OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2025

Resolución de Presidencia Ejecutiva D000083-2025-OECE-PRE, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la Directiva 018-2025-OECE-CD, que regula el registro de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

La medida busca fortalecer la transparencia y estandarizar la información registrada durante la ejecución de obras públicas.

La nueva directiva reemplaza a la emitida por el OSCE en 2022, derogándola parcialmente, aunque mantiene vigentes algunas disposiciones para las obras convocadas bajo el marco de la antigua Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225).


Formalizan la aprobación de la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000083-2025-OECE-PRE

Jesús María, 2 de diciembre del 2025

VISTOS:

El Informe N° D000070-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D0000883-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000213-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000222-2025-OECE-OAJ e Informe N° D000245- 2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;

Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° D000002-2022-OSCE-PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;

Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo señala que el OECE tiene la función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop;

Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el SEACE; siendo que el párrafo 256.2 del citado artículo señala, entre otros, que el OECE establece mediante directiva, en el marco de sus competencias, las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop;

Que, el artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069 regula lo referente al pago de valorizaciones en contratos de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción;

Que, mediante Resolución N° D000055-2025-OSCE-PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE/CD, Directiva de Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, siendo que el párrafo 13.1 del acápite “XIII. Registro de la información de la fase de ejecución contractual” de dicha Directiva, señala que la entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE, consignando, entre otros, la información referida a las valorizaciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000072-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

Que, mediante Informe N° D000070-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, su anexo y su respetiva exposición de motivos, precisando que no se recibieron comentarios, aportes u opiniones durante la etapa de publicación del proyecto normativo; emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; asimismo, informa que corresponde derogar la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° D000002- 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento;

Que, mediante Memorando N° D000883-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000213-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE;

Que, mediante Informe N° D000222-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; derogando, asimismo, la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° D000002- 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante acuerdo adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 009-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, incluido su anexo; acordando, asimismo, la derogación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, cuya aprobación fue formalizada por Resolución N° D000002- 2022-OSCE-PRE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2; 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y su anexo, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución N° D000002-2022-OSCE-PREque formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, salvo lo dispuesto en los párrafos 6.2, 6.3, los incisos 1 y 2 del literal A del párrafo 7.2 y los párrafos 7.3.1 y 7.3.2, que se mantienen vigentes para los casos de obras que han sido convocadas bajo la regulación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva N° 018-2025-OECE-CD Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y su anexo en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la citada Directiva en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva

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Directiva N° 018-2025-OECE-CD

DIRECTIVA DEL REGISTRO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE

I. FINALIDAD

Desarrollar las normas complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para el registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) para su trámite oportuno y transparente.

II. OBJETO

Establecer disposiciones aplicables para el registro, presentación y conformidad de las valorizaciones de obra, a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en dicho sistema.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de cumplimiento obligatorio para:

– Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para el registro de las valorizaciones de obra.

– Los contratistas ejecutores y supervisores de obra.

– Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación.

IV. BASE LEGAL

– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

– Resolución N° 055-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”.

– Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. DEFINICIONES

a) Certificado SEACE: Es el mecanismo de identificación y seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a solicitud de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y registro de información en el SEACE, según el perfil, rol y privilegio asignado. El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible, las operaciones realizadas utilizando el Certificado SEACE, son responsabilidad de su
titular.

b) Entidades contratantes: Son las entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

c) Módulo de ejecución contractual (bandeja de contratos): Consola de registro del SEACE, correspondiente a la información de los contratos suscritos y su ejecución.

d) Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas: Es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre las contrataciones dentro del ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.

e) Valorización de obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un periodo determinado.

VI. REFERENCIAS

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

– Directiva: Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

– Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

VII. SIGLAS

En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:

– CDI: Cuaderno de Incidencias.

– OCI: Órgano de Control Institucional.

– OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

– RNP: Registro Nacional de Proveedores.

– SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

– SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera.

VIII. RESPONSABILIDADES

Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.

IX. DISPOSICIONES GENERALES

9.1. La sección de valorizaciones es parte del módulo de ejecución contractual del SEACE, desarrollada para el registro y trámite de las valorizaciones de obra, de manera electrónica.

9.2. El registro de la información en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE debe ser efectuado únicamente por los usuarios autorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la Directiva, así como conforme a las pautas previstas en los documentos de orientación sobre el uso de las funcionalidades del mencionado sistema que emita el OECE.

9.3. La Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado brinda soporte especializado para la atención de incidencias, previa evaluación, sujetándose a lo establecido en la Ley, Reglamento, la Directiva y demás normativa que resulte aplicable.

X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

10.1. Roles y privilegios:

Los roles y privilegios de usuario que permiten el acceso a la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, son los siguientes:

A. Usuarios que registran información en la sección de valorizaciones del SEACE.

Los usuarios registran información en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, a través de los siguientes roles:

B. Usuarios que visualizan la información registrada

Los usuarios visualizan la información registrada en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, según el nivel de acceso, a través de los siguientes roles:

10.2. Acceso a la sección valorizaciones en el SEACE:

10.2.1. El Residente de obra, Inspector de obra, Jefe de inspectores, Supervisor de obra y el servidor a quien se le haya asignado el rol de Monitor, acceden a la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, mediante el Certificado SEACE obtenido a través de la herramienta digital del CDI.

10.2.2. El contratista ejecutor de obra accede mediante el Certificado SEACE proporcionado por el RNP.

10.2.3. Los responsables de las áreas usuarias o área técnica estratégica acceden a la funcionalidad mediante el Certificado SEACE.

10.2.4. El usuario de Control y fiscalización, usuario OCI de la entidad y usuarios del OECE, acceden a la funcionalidad mediante el Certificado SEACE.

10.2.5. El Certificado SEACE, al que se hace referencia en los numerales 10.2.3 y 10.2.4 se gestionan conforme al procedimiento establecido en la Directiva N° 007- 2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”.

10.3. Presentación de la valorización

10.3.1. El Residente de obra registra y presenta la valorización, en representación del Contratista, a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, dirigido al Supervisor y a la entidad contratante, en el plazo establecido en el artículo 210 del Reglamento o las Bases del procedimiento de selección, según corresponda.

10.3.2. La presentación de la valorización incluye los documentos indicados en el Anexo “Documentos para la presentación de la valorización” de la Directiva, los cuales son registrados conjuntamente con la valorización.

10.3.3. El Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda, registra y presenta su informe de la valorización a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, dentro del plazo establecido en el artículo 210 del Reglamento o las Bases del procedimiento de selección, según corresponda.

10.3.4. La entidad contratante no puede exigir la presentación de documentos adicionales a los previstos en el Anexo “Documentos para la presentación de la valorización” de la Directiva. Tampoco corresponde exigir que la documentación esté fedateada o legalizada notarialmente, firmada por el representante legal, ni exigir la presentación de la factura, la cual se presenta una vez aprobada la valorización.

10.3.5. Durante el registro de la valorización por parte del Residente de obra en representación del Contratista, esta puede ser modificada, en tanto no se presente la valorización de manera definitiva en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE. Una vez presentada la valorización, adquiere la condición de definitiva, por lo tanto, no puede ser modificada y es visible para todos los usuarios.

10.3.6. El registro de la valorización presentada es notificado por el SEACE al Operador del área usuaria o al área técnica estratégica de la entidad contratante, al Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda, al Residente de obra, al Contratista ejecutor de obra y al Monitor, a los correos electrónicos que figuran en el RNP, SEACE o CDI, según corresponda.

10.4. Conformidad de la valorización

10.4.1. El área usuaria o el área técnica estratégica, según corresponda, es la encargada de verificar y dar la conformidad de la valorización presentada por el Residente de obra en representación del contratista, considerando el informe del Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda. El operador del área usuaria o del área técnica estratégica registra la conformidad a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE.

10.4.2. En caso de observaciones a la valorización, el Operador del área usuaria o del área técnica estratégica registra las observaciones en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, otorgando un plazo para su subsanación.

10.4.3. El Residente de obra, en representación del contratista, dentro del plazo otorgado para subsanar las observaciones, subsana y registra la valorización subsanada en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE.

10.4.4. El Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores registra su informe de la valorización subsanada en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE. Asimismo, el Operador del área usuaria o del área técnica estratégica registra la conformidad de la valorización subsanada, dentro del plazo previsto en el artículo 210 del Reglamento.

10.4.5. El registro de la información a la que se hace referencia en los numerales del 10.4.1 al 10.4.4 se realiza considerando las disposiciones del artículo 210 del Reglamento, según corresponda, contemplando que la entidad contratante debe evaluar y pagar la valorización hasta el último día del mes de su presentación. Dichos registros son notificados por el SEACE al Operador del área usuaria o del área técnica estratégica, al Contratista ejecutor de obra, al Residente de obra, al Monitor, así como al Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda.

XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El OECE coordina con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, la Dirección General de Abastecimiento, la Oficina General de Tecnologías de Información, la Dirección General de Tesoro Público u otros órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de efectuar las acciones necesarias para la integración de la información de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE con el SIAF y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE, así como con otras entidades que tengan información que pueda ser usada por la sección de valorizaciones del SEACE.

XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

12.1. Mediante comunicado el OECE pone en conocimiento la implementación de la funcionalidad que se realiza para el registro, presentación o subsanación de la valorización por el usuario Residente de obra, conforme a lo dispuesto en los numerales 10.3.1. y 10.4.3. En tanto no se implemente, el usuario Supervisor, Inspector o Jefe de inspectores, según corresponda, es quien registra y presenta en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, la valorización o la subsanación de la valorización, de ser el caso, conjuntamente con la información requerida en el Anexo de la Directiva, conforme lo previsto en el numeral 10.3.2 de la Directiva.

12.2. Los contratos de obra derivados de procedimientos de selección para la ejecución de obras, convocados bajo la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, cumplen con las disposiciones de la Directiva, salvo lo relacionado a la presentación, subsanación y conformidad de las valorizaciones, en las que se aplica las disposiciones contenidas en los numerales 6.2; 6.3; inciso 1 del literal A del numeral 7.2; inciso 2 del literal A del numeral 7.2; y numerales 7.3.1 y 7.3.2 de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD “Gestión de las Valorizaciones de Obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”.

XIII. ANEXO

Anexo  Documentos para la presentación de la valorización

ANEXO
Documentos para la presentación de la valorización

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