Conoce los ocho pasos para realizar un allanamiento

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN, se aprobaron cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos, de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas, y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.

La primera parte del mencionado instrumento normativo está dedicado al allanamiento, en casos de flagrancia o no. A continuación resumimos los ocho pasos para disponer esta medida, que tiene la finalidad de registrar los lugares cerrados, y de ser el caso, la detención de personas o realización de medidas para asegurar los elementos de convicción para la investigación.


PROCEDIMIENTO

1.1. ALLANAMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA O URGENCIA

Conforme a lo establecido en el articulo 2°.9 de la Constitución Política, la medida de
allanamiento podrá efectuarse en situación de delito flagrante o de peligro inminente
de su perpetración.

a) Para calificar un hecho como delito flagrante deberá tenerse presente, de modo estricto, los alcances del articulo 259° del nuevo Código Procesal Penal.

b) Inmediatamente después de ejecutada la medida en flagrante delito o ante supuestos de urgencia o peligro por la demora, la Policía deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los resultados de su realización.

c) Luego de ello corresponderá al Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 del nuevo Código Procesal Penal solicitar de modo inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria su respectiva confirmación.

Para estos efectos, debe tenerse presente los alcances de los fundamentos 13 y 14 del Acuerdo Plenario 5-2010-CJ-116, según los cuales, la inmediatez que debe considerarse entre el momento de la ejecución de la medida y la solicitud de confirmación judicial, debe ser apreciada caso por caso, según las circunstancias concretas. La justificación de la tardanza en la solicitud de confirmación podrá examinarse con arreglo al principio de proporcionalidad.

1.2. ALLANAMIENTO EN CASOS SIN FLAGRANCIA

PASO 1: Solicitud de la medida de allanamiento

La Policía Nacional del Perú debe elaborar un informe policial que sustente la medida de allanamiento y, de ser el caso, de descerraje, registro domiciliario e incautación, señalando el lugar o lugares a intervenirse y el plazo estimado de ejecución, el cual será remitido al representante del Ministerio Público, adjuntando la documentación y/o medios probatorios correspondientes, entre los que se considerará:

a) Ubicación e identificación del lugar a allanar, procurando tener la dirección domiciliaria exacta o las coordenadas geográficas de su ubicación.

b) Obtener las características físicas del lugar a través de filmaciones, fotografías u otros medios visuales, o por intermedio de la descripción de color de fachada, tipo de material de construcción, cantidad de puertas y ventanas u otras señas que permitan su correcta identificación.

En caso el Fiscal considere procedente la solicitud de descerraje, allanamiento, registro domiciliario e incautación solicitada por la Policía Nacional, presentará una solicitud al Juez que corresponda en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, en la que exponga las razones que sustentan la medida, teniendo como base la información presentada por la Policía Nacional.

No serán exigibles a la Policía Nacional o al representante del Ministerio Público las pruebas de difícil consecución o de los hechos ilícitos de notorio conocimiento. Dichas circunstancias deberán ser invocadas en el informe policial y la solicitud.

La ausencia, el cambio o la adulteración de la numeración del inmueble no impedirán el otorgamiento o ejecución de la medida en tanto su ubicación se encuentre corroborada en los medios de prueba presentados con la solicitud o en las coordenadas geográficas.

Ejecutada la medida, el representante del Ministerio Público remitirá un informe documentado al Juez competente que la concedió en el plazo de tres (3) días hábiles. En caso no se hubiese ejecutado la medida, se expondrán las razones en el mismo plazo.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional de Perú, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público, si lo considera pertinente, procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez competente.

PASO 2: Solicitud Fiscal

Si en el desarrollo de su investigación el Fiscal lo estimare necesario podrá, motu proprio, solicitar al Juez Penal competente la orden judicial de allanamiento y registro domiciliario de una casa, habitación, casa de negocio, dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función un determinado recinto.

Conjuntamente con el allanamiento, el Fiscal podrá solicitar la detención preliminar de personas o la incautación de bienes. Para estos efectos, deberá cumplir además con
sustentar los presupuestos establecidos para la detención preliminar y la incautación de ser
el caso.

PASO 3: Formalidad de la solicitud de allanamiento

El Fiscal a cargo de la investigación deberá precisar en la solicitud de allanamiento, lo
siguiente:

a) La ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados

b) La finalidad especifica del allanamiento

c) El o los delitos materia de investigación

d) Las diligencia a practicar

e) El tiempo aproximado que durará

PASO 4: Resolución judicial de allanamiento

Recibida la solicitud del Fiscal y, según las circunstancias de cada caso en particular, el Juez decidirá inmediatamente, sin tardanza y sin más trámite que la sola revisión de la petición fiscal y sus recaudos. La resolución judicial autoritativa se emitirá de modo escrito y contendrá:

a) El nombre del Fiscal autorizado

b) La finalidad específica del allanamiento

c) Las medidas de coerción que correspondan

d) La designación precisa del lugar que será allanado y registrado

e) El tiempo máximo de la duración de la diligencia, para lo cual el Juez deberá tener en cuenta la naturaleza y complejidad de los hechos materia de intervención policial y/o investigación.

f) El apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato

En ningún caso el Juez solicitará precisar la fecha y hora en que se realizará la diligencia.

La resolución judicial que autoriza o deniega el pedido de allanamiento deberá notificarse directamente al Fiscal y guardando la más estricta reserva, en un plazo que no excederá las veinticuatro (24) horas, debiendo utilizarse para ello, de ser el caso, los medios tecnológicos necesarios para asegurar la inmediatez de la diligencia.

PASO 5: Plazo de duración de la medida de allanamiento

El plazo de la medida de allanamiento se regirá por las normas que correspondan, según se trate del nuevo o el antiguo ordenamiento procesal penal. No obstante ello, el Fiscal y el Juez Penal Competente en los casos de delincuencia o crimen organizado deberán considerar como duración de la medida de allanamiento el plazo máximo permitido por ley.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de 2 semanas, después de las cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo o para un periodo
determinado en cuyo caso constarán esos datos.

PASO 6: Ejecución de la medida de allanamiento

Obtenida la autorización judicial, se procederá a la ejecución de la medida, debiéndose tener en cuenta las siguientes pautas:

a) La ejecución de la medida tendrá lugar en cualquier momento dentro del plazo fijado por el Juez.

b) Al iniciarse la diligencia el Fiscal entregará una copia de la resolución judicial al imputado, si fuere el caso, o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar.

c) El Fiscal comunicará a las personas presentes la facultad que tienen de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.

d) Si no se encuentra el imputado, ni la persona que tenga la actual disponibilidad del lugar, se entregará una copia de la resolución judicial a un vecino, a una persona que conviva con el o. en su defecto, al portero o a quien haga sus veces.

e) Acto seguido se procederá a realizar el allanamiento, descerraje y las diligencias de registro, detención, incautación u otras que se hubieren autorizado, requiriendo para ello el apoyo de la Policía Nacional a fin de que se garantice la seguridad y el desarrollo de esta diligencia.

f) La diligencia se restringirá a lo autorizado y se dejará constancia de lo acontecido en las actas que correspondan, respetando las formalidades pertinentes, con participación de los efectivos policiales intervinientes, la autoridad fiscal, el propietario y/u ocupante del predio, de ser el caso.

g) La autoridad interviniente podrá durante el allanamiento utilizar los medios técnicos que consideren pertinentes para perennizar el hecho, tales como: levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en vídeo y demás operaciones técnicas o científicas.

h) Asimismo, durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.

PASO 7: Circunstancias especiales durante la ejecución del allanamiento

Cuando en el curso de la diligencia de allanamiento, se encuentren en el lugar, bienes, objetos u efectos cuya incautación no hayan sido autorizadas previamente, siempre que se presuma que se encuentren vinculados a otros hechos delictivos que no son objeto de investigación o de la resolución autoritativa se dispondrá su aseguramiento levantando un acta en que se precisará las características, datos completos y ubicación precisa, solicitándose de inmediato al Juez Penal competente la autorización judicial para su incautación.

Tratándose de personas que se encuentren presentes en el lugar de allanamiento o que lleguen en el momento de la diligencia, sobre las que no recaiga autorización judicial de detención, el Fiscal podrá disponer a la Policía Nacional el registro personal o en su defecto dispondrá que la persona no se aleje del lugar antes de que la diligencia haya concluido, siempre que considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. Si la persona transgrede lo dispuesto por el Fiscal, será retenido, por un plazo que no excederá de 4 horas y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar en el que se desarrolla la diligencia de allanamiento. Ello, sin perjuicio que el fiscal pueda solicitar al Juez Penal competente la autorización judicial para extender el tiempo de retención o en su defecto la detención de la persona.

Asimismo, si en la diligencia de allanamiento se encuentran otras personas la Policía, haciendo uso de las tecnologías de la información, deberá verificar si las mismas se encuentran requisitoriadas, caso en el cual procederá a trasladar al detenido requisitoriado a la División Nacional de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú.

En todos los casos que involucre la restricción de la libertad de las personas, la Policía Nacional o el Fiscal deberán previamente expresar al intervenido las razones de su ejecución, indicando sus derechos, de todo lo acontecido se levantará un acta que será firmada por todos los intervinientes. Si alguno no lo hiciere se expondrá la razón.

PASO 8: Traslado de detenidos y objetos incautados

Finalizada la diligencia se procederá a trasladar a las personas detenidas, así como los objetos, medios y/o elementos incautados producto del allanamiento, a la unidad policial interviniente o a la sede fiscal para la continuación de las investigaciones.

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