, con la autorización de un abogado y el pago de la tasa judicial para que el Notario envíe la copia legalizada del expediente notarial. Dentro del plazo de 3 días hábiles de recibida la solicitud y las copias legalizadas del expediente notarial, el Juez de Paz Letrado verificará los requisitos y, de corresponder, emitirá la resolución judicial en la que ordenará el lanzamiento contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble, así como la orden de descerraje, en caso de resistencia al cumplimiento del mandato o de encontrarse cerrado el inmueble; 1.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación supletoria del Código Civil, del Código Procesal Civil y de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos En todo lo no regulado en la presente ley se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil, y de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, según corresponda;

[Continúa…]

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