Sumario: 1. La protección del legado de Mario Vargas Llosa; 2. Las obras de Mario Vargas Llosa; 3. Derechos morales en obras literarias de Mario Vargas Llosa; 4. Derechos patrimoniales en las obras literarias de Mario Vargas Llosa; 5. Sucesión de los derechos patrimoniales en obras literarias de Mario Vargas Llosa; 6. Duración de la protección patrimonial y el dominio público en obras literarias de Mario Vargas Llosa; 7. Si Mario Vargas Llosa ha dejado obras inéditas ¿cómo se debe proceder?.
1. La protección del legado de Mario Vargas Llosa
La vasta obra de nuestro Nobel Mario Vargas Llosa, fallecido anoche, se mantendrá protegida por el derecho de autor, por 70 años contados desde su deceso
Las normas que lo amparan la Ley sobre el derecho de autor – Decreto legislativo 822 (LDA) y el Código Civil.
2. Las obras de Mario Vargas Llosa
En el ámbito del derecho de autor, las obras literarias de Mario Vargas Llosa son consideradas creaciones intelectuales originales. Entre sus obras, destacan sus novelas, ensayos, artículos periodísticos, obras teatrales, incluso, aquella magnífica propuesta “Mi novela favorita”, una suerte de audiolibros, leídos y narrados por nuestro peruano universal.
Sobre estas obras, nuestro nobel era titular de dos clases de derechos: derechos morales y derechos patrimoniales.
Algo que debe tomarse en cuenta para cualquier análisis es que las obras, para ser protegidas, no requieren ser registradas.
3. Derechos morales en obras literarias de Mario Vargas Llosa
Los derechos morales protegen la conexión personal e íntima del autor con su obra literaria y se protegen a perpetuidad. Estos derechos no tienen una naturaleza económica. Como autor de sus obras literarias, se deberán respetar, entre otros, los siguientes derechos:
- Derecho de paternidad: Es el derecho a ser reconocido como el creador, autor de obras como La ciudad y los perros, La casa verde, Conversación en La Catedral, Pantaleón y las visitadoras, La guerra del fin del mundo, Lituma en los Andes, La fiesta del Chivo, Travesuras de la niña mala, El sueño del celta, El héroe discreto, y Cinco esquinas, entre otras. Su nombre debe figurar como tal cada vez que la obra se divulgue.
- Derecho de integridad: Protege sus obras literarias de cualquier deformación, modificación, mutilación o alteración que puedan realizar terceros al hacer adaptaciones o versiones. Por ejemplo, sus herederos podrían oponerse a cambios sustanciales en la trama de Pantaleón y las visitadoras al ser adaptada al cine. Cualquier desnaturalización de las obras de Vargas Llosa se encuentra protegida por este derecho.
- La protección de estos derechos es perpetua, además de ser imprescriptibles, irrenunciables y no pueden ser cedidos. Incluso cuando sus obras literarias pasen al dominio público, los derechos morales del autor deben seguir siendo respetados.
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4. Derechos patrimoniales en las obras literarias de Mario Vargas Llosa
Los derechos patrimoniales reconocen la facultad del autor para autorizar la explotación económica de su obra literaria durante un tiempo determinado. A diferencia de los morales, estos derechos sí pueden ser cedidos o licenciados a terceros. Los principales derechos patrimoniales sobre las obras literarias de Mario Vargas Llosa incluyen:
- Derecho de reproducción: Permite autorizar o prohibir la fijación de sus novelas en diversos formatos, como la impresión de libros o su almacenamiento en formato digital.
- Derecho de distribución: Permite la venta, alquiler o préstamo público de ejemplares de sus libros.
- Derecho de comunicación pública: Otorga la facultad de autorizar o prohibir la puesta a disposición de sus obras sin la distribución de ejemplares físicos, como la difusión de fragmentos en internet o su lectura en eventos públicos.
- Derecho de transformación: Permite autorizar o prohibir la creación de obras derivadas, como traducciones de sus novelas a otros idiomas, adaptaciones de sus libros a guiones de cine como La ciudad y los perros o La fiesta del Chivo, o la creación de obras de teatro basadas en sus novelas, como la adaptación de Pantaleón y las visitadoras. Él mismo codirigió la adaptación cinematográfica de Pantaleón y las visitadoras en 1975.
5. Sucesión de los derechos patrimoniales en obras literarias de Mario Vargas Llosa
Tras el fallecimiento de Mario Vargas Llosa, sus derechos patrimoniales se transmitirán a sus herederos de acuerdo con las normas del Código Civil. Los derechos patrimoniales sobre las obras son considerados bienes muebles y forman parte de la masa hereditaria. La LDA establece que el derecho patrimonial puede transferirse por transmisión mortis causa. Sus herederos, podrán ejercer estos derechos y autorizar la explotación de sus obras literarias. También pueden transmitir estos derechos a terceros para su administración, como por ejemplo una persona jurídica.
Es importante que el autor en vida haya hecho un inventario o tenga un registro personal de sus obras, a fin de incorporarlas a su testamento.
Si Mario Vargas Llosa dejó un testamento este deberá ajustarse a las normas del Código civil peruano o las del Código civil español, considerando que nuestro nobel falleció en el Perú y su residencia era en España. Nos planteamos una interrogante lógica: Si Mario Vargas Llosa ha fallecido con testamento otorgado, deberán aplicarse las normas del país en el cual lo otorgó. Este testamento puede ser reconocido en el Perú (artículo 772 del Código civil) en cuanto a la forma, pero respecto a las obligaciones que contiene nuestra norma civil para la distribución de la masa hereditaria, deberá sujetarse a nuestra norma. Como corresponde, esta situación sólo se presentará en caso algún heredero forzoso de nuestro nobel lo plantee en el Perú, cosa realmente improbable.
6. Duración de la protección patrimonial y el dominio público en obras literarias de Mario Vargas Llosa
Los derechos patrimoniales sobre las obras literarias de Mario Vargas Llosa tienen una duración temporal: toda su vida y setenta años después de su fallecimiento. Este plazo se computa desde el primero de enero del año siguiente al de su muerte. Durante este periodo, cualquier reproducción, distribución, comunicación pública, adaptación o transformación de sus obras literarias requerirá la autorización de sus herederos.
Una vez transcurridos los setenta años después de su muerte, sus obras literarias caerán en dominio público. Esto significa que no se necesitará la autorización de sus herederos para utilizar sus obras de cualquier forma (reproducción, distribución, adaptación, traducción, etc.). Sin embargo, los derechos morales subsisten a perpetuidad, por lo que siempre se deberá reconocer su autoría y respetar la integridad de sus obras.
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7. Si Mario Vargas Llosa ha dejado obras inéditas ¿cómo se debe proceder?
Son sus herederos los que deberán decidir si la obra se divulgará y en qué forma. La protección se contará desde la publicación hasta los 70 años después de su muerte.
Por otro lado, si las obras literarias de Mario Vargas Llosa se encuentran digitalizadas en internet no significa necesariamente que estén en dominio público y puedan ser utilizadas libremente. Siempre se debe verificar el estado de los derechos de autor.
En resumen, tras el lamentable fallecimiento de Mario Vargas Llosa, sus obras literarias estarán protegidas por derechos morales a perpetuidad y por derechos patrimoniales durante su vida y setenta años después de su muerte, siendo sus herederos quienes gestionen estos últimos. Una vez transcurrido este plazo, sus obras pasarán al dominio público, permitiendo su libre uso con la obligación de respetar siempre sus derechos morales.