Como es bien sabido por todos, el Octavo Pleno Casatorio busca resolver la siguiente pregunta: ¿el contrato de transferencia de un bien social que ha sido celebrado sólo por uno de los cónyuges, es nulo o ineficaz? Y como es también conocido por todos, seguimos a la espera de la sentencia a dicho Pleno.
¡Ya es oficial! Lea la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil [Casación 3006-2015, Junín]
Sin embargo, hace poco[1] la Corte Suprema ha emitido una casación que responde de manera contundente a dicha interrogante, por lo que el problema planteado por el Octavo Pleno ya habría quedado resuelto.
Se trata de la Casación N° 353-2015, Lima Norte (la “Casación”), que resolvió el siguiente caso: la sociedad conyugal conformada por Vicentina Inés Félix Mendoza y Jorge Simón Rosales Jara era propietaria de un predio de 1,000 m2 (el “Inmueble”), al haberlo adquirido de su anterior propietaria, la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores del Consejo Provincial de Lima (la “Cooperativa”).
Sin embargo: (i) en el contrato de adjudicación celebrado con la Cooperativa sólo figuraba como adquirente el cónyuge[2]; (ii) el Inmueble únicamente lo poseía el cónyuge; y (iii) en su DNI el cónyuge figuraba como soltero. Valiéndose de todos estos elementos, que le daban la apariencia de ser el único propietario, el cónyuge vendió el Inmueble a Víctor David Aguilar Huamani mediante contrato de transferencia de acciones y derechos (que no fue otra cosa que una compraventa) de fecha 22 de octubre del 2001 (en adelante la “Compraventa”). El comprador cumplió con pagar el precio e inmediatamente tomó posesión del inmueble.
¡Ya es oficial! Lea la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil [Casación 3006-2015, Junín]
Luego de más de 9 años de celebrada la Compraventa apareció la cónyuge (que no había participado en la celebración de dicho contrato) solicitando su nulidad.
Lea también: ¿Es cierto que existen dos causales alternativas para demandar el desalojo?
Tanto en primera como en segunda instancia se amparó la demanda, declarándose nula la compraventa, con la única diferencia que mientras para el Juez el contrato era nulo por vulnerar el orden público, para la Sala Superior el contrato adolecía de un fin ilícito.
La Corte Suprema, finalmente, amparó el recurso de casación planteado por el comprador y declaró infundada la demanda de nulidad. El argumento fue muy simple: dicho comprador había actuado de buena fe, es decir, confiando en que quien le vendía era el único propietario del bien, por lo cual su adquisición debía ser protegida.
Expresamente la Corte Suprema sostuvo que: “Se presume bajo el principio de la buena fe, que el transferente era el único con derecho a dicho predio, aunado al hecho que en la constancia de posesión presentado en el proceso, aparece únicamente el nombre del vendedor, lo que contribuye a la confianza del impugnante [comprador], que su transferente era soltero y por tanto el bien enajenado era un bien propio”.
¿Qué nos está diciendo la Corte Suprema con esto? Que el contrato de compraventa celebrado por uno de los cónyuges sin el asentimiento del otro es perfectamente subsanable, siempre que se acredite la buena fe del adquirente.
¿Y qué tiene que ver esto con lo que se discute en el Octavo Pleno? Si el contrato fuese nulo –que es precisamente una de las tesis en debate– no habría forma de corregirlo, por más buena fe que tuviera una de las partes del contrato. Un contrato nulo es, por definición, insubsanable: para él no funcionan ni la confirmación (que aplica para contratos anulables) ni la ratificación (que aplica para contratos ineficaces), y por ende al margen de la buena fe con que hubiese actuado una de las partes de dicho contrato, el vicio de nulidad no desaparece.
Imaginemos que alguien se “adjudica”, mediante documentos falsificados, una parte de la playa y me la vende. Yo, actuando de buena fe, creo que él es el propietario y firmo una compraventa. Este contrato recae sobre un objeto jurídicamente imposible y como tal es nulo, y seguirá siendo nulo por más buena fe que yo pueda probar. Mi buena fe no cura el vicio de nulidad, pues ésta tutela intereses generales (se protege a la sociedad en su conjunto) que van más allá del estado subjetivo con que actúan las partes del contrato.
¡Ya es oficial! Lea la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil [Casación 3006-2015, Junín]
Incluso si quien me vendió la playa la hubiese tenido inscrita a su nombre y luego yo también la registro a mi favor, ello tampoco curaría el vicio de nulidad, porque como bien lo establece el artículo 2013° CC, ni siquiera la inscripción registral permite convalidar los contratos nulos.
Lea también: Del desalojo por precario… ¿al desalojo por poseedor ilegítimo?
Entonces, si la Corte Suprema convalidó la Compraventa fue porque la consideraba subsanable, y si la consideraba así es porque, desde su punto de vista, el vicio que la aquejaba no era la nulidad. ¿Cuál era el vicio entonces? La única posibilidad que queda es la ineficacia. A través de esta Casación, entonces, la Corte ha resuelto la interrogante del Octavo Pleno: el contrato de transferencia de un bien social realizado por uno solo de los cónyuges es ineficaz (no nulo), y como tal es factible que quede saneado (corregido, subsanado, convalidado) si es que se cumplen determinados requisitos.
Un tema distinto es si para entender “subsanado” dicho vicio de ineficacia basta con una buena fe sustentada en elementos extra registrales. Por ejemplo, en el caso analizado, la buena fe del comprador se construyó sobre tres elementos: su vendedor figuraba en el DNI como soltero, en el contrato sólo él figuraba como adquirente y además sólo él ejercía la posesión. Sin embargo, otros podrían considerar que la buena fe, para servir como un mecanismo de saneamiento de esta clase de contratos, debe verse sustentada en información registral. Es decir, sólo si la buena fe se sustenta en una partida según la cual quien me vende es el propietario, es posible que el contrato quede “curado” en caso dicha información haya resultado errónea.
Pero este es un tema adicional sobre el cual es posible abrir otro debate: ¿sobre qué elementos debe construirse la buena fe? ¿Cabe una buena fe que, sin estar sustentada en la información registral, permita corregir los vicios de titularidad del transferente? Estas preguntas las abordaré en un próximo artículo.
Por ahora, lo que importa es que ya tenemos una solución al Octavo Pleno, aun cuando haya pasado desapercibido para la mayoría.
- Lea también: ¿Es cierto que existen dos causales alternativas para demandar el desalojo?
- Lea también: Nulidad de venta de bien conyugal vs. protección del tercero de buena fe. Más de lo mismo (para mal)
[1] La sentencia casatoria que es materia del presente comentario fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2018.
[2] Dado que al momento de la celebración de dicho contrato el cónyuge ya se encontraba casado, el bien le pertenecía realmente a la sociedad conyugal.
12 Feb de 2018 @ 13:54


![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos [DS 316-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/Obras-construccion-inversion-asociacion-publico-privadas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Osiptel: norma para dar de baja líneas móviles y bloquear celulares vinculados a la comisión de delitos [Resolución 000134-2025-CD/Osiptel] Osiptel normas legales con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Osiptel-normas-Legales-LP-218x150.png)
![Calendario oficial para la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio [Decreto Supremo 025-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)


![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-324x160.png)



![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
