Proyecto de ley plantea que toda concesión vial incluya obligatoriamente una vía alterna sin peaje

En un nuevo intento por garantizar el derecho al libre tránsito, el congresista Héctor Acuña Peralta, integrante del grupo parlamentario «Honor y Democracia», presentó un proyecto de ley que busca establecer la obligatoriedad de implementar vías alternas sin peaje en toda concesión de rutas terrestres a nivel nacional.

La propuesta legislativa plantea que todos los contratos de concesión vial que impliquen el cobro de peaje incluyan una cláusula contractual obligatoria para implementar vías alternas.

Estas rutas deberán estar libres de peaje y permitir el tránsito de personas y bienes sin restricciones económicas, en concordancia con el principio de una economía social de mercado. Asimismo, se dispone que toda cláusula o adenda que contravenga esta exigencia será considerada nula de pleno derecho.

El proyecto también contempla la participación ciudadana en las distintas fases de las concesiones viales, desde su planificación hasta su ejecución, a fin de prevenir posibles vulneraciones a los derechos fundamentales.

Según el texto, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma en un plazo de 60 días calendario desde su publicación, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Con esta iniciativa, se busca armonizar el derecho a la libre circulación con la libertad de empresa, en un contexto donde las quejas por los peajes en rutas concesionadas han ido en aumento en diversas regiones del país.

vía alterna sin peaje

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR VÍAS ALTERNAS EN LAS CONCESIONES DE RUTAS TERRESTRES

Articulo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal necesario para incorporar la obligatoriedad de implementar vías alternas en toda concesión de ruta terrestre, que permita la libre circulación de personas y bienes, de conformidad con el ordenamiento constitucional y legal, en el marco de una economía social de mercado.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental al libre tránsito de personas y bienes, con el propósito de que toda concesión de rutas terrestres incluya de manera obligatoria una cláusula contractual que establezca la obligatoriedad de implementar vías alternas a las concesionadas sujetas al pago de peaje, a fin de armonizar el derecho a la libertad de tránsito y la libertad de empresa.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación para toda concesión de rutas terrestres que establezca el cobro de peaje como contraprestación por la ejecución de las inversiones a cargo de la concesionaria.

Artículo 4.- Principio de participación ciudadana en las concesiones de rutas terrestres

En todas las fases vinculadas al desarrollo de las inversiones relativas a la construcción, rehabilitación, mejoramiento o mantenimiento de vías, ejecutadas a través de asociaciones público privadas y proyectos en activos o cualquier otra modalidad que implique la concesión de rutas terrestres, el Estado garantiza el derecho a la participación ciudadana, a efecto de resguardar posibles afectaciones a sus derechos fundamentales. Para tales efectos, el Poder Ejecutivo reglamenta los requisitos y mecanismos que hacen efectivo el ejercicio de dicho derecho, en armonía con el interés público.

Articulo 5.- Vías alternas

Para efectos de la presente Ley, se considera vía alterna a la infraestructura vial, libre de peaje, que permite a las personas ejercer su derecho fundamental a la libertad de tránsito, sin que medie cobro alguno.

Artículo 6.- Obligatoriedad de implementar vías alternas en las concesiones de rutas terrestres

En todos los contratos de concesión de rutas terrestres, se debe implementar de manera obligatoria una cláusula contractual que establezca la obligatoriedad de implementar vías alternas a las concesionadas que realizan el cobro de peaje. Es nulo de pleno derecho cualquier cláusula contractual o adenda que se oponga o desnaturalice la presente disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposiciones reglamentarias

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

[Continúa …]

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