OECE: directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los procedimientos administrativos sancionadores [Res. D000065-2025-OECE-PRE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2025

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva D000065-2025-OECE-PRE, la aprobación de la Directiva 015-2025-OECE-CD, que regula el uso de la casilla electrónica en los procedimientos administrativos sancionadores del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP).

La norma establece que todas las notificaciones administrativas se realizarán de forma electrónica, garantizando la eficiencia, celeridad y validez jurídica de las comunicaciones entre el OECE y los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Asimismo, deroga la antigua Directiva 008-2020-OSCE/CD, adecuando el sistema de notificación al marco de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y a su reglamento, promoviendo una gestión digital más segura y transparente.


Formalizan la aprobación de la Directiva N° 015-2025-OECE-CD, Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000065-2025-OECE-PRE

Jesús María, 1 de octubre del 2025

VISTOS:

El Informe N° D000057-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000680-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000168-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000173-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000178-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;

Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”, cuyo objeto es establecer disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de la casilla electrónica del OSCE para la tramitación de las actuaciones y actos administrativos con la eficiencia y celeridad correspondiente, garantizando el derecho al debido procedimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser pre publicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;

Que, el párrafo 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, siendo que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, se establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del OECE, con la finalidad de optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP mediante la notificación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados;

Que, el literal c) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, establece que el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) es el órgano resolutivo del OECE, contando con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; y, tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación temporal y definitiva a los participantes, postores, contratistas o subcontratistas que sean pasibles de sanción y aplicar multas a las entidades contratantes que hayan cometido una infracción en su calidad de proveedores, conforme a lo regulado en los literales b) y c) del párrafo 16.1 del artículo 16 de dicha Ley;

Que, por su parte, el párrafo 371.1 del artículo 371 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la notificación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OECE, siendo que, en caso la notificación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente, asimismo, señala que la notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000053-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye su anexosu exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

Que, mediante Informe N° D000057-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un anexo y su exposición de motivos, consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;

Que, mediante Memorando N° D000680-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000168-2025-OECE-OPPM de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas;

Que, mediante Informe N° D000173-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 003-07- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un anexo, así como derogar la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

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Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; el Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 015-2025-OECE-CD, Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un anexo, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Derogar la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE que formaliza la aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 015-2025-OECE-CD, Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un anexo, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva

Directiva N° 015-2025-OECE-CD

DIRECTIVA SOBRE EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES A CARGO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

I. FINALIDAD

Establecer disposiciones sobre el uso de la casilla electrónica en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

II. OBJETO

Determinar las disposiciones para la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas, que se realizan en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de aplicación obligatoria para los usuarios del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP).

IV. BASE LEGAL

– Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Ley N° 31736Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.

– Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

– Decreto Supremo N° 278-2024-EF, “Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones”.

– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”.

– Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. DEFINICIONES

a) Actos y/o actuaciones administrativas: Son aquellas declaraciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a su cargo, como decretos que contengan el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la ampliación de cargos, los requerimientos de información y la convocatoria de audiencia. Así como, las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos sancionadores, solicitudes de aplicación de retroactividad benigna, nulidad, revocación, redención, suspensión, reconsideración, error material y mandato judicial y/o arbitral.

b) Acuse de recibo: Es el procedimiento que registra la recepción y validación de la notificación electrónica recibida en la casilla electrónica, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada.

c) Casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE): Es el buzón electrónico asignado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual constituye un domicilio digital obligatorio para efectos de recibir las notificaciones, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, cuyo propósito es otorgarle un trámite seguro y confiable.

d) Correo electrónico: Es el correo del usuario habilitado para recibir alertas de mensajes de notificación a la casilla electrónica del usuario. Dicho correo corresponde al consignado en el formulario presentado al momento de inscribirse o actualizar sus datos ante en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

e) Notificación electrónica: Es aquella que se realiza a través de la casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

f) Usuario: Es el administrado, proveedor, participante, postor, contratista o subcontratista que cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), al que se le asigna una casilla electrónica y es destinatario de los actos y/o actuaciones administrativas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP).

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VI. REFERENCIAS

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

– Directiva: Directiva sobre el uso de la Casilla Electrónica de los actos y actuaciones administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas.

– Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

VII. SIGLAS

En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:

– OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

– RNP: Registro Nacional de Proveedores.

– TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.

VIII. RESPONSABILIDADES

Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.

IX. DISPOSICIONES GENERALES

9.1. El OECE asigna una casilla electrónica de manera gratuita y automática a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el RNP.

9.2. Los usuarios acceden a la casilla electrónica con el usuario y clave proporcionada por el OECE en el trámite de inscripción en el RNP.

9.3. Mediante la casilla electrónica, el TCP notifica los actos y actuaciones administrativas del procedimiento administrativo sancionador, siempre que el usuario se encuentre inscrito en el RNP. El usuario puede acceder al documento objeto de notificación y a la totalidad del expediente administrativo a través de la casilla electrónica.

9.4. La notificación vía casilla electrónica que brinda el OECE respeta los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa ni a la igualdad de los usuarios.

X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

10.1 Obligaciones del OECE

a) Crear y asignar la casilla electrónica para el usuario.

b) Brindar la asistencia técnica necesaria.

c) Atender las consultas del usuario relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica.

d) Mantener operativo el Sistema de Notificación Electrónica.

e) Comunicar oportunamente al usuario sobre cualquier contingencia respecto del funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica.

f) Remitir un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado, por cada notificación electrónica efectuada.

10.2. Obligaciones del usuario de la casilla electrónica

a) Cumplir los términos y condiciones del uso de la casilla electrónica que se encuentran en el Anexo de la Directiva.

b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el procedimiento administrativo sancionador a cargo del TCP.

c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso de su usuario y clave de acceso a su casilla electrónica. En ningún caso, el uso de terceras personas de la casilla electrónica asignada al usuario compromete la validez de la notificación efectuada.

d) Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrados, a efectos de recibir el mensaje de alerta informativa del Sistema de Notificación Electrónica.

e) Mantener actualizados sus datos personales, incluido el número del teléfono celular y el correo electrónico, en el RNP.

10.3. Notificación a través de la casilla electrónica

a) Los actos y/o actuaciones administrativas que se emitan en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP son notificados a través de la casilla electrónica.

b) El usuario accede al documento objeto de notificación, anexos y a la totalidad del expediente administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica.

c) Las notificaciones electrónicas se realizan de lunes a viernes dentro del horario de atención al público del OECE. Si la notificación electrónica se realiza fuera del horario de atención, se considera notificado desde el día hábil siguiente.

d) El sistema de notificación electrónica permite identificar la fecha y hora de la notificación, así como el acuse de recibo, generando de manera automática las constancias de notificación electrónica y acuse de recibo.

e) El TCP efectúa la notificación de los actos y/o actuaciones administrativas dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, según sea el caso, a través de la casilla electrónica, siempre que el usuario cuente con RNP.

10.4 Validez, eficacia y cómputo de los plazos de la notificación electrónica a través de la casilla electrónica.

aEl TCP notifica los actos y/o actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica asignada al usuario.

El Sistema de Notificación Electrónica emite una constancia del depósito de la notificación electrónica y, posteriormente, la constancia del acuse de recibo que contiene la confirmación de recepción de la notificación por parte del usuario.

b) Por cada notificación electrónica efectuada, se remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario registrado para tal fin, lo que constituye requisitos de validez de la notificación.

c) El usuario efectúa la confirmación de la recepción del acto y/o actuación administrativa mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación electrónica. Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la notificación electrónica resulta válida.

d) Los plazos para el usuario se computan desde el día hábil siguiente en que la notificación electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto y/o actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.

XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación electrónica, debido a la interrupción del funcionamiento de la casilla electrónica, la notificación se lleva a cabo conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

XII. ANEXO:

Términos y condiciones para el uso de la casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES

El usuario se obliga a cumplir los siguientes términos y condiciones:

1. Los datos consignados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tienen carácter de Declaración Jurada.

2. La casilla electrónica creada constituye su domicilio digital obligatorio.

3. La contraseña y casilla electrónica son de carácter estrictamente personal.

4Por razones de seguridad, debe cambiar su contraseña de acceso de manera periódica.

5. El usuario se compromete a no ceder ni transferir, bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de su contraseña y/o casilla electrónica asignada, siendo en todo caso, el único responsable del uso que terceras personas pudieran darle.

6. Se compromete a mantener actualizado y operativo su número de teléfono celular y el correo electrónico declarados en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), para recibir las alertas de la notificación electrónica válidamente efectuadas.

7Para cada acto de notificación, se le remite un mensaje de alerta informativa a través del correo electrónico y del número de teléfono celular que haya registrado para tal fin.

8. Acepta que es de su exclusiva responsabilidad revisar oportunamente la casilla electrónica asignada, a fin de conocer los actos administrativos y actuaciones administrativas notificadas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), y atender las alertas informativas realizadas a través del correo electrónico y del número de teléfono celular que haya registrado para tal fin.

9. Se obliga a mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso del usuario y clave de acceso a su casilla electrónica.

10. Se obliga a realizar la confirmación de la recepción de la notificación válidamente efectuada a través del acuse de recibo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación vía casilla electrónica. Transcurrido el plazo antes señalado sin que haya dado acuse de recibo, la citada notificación resulta válida, surtiendo efectos el acto o actuación, a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.

11. Acepta que cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación electrónica, debido a la interrupción del funcionamiento de la casilla electrónica, la notificación se lleve a cabo conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27444.

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