El 3 de agosto de 2017 se presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley 1737/2017-CR como iniciativa del congresista Yonhy Lescano Ancieta, de la bancada de Acción Popular, con el fin de desjudicializar el 100% de los juicios en trámite que hasta la fecha lleva la ONP sobre pensiones; y luego, proceder al pago de los derechos previsionales al conjunto total de aportantes, pensionistas o derechohabientes favorecidos por este proyecto, de modo equitativo entre lo reclamado y lo que le es posible pagar a esta entidad para preservar su sostenibilidad financiera.
De aprobarse esta iniciativa, se procedería al pago por concepto de pagos devengados, recálculo de pensión, pensiones de invalidez, viudez, orfandad, entre otros que se señala, en un plazo máximo de tres años. Para lograrlo, se tomarían dos medidas, a saber: i) el desistimiento de la ONP en los procesos en donde es demandante; y ii) el allanamiento de los procesos en donde esta entidad figura como demandada, que requiere autorización legal para efectuarse.
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Cabe resaltar que hasta marzo de 2017 el número de juicios que mantiene la ONP asciende a 79,762, con una tendencia a incrementarse para diciembre de este año. Como consecuencia, el costo en abogados que ha gastado dicha entidad hasta mayo del 2017, asciende a la suma de 167 millones de soles. Por lo que, según la exposición de motivos de este proyecto, carece de racionalidad seguir manteniendo dicho gasto procesal en claro perjuicio de ambas partes.
Para su mejor lectura, compartimos la fórmula legal de la presente iniciativa:
PROYECTO DE LEY DE DESJUDICIALIZACIÓN DE PENSIONES DE LA ONP
“LEY DE JUSTICIA PARA LOS JUBILADOS”
Artículo 1°.- Desistimiento o allanamiento de juicios
La ONP se desistirá o allanará, según el caso, de las demandas judiciales en trámite, donde tenga la condición de demandante o demandada, presentadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sobre controversias de otorgamiento de pensión, recálculo de pensión, pago de devengados, pago de intereses, pago indebido, pensiones de invalidez, viudez, orfandad, sobrevivencia, y cualquier otro concepto pensionario, respecto de todos los regímenes previsionales que administra, y cualquiera sea la instancia judicial en que se encuentren.
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Artículo 2°.- Pago de derechos previsionales
2.1 La ONP procederá al pago de los diversos derechos previsionales detallados en el artículo 1º al conjunto total de los aportantes, pensionistas o derechohabientes favorecidos por la presente Ley, en el período máximo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, con cargo a su presupuesto institucional, sin generar nuevo gasto.
2.2 El monto de los derechos previsionales que corresponda a cada trabajador, se liquidará bajo los criterios de in dubio pro operario, simplicidad, equidad, flexibilidad, y sostenibilidad financiera de la ONP.
2.3 Para efectos del pago dentro del período a que se refiere el numeral 2.1, la ONP, deberá elaborar y publicar listados de beneficiarios aplicando los criterios de priorizacíón establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30137,
Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.5 del presente artículo.
2.4 El procedimiento de pago individual a cada acreedor previsional beneficiario de la presente Ley, durará siete días calendario como máximo, contados desde la fecha de publicación del listado respectivo a que se refiere el numeral 2.3.
2.5. Tendrán derecho preferente de pago en los listados a que se refiere el numeral 2.3, los aportantes, pensionistas o derechohabientes que padezcan de enfermedades terminales diagnosticadas, los que no recibían ninguna pensión, o una pensión inferior a la pensión mínima y los que tengan sentencia judicial favorable firme, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 3°.- Moratoria de demandas judiciales
3.1 Declárese, excepcionalmente, una moratoria de cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los que la ONP no podrá presentar demandas judiciales contra los aportantes ni pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones por controversias previsionales.
3.2 En el período de moratoria excepcional establecido en el numeral 3.1 la ONP promoverá transacciones directas con los reclamantes de derechos previsionales, en cada una de las instancias de su procedimiento administrativo, las que se regirán por los criterios de in dubio pro operario, simplicidad, equidad, flexibilidad, y sostenibilidad financiera de la ONP.
Artículo 4°.- Reglamento
El Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley dentro de los 60 días calendario de publicada la misma en diario oficial El Peruano.



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