Fundamento destacado: Sexto. En cuanto a la extralimitación motivadora, este argumento es incongruente con su primer agravio —como se insiste—, toda vez que inicialmente señala que hay escasa motivación, pero acto seguido refiere que el Colegiado superior se excedió en la motivación, lo cual es ambiguo. La extralimitación motivadora, basada en que la Sala superior revisó su caso — se encontraba investigando los siguientes delitos: usurpación de funciones, encubrimiento real y falsificación de documentos en general—, era necesaria, pues para determinar la comisión del ilícito de omisión del ejercicio de la acción penal tenía que analizar el razonamiento esbozado y determinó que se está ante un razonamiento insulso —aparente— en su disposición de archivo; frente a ello, la Sala estaba en obligación de verificar si tenía algún soporte de resistencia, y la única manera de verificarlo era si en la carpeta fiscal había o no elementos para proceder con la formalización del caso. En esa línea, se determinó la existencia de testigos —entre ellos, la propia médico legista que señaló que conocía a los fiscales y que la fiscal Rocío Jackeline Montoro Luna no acudió a la diligencia, sino que fue la notificadora Bettsy Melissa Melgarejo Acuña, quien (además) firmó el acta respectiva)— y apareció la pericia grafotécnica (foja 32 del anexo II, Caso n.o 2012-353); incluso, su emisión es anterior al archivo objeto del ilícito; así, no es menos importante el dato que determina que la firma no viene del puño gráfico de la referida fiscal, lo que redunda en la prueba actuada, su inclusión en la sentencia solo es un reforzamiento al análisis judicial valorativo, no una prueba crucial. La utilización del argumento a fortiori, no socava la validez del razonamiento, incluso si no fuera ofrecida —lo que no es exacto, pues está contenida en las investigaciones de control disciplinario, que fueron ofrecidas con el requerimiento acusatorio y actuadas en el juzgamiento—, dado que se trata de un aggiornamento para mayor abundar en una conclusión a la que ya se había arribado. En esa línea, se determina la comisión del delito por omisión de ejercer la acción penal frente a los elementos de cargo con los que contaba. Así, para evaluar una omisión, es ineludible verificar lo que el procesado no hizo y, en el caso concreto, si contaba con elementos suficientes para justificar como error communis el archivo fiscal decretado o si este era inexplicable.
Sumilla: Delito permanente, extralimitación motivadora y delito de omisión del ejercicio de la acción penal. Este ilícito de omisión del ejercicio de la acción penal se trata de uno permanente, que puede entenderse como el mantenimiento de una situación antijurídica por un periodo determinado; así, el tipo penal continúa realizándose de un modo duradero a voluntad del autor, lo que ocurre en el caso concreto, dado que la ejecución del hecho se extendió en el tiempo, puesto que no fue posible dejar sin efecto la Disposición Fiscal n.° 3, del catorce de agosto de dos mil catorce, emitida en la Carpeta Fiscal n.° 1306034500- 2013-166-0; en ese sentido, la acción penal se encuentra vigente. Esta conclusión se alinea a consistente doctrina referente a que el delito de omisión de ejercicio de la acción penal es un delito especial propio omisivo y permanente.
En cuanto a la extralimitación motivadora, este argumento es incongruente con su primer agravio, toda vez que inicialmente señala que hay escasa motivación, pero acto seguido refiere que el Colegiado superior se excedió en la motivación, lo cual es ambiguo. La extralimitación motivadora, basada en que la Sala superior revisó su caso —se encontraba investigando los siguientes delitos: usurpación de funciones, encubrimiento real y falsificación de documentos en general—, era necesaria, pues para determinar la comisión del ilícito de omisión del ejercicio de la acción penal tenía que analizar el razonamiento esbozado y determinó que se está ante un razonamiento insulso —aparente— en su disposición de archivo, frente a lo cual la Sala estaba en obligación de verificar si tenía algún soporte de resistencia, y la única manera de verificarlo era si en la carpeta fiscal había o no elementos para proceder con la formalización del caso. En esa línea, se determinó la existencia de testigos —entre ellos, la propia médico legista que señaló que conocía a los fiscales y que la fiscal Rocío Jackeline Montoro Luna no acudió a la diligencia, sino la notificadora Bettsy Melissa Melgarejo Acuña, quien (además) firmó el acta respectiva— y apareció la pericia grafotécnica, que determina que la firma no viene del puño gráfico de la referida fiscal. En esa línea, se determina la comisión del delito por omisión de ejercer la acción penal frente a los elementos de cargo con los que contaba. Así, el recurso de apelación resulta infundado y la sentencia de primera instancia será confirmada en todos sus extremos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 227-2022
ÁNCASH
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado YONEL FRANCISCO JARA ESPINOZA contra la sentencia del veintiséis de julio de dos mil veintidós (foja 64 del cuaderno de debate), emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que condenó al citado procesado como autor del delito de omisión del ejercicio de la acción penal, en agravio del Estado-Ministerio Público, y le impuso un año, diez meses y quince días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, así como el pago de S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
[Continúa…]

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Cosa juzgada: Compraventa es inválida si las partes pusieron fin a la copropiedad del bien mediante acuerdo conciliatorio judicial [Casación 3348-2016, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)