Fundamento destacado: 24. Finalmente, respecto al pago de costas, cabe precisar que constituyen las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso; si bien el demandante no ha presentado tasas judiciales debido a que se encuentra exonerado del pago de las mismas, de conformidad con el literal i) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque la naturaleza de las pretensiones de su demanda, son inapreciables en dinero; sin embargo, debe tenerse en cuenta que este concepto se liquida en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta los gastos judiciales comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas, conforme a lo previsto en el artículo 417 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, por lo que en el estado del proceso no podría aún determinarse los gastos en los cuales podría incurrir el demandante; siendo así, no corresponde estimarse los agravios.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 24125-2019-0-1801-JR-LA-18
Señores:
TOLEDO TORIBIO
HUERTA RODRÍGUEZ
ALMEIDA CÁRDENAS
Resolución número nueve
Lima, 14 de enero de 2022
I. VISTOS:
En audiencia de vista de la causa del 14 de enero de 2022, interviene como juez superior ponente la señora Nora Almeida Cárdenas, se expide la siguiente resolución.
ASUNTO:
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia N° 245-2021-18°JETL, que contiene la resolución número siete de fecha 17 de setiembre de 2021, que declara:
1. FUNDADA la demanda interpuesta por don DAVICH CESNERO CANO VENTURA contra la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A. (ANTES RELIMA), sobre desnaturalización de contratos y otros; en consecuencia:
1.1. DECLARAR la desnaturalización de los contratos de trabajo sujeto a modalidad suscritos del 11 de junio de 2018 al 30 de setiembre de 2019; en consecuencia, se reconoce la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes, bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo N°728, desde el 11 de junio de 2018.
1.2. DECLARAR que el cese del accionante fue un despido incausado; por lo tanto, se ORDENA a la demandada cumpla con REPONER al accionante en su mismo puesto de trabajo o uno de igual categoría y nivel, respetándose los derechos adquiridos a la fecha de su cese.
2. CONDENAR a la demandada el pago de costas y costos del proceso.
AGRAVIOS:
La parte demandada fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:
a) La relación sinalagmática establecida entre Innova y el accionante ha sido revocada por la Corte Suprema, por cuanto el empleador del demandante es la Municipalidad Metropolitana de Lima y no Innova Ambiental, en tal sentido la demanda es inadmisible e infundada.
b) La juzgadora no consideró que el demandante inició sus actividades bajo la modalidad contractual a plazo fijo o sujeto a modalidad de inicio género o naturaleza para obra o servicio, género o especie para obra determinada o servicio específico en Innova, y señala que fue despedido, sin que esto haya sido acreditado o probado, ya que lo que ha operado es simplemente la terminación de su contrato.
c) La a quo no consideró que el demandante fue contratado para que desempeñe trabajos en la unidad económica de la Municipalidad de Lima en virtud un contrato de concesión.
d) La causa objetiva está señalada en el mismo contrato donde se detalla en la cláusula primera y tercera que el motivo de la contratación es a fin de cubrir la mano de obra extraordinaria originada por los pedidos y contratos suscritos con su cliente.
e) No se evidencia la existencia de vocación de permanencia, ya que todos los trabajados han sido independientes, válidos y sobre todo aprobados por la autoridad administrativa de trabajo como lo estipula el artículo 116° del Decreto Legislativo N°728.
f) No es correcto señalar que sobre la base del argumento la actividad principal o principales o económicas de una empresa, generan la permanencia o indeterminación del contrato de trabajo, porque no es un argumento jurídico sino meramente especulativo, ya que esa premisa contemplaría que si yo como empleador tengo servicios múltiples por objeto o actividades principales como por ejemplo el “pintado de barcos» u “obtención de gas producto de residuos” y otras diez o cien actividades adicionales todas ellas sean actividades que requieran personal permanente y eso constituye un argumento inválido a toda luz para justificar la desnaturalización de un contrato. Entonces queda desacreditado que los contratos celebrados con el actor se hayan desnaturalizado, ya que todos los referidos tienen una fecha de culminación y sobre todo tenían un propósito determinado sobre todo cuando la contratación independientemente del nomen del contrato es por un incremento de las actividades de la empresa.
g) No se ha considerado en ninguna parte de la sentencia los medios probatorios que hemos aportado con la finalidad de acreditar que no existe desnaturalización y sobre la improcedencia de la demanda, sobre todo que los contratos aprobados por la AAT y adicionalmente el básico sustento sobre el cual se ampara la demanda es una resolución administrativa que no tiene calidad de cosa decidida.
h) No ha operado un despido incausado, sino la finalización del contrato de trabajo.
i) No corresponde el pago de costas, toda vez que, los trabajadores se encuentran exonerados de tasas y aranceles judiciales.
II. CONSIDERANDO:
1. Mediante el recurso de apelación lo que se pretende es que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, conforme lo dispone el artículo 364° del Código Procesal Civil. Son las parte las que delimitan la impugnación y es el juez quien debe emitir sentencia dentro de dichos límites. De este modo, son los agravios los que determinan el ámbito exclusivo sobre el cual debe pronunciarse este órgano jurisdiccional (tantum devolutum quantum appellatum)
Sobre la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad
2. El demandante sostiene que los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos con la demandada Innova Ambiental S.A se han desnaturalizado bajo el supuesto establecido en el literal d) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto la casa objetiva para su contratación no está debidamente fundamentada. Por consiguiente, corresponde analizar si los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos entre las partes desde el 11 de junio de 2018 hasta el 30 de setiembre de 2019 se han desnaturalizado por simulación o fraude a las normas establecidas en el referido Decreto Supremo N° 003-97-TR.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Ordenan medidas de protección por brujería: Hay que comprender que la señora, al ser originaria de los andes, cree en la brujería y siente afectación por el supuesto trabajo de un brujo contratado por su expareja [Exp. 00211-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-324x160.png)