El Poder Judicial revocó la orden de 18 meses de prisión preventiva contra los empresarios Fernando Martín Gonzalo Camet y José Fernando Castillo Dibós, exrepresentantes de las constructoras JJ Camet Contratistas Generales S.A. y ICCGSA, respectivamente.
Asimismo, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional dejó sin efecto el arresto domiciliario dictado contra Gonzalo Ferraro Rey, expresidente ejecutivo de Graña y Montero. A los empresarios se les ha impuesto comparecencia simple.
Como se recuerda, la medida de coerción se les impuso tras una maratónica audiencia que inició a las 9:30 a.m. del domingo 3 de diciembre y finalizó a la 4:00 a.m. del lunes, y fue dictada por el magistrado Richard Concepción Carhuancho, quien declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses formulado por el fiscal Hamilton Castro.
AUTO DE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN Nº 08
Lima, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS.- Son materia del grado los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de GONZALO FERRARO REY, la defensa técnica de FERNANDO MARTÍN GONZALO CAMET PICCONE y la defensa técnica de JOSÉ FERNANDO CASTILLO DIBÓS; todas contra la Resolución judicial N° 02, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete4, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público por el plazo de 18 meses contra Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone y otros, y declaró INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado e impuso arresto domiciliario por el plazo de 18 meses contra Gonzalo Ferraro Rey, con motivo de la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de Colusión y otro, en agravio del Estado; votada la causa dentro del plazo de ley, y acopiado el voto discordante en la fecha;
Y CONSIDERANDO.-
1.1. POSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.-
1.1.1. En la audiencia de vista, la defensa técnica de Gonzalo Ferraro Rey fundamentó su recurso con los siguientes argumentos: a) Su patrocinado no está vinculado directa ni indirectamente con los hechos, ni siquiera en la declaración de Jorge Barata; b) Su participación en la junta de accionistas de junio de 2011 es legal y en mérito de un poder de clase D; c) No se le puede atribuir el no pegado del acta en el libro de actas de la junta de accionistas; d) En el informe 02-2017, Price Waterhouse Cooper del Perú no señaló irregularidad alguna con el empleo del término “riesgos adicionales”; e) No era un empresario, sino un gerente, por lo que no la afirmación de conocer el supuesto pacto colusorio; f) Se le ha diagnosticado carcinoma epiteloide agresivo, y su tratamiento lo arraiga a la ciudad de Lima; razones por las que ha solicitado la revocatoria de la resolución venida en grado y se le dicte comparecencia simple a su defendido.
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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