En tiempos de toma de calles y carreteras por las protestas de diversos sectores, me preguntan si los quejosos son “poseedores” de los espacios tomados, y si respecto de ellos se generan las consecuencias que la ley ha previsto para la “posesión”, tales como derecho a permanecer, defensa posesoria, interdictos, presunciones, etc.
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La posesión es un derecho real que nace del comportamiento sobre un bien, a partir del cual se generan determinadas consecuencias que favorecen al ocupante (artículo 896 del Código Civil). Sin embargo, no todas las presencias dan lugar a la “posesión”, hay que examinar cada caso. Puede ocurrir que la ocupación sea al punto estrambótica o fuera de lugar, que no califica como “derecho de posesión”. Este derecho real supone actos que evidencien o reflejen alguna titularidad para estar ahí. La presencia debe hacer creer a los demás que la ocupación está amparada en la ley. Si el comportamiento revela por sí mismo la falta de título sencillamente no hay “posesión”.
Un ejemplo claro de lo dicho es la ocupación que hacen los grupos de reclamantes que quieren llamar la atención del gobierno y la prensa. Aquí no importa la justicia o pertinencia del pliego, ni el auspicio de algunas autoridades locales o incluso congresistas, sino la presencia alborotada, en medio de llantas quemadas, bombas lacrimógenas y una fila interminable de vehículos detenidos. Ese comportamiento no le hace creer a nadie que los parados tienen derecho a estar ahí, sino todo lo contrario. Salta a la vista la ilicitud. Lo mismo ocurre con la presencia de ambulantes en las veredas, cuya informalidad salta a la vista.
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Cuando el propio comportamiento advierte la irregularidad o ilicitud no hay derecho de posesión. Ni siquiera son “precarios”, sencillamente no son poseedores. No es porque las calles y carreteras son de dominio público, pues ellas a pesar de tal condición son poseidas legítimamente, por ejemplo por los controladores de peajes, los administradores de las concesiones o por comerciantes empadronados, quienes en perfecto orden ocupan secciones específicas de las vías públicas.
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En tal circunstancia, los huelguistas no gozan de ninguna de las facultades que derivan de la posesión, lo que implica, entre otros, que pueden se retirados del lugar por la fuerza pública, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en el ámbito penal o administrativo. Por su puesto no tiene derecho a resistirse ni a reclamar por el desalojo extrajudicial.
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