La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) otorgó, de manera excepcional y por única vez, una ampliación del plazo para que organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos presenten la primera entrega de su información financiera correspondiente a la campaña de las Elecciones Generales 2026.
Según la resolución, el nuevo plazo se extiende del 21 al 27 de marzo de 2026, luego de que se reportaran dificultades técnicas y de conectividad, así como una alta carga en los sistemas digitales habilitados para el registro de la información.
La medida busca garantizar el cumplimiento de la obligación de transparentar los aportes, ingresos y gastos de campaña, sin afectar el cronograma electoral ni la labor de fiscalización de la entidad.
La ONPE precisó que la presentación podrá realizarse a través del portal digital “Claridad” o mediante las mesas de partes físicas a nivel nacional.
Conceden, excepcionalmente, plazo único e improrrogable, a las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, para que presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000003-2026-GSFP/ONPE
Lima, 20 de marzo de 2026
VISTO: El Informe Nº 000685-2026-SGVC-GSFP/ONPE emitido por la Subgerencia de Verificación y Control, y visado por la Subgerencia de Técnica Normativa, ambas de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,
CONSIDERANDOS:
El artículo 35 de la Constitución Política del Perú regula que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción;
En ese marco, el artículo 30-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante, LOP), establece de manera expresa que los ingresos y gastos efectuados por las personas candidatas deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo, ONPE), a través de los medios que esta disponga y dentro de los plazos previstos en el numeral 34.5 del artículo 34 de la misma Ley. Esta obligación tiene carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio;
Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde exclusivamente a la ONPE, comprendiendo todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias;
Por su parte, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a elecciones. Cabe precisar que la norma exime únicamente a las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular;
En desarrollo de lo dispuesto por la LOP, mediante Resolución Jefatural N.º 000057-2025-JN/ONPE se incorporaron la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, estableciendo reglas específicas para las Elecciones Generales 2026, incluidas las elecciones primarias:
Tercera.- Para efectos de las Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y los ciudadanos cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Cuarta.- En el marco de las Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:
1. El periodo de la primera entrega comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.
2. El periodo de la segunda entrega comprende desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial El Peruano. Su presentación se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de las Elecciones Generales 2026.
En concordancia con lo expuesto, mediante Resolución Gerencial N.º 000001-2026-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2026, se estableció el 20 de marzo de 2026 como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, conforme al siguiente detalle:
|
Periodo que comprende la primera entrega |
Fecha límite para la presentación de la información financiera |
|
Desde el 26 de marzo de 2025 hasta el 13 de marzo de 2026 |
20 de marzo de 2026 |
Cabe señalar que, a través de la citada resolución, se informó que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento (en adelante, PDF) “CLARIDAD” o, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional;
En atención a ello, ante la proximidad de la fecha de vencimiento del plazo antes indicado, diversas personas candidatas han reportado dificultades de conectividad al interior del país; asimismo se advierte un importante incremento de usuarios registrándose e ingresando su información en los sistemas SISEN y el PDF CLARIDAD, lo que ha generado impacto en el procesamiento y conclusión de la presentación de la primera entrega de la información financiera;
Ahora bien, respecto al plazo establecido por la ONPE para la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, se observa que, la normatividad vigente y aplicable no establece un plazo legal, sino que solo regula el periodo que comprende dicha entrega; esto es, desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva;
Es de señalar que este plazo de presentación tiene por finalidad establecer un hito entre la primera y segunda entrega, no existiendo entonces inconsistencia y/o prohibición legal alguna, que impida modificar el mismo de manera excepcional; máxime, si consideramos que la modificación de este primer plazo no afecta el periodo a rendir en el marco de este proceso electoral, que abarca desde la convocatoria hasta quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso respectivo;
Asimismo, debe considerarse que la finalidad de la norma es asegurar la transparencia y la adecuada rendición de cuentas. En tal sentido, una ampliación excepcional del plazo coadyuva a maximizar el cumplimiento sustancial de dicha finalidad. Cabe precisar que la ampliación del plazo no altera el periodo materia de rendición ni afecta el desarrollo de la segunda entrega, por lo que no se vulnera el cronograma electoral ni se genera afectación a la función fiscalizadora de la ONPE;
En consecuencia, en aras de asegurar el cumplimiento de la obligación legal por parte de las organizaciones políticas, las alianzas electorales, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, a fin de transparentar la rendición de cuentas de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en las Elecciones Generales 2026, se ha contemplado conceder excepcionalmente la ampliación del plazo para la presentación, computado desde el sábado 21 de marzo de 2026 hasta el viernes 27 de marzo de 2026, con el propósito que puedan culminar este procedimiento y cumplan con su obligación de presentar su información financiera;
En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.º 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de las Subgerencias de Verificación y Control y, de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONCEDER, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable, computados desde el 21 de marzo de 2026, hasta el 27 de marzo de 2026, a las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, para que presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, correspondiente al periodo comprendido desde el 26 de marzo de 2025 hasta el 13 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD” o, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO CAMINO PALOMINO
Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (e)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
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